lunes, 25 de junio de 2018

La muerte de un pionero: ejercicio contra el olvido



Regresando de las vacaciones de Semana Santa me enteré que el amigo Silfredo Martínez había fallecido. El recuerdo de Silfredo tiene un significado especial para la Universidad Católica Andrés Bello de Guayana,  porque fue quien dictó la primera clase en la Escuela de Derecho y formó parte del cuerpo de profesores pioneros hasta hace poco tiempo.

Los estudios de pregrado en la Universidad Católica Andrés Bello de Guayana  van a cumplir 20 años el próximo mes de octubre, y si bien es cierto que la Universidad con sus clases había llegado mucho antes,  fue en 1998 cuando comenzó la construcción física e intelectual de la Ucab  con identidad regional, porque antes  no había campus ni equipo de profesores locales capaz de atender  las necesidades  de una institución universitaria.

Octubre de 1998 fue un mes especial que debe ser recordado como el momento en que llegaron los estudiantes a reunirse con los profesores para comenzar la construcción de lo que hoy está a la vista.  Comenzaron tres carreras anuales en aquel el primer año académico 98-99: Administración y Contaduría, Derecho, y Educación.
  
La Escuela de Derecho arrancó su primera clase con Silfredo Martínez dictando la materia Economía Política.  El curso tenía más de 100 alumnos que abarrotaban el salón, y el profesor, tenía que ayudarse con un micrófono amplificador de voz,  para que todos pudieran escucharle, en aquellas largas clases que siempre dictaba serenamente  sin inmutarse, tratando de hacer comprender a los noveles estudiantes un problema que más tarde amargaría su existencia: la relación entre la política y la economía.

Silfredo era un hombre cumplidor y humilde, nunca hablaba de sí mismo. En una oportunidad cuando invitamos a la Escuela al cronista de Ciudad Bolívar Américo Fernández, nos enteramos por boca de éste,  que  Silfredo era un poeta reconocido en la capital guayanesa;  formó parte del grupo El Siglo,  recibiendo reconocimientos especiales como poeta de vanguardia con lenguaje propio.

En el mes de octubre del año 2018, cuando la Escuela de Derecho cumplió 10, años se  le hizo un reconocimiento especial, en acto celebrado  en el Salón de Usos Múltiples  (SUM) donde deleitó  recitando algunos versos que sorprendieron a los alumnos que estaban acostumbrados a oírle hablar solo de economía.

Este año la Universidad cumplirá 20 años y lamentablemente hay muchos pioneros que ayudaron a construirla desde la nada que no estarán presentes porque  “partieron al otro barrio”: Rene Centeno, Alcides Sánchez, Marlene Alonso,  Sebastián,  y muchos otros  amigos que llenan el recinto universitario de recuerdos,  no estarán físicamente en una fecha tan significativa.

Esto es lógicamente es comprensible, porque el tiempo no pasa en vano, y en palabras del inevitable Lucio Aneo Seneca, hay que comprender que todos nacimos mortales y hacia allá vamos. Pero lo imperdonable es el olvido, que en definitiva es la muerte verdadera. Últimamente he observado como las realidades contemporáneas  son incompatibles con el agradecimiento  y valiosas personas que con su existencia dieron sentido a muchas cosas de nuestra vida común, desaparece como si nada,  ente la indiferencia de quienes siempre se presentaron como sus amigos.

Hay un libro que para mí tiene un significado especial, se titula El olvido que seremos de Héctor Abad Facilione; esta obra comienza con una cita de Yehuda Amijai de que dice “Y por amor a la memoria llevo sobre mi cara la cara de mi padre”.   Es una reconstrucción amorosa de un personaje: el padre. Un libro lleno de vida, alegrías, amarguras placeres. Para mí la memoria tiene esa importancia especial, porque le da sentido a la existencia.

En fin, se fue Silfredo, pero queda en la memoria de aquellos días en que un grupo reducido de amigos soñaba con construir la gran Universidad que hoy es una realidad;  así, al  mirar atrás aparecen muchos rostros que no se pueden olvidar.  Por eso,  sin mayores pretensiones,  presento este pequeño ejercicio contra el olvido, para evitar en medio de tantos males, el desagradecimiento se convierta  en regla de comportamiento de una sociedad extraviada.-  (twitter @zaqueoo)



Los contradocumentos en la era del nihilismo mundial



El remedio de engañar, si así se le puede llamar a querer solucionar problemas ocultando la verdad, puede tener peores consecuencia que atenerse a la cruda realidad.  Me  en encontré con un viejo conocido que no veía desde hace años y, como es natural y cortés, intercambiamos comentarios sobre la forma como nos ha tratado la vida. Entre varias cosas, el hombre me confesó que estaba pasando una situación familiar muy difícil, porque su padre –que estaba muy enfermo-  antes de morir, había “puesto sus bienes” a nombre de un hermano mayor, para  que se encargara en el futuro de repartirlos entre los familiares  de manera más sencilla y menos embarazosa que el camino que indican las leyes hereditarias,  pero sorpresivamente,  después de la muerte del progenitor “el brother” no honró  su compromiso y ahora dice que todo es suyo, creándole un grave problema  económico y moral a la familia.

Esto no es un caso raro, es algo que se repite constantemente, cuando por diferentes razones se hace negocios simulados y no se toma las precauciones de lo que esto significa. Para las personas que no están tan empapadas del tema, de manera sencilla le explico que las simulaciones o ventas ficticias, como se les conoce comúnmente, son maniobras para aparentar ante terceras personas,  que las cosas  pertenecen a quien no es realmente su propietario.

Las simulaciones se hacen por diferentes motivos, siendo el más común, el peligro en que se encuentra el que está agobiado por las deudas y ve en riesgo su patrimonio por la acción inminente  de sus acreedores. En otras ocasiones, se hacen para evadir trámites como es el caso de las donaciones que se simplifican con ventas ficticias etc.

Es bueno dejar muy claro, aunque suene repetitivo,  que los negocios simulados puede hacerse para defraudar a otras personas,  pero no siempre es así, por eso, el legislador en el Código Civil, específicamente en el artículo 1362, permite que se haga contradocumentos para desvirtuar la simulación. Dice la norma: “Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros.”  Es decir,  se puede pactar una venta por Registro o Notaria,  según el caso,  y redactar un documento privado donde se aclare que esa venta no es real. El que tenga dudas sobre esto que se lea el Código Civil y estudie la copiosa doctrina que existe sobre los contradocumentos o contraescrituras.

Comencé a ejercer la profesión en el despacho del Dr Arnaldo Azara, abogado de origen andino, estudioso de la doctrina italiana y, muy riguroso en el trato con los clientes. El tema ético siempre estaba presente en la entrevista o el dictamen; más de uno se iba bravo cuando se le decía que no tenía razón;  y en el caso específico de las simulaciones había una regla: siempre se redactaba un contradocumento en tres ejemplares,  dos para los contratantes y otro que el abogado guardaba en su despacho para cualquier eventualidad. Su texto era sencillo: “Las partes declaran que el negocio jurídico tal… es una operación simulada  sin ánimo de cometer fraude ni lesionar derechos de terceros  solo con la intención de…”
Me decía el doctor Azara “Ante la maldad, la buena fe muchas veces está indefensa,  y lo mejor es tomar precauciones”  Por otro, lado apuntaba  Tomas de Aquino, palabras más palabras menos “La simulación, los escondrijos, el ardid y la deslealtad, representan el recurso de los espíritus mezquinos y de los pequeños de ánimo... Ante esto el mejor remedio  es la prudencia, la madre de las virtudes que está en intima conexión con la justicia”.

Normalmente, las personas que se acercan a un abogado para pedirle que les haga una operación simulada, dicen que se tienen confianza mutua y el contradocumento no es necesario, más bien es ofensivo. No pongo en duda la existencia ni el valor de esos sentimientos, es más, corriendo el riesgo de que me consideren ingenuo, sostengo que la salvación de esto que llamamos mundo,  está el rescate de los viejos valores de la modernidad: amor, respeto, lealtad buena fe etc. Pero ese no es el tiempo que nos ha tocado vivir. André Gluscksmann en su libro Dostoievski en Manhattan,  habla del inicio del nihilismo mundial,  que se manifiesta –entre muchas otras cosas- por el desapego absoluto a cualquier tipo de valor y una ilimitada capacidad de dañar.

En efecto el peligro nihilista no solo está en el terrorismo, se está instalando en el ciudadano de a pie que se encuentra perdido en un mundo donde todo vale; los limites han desaparecido: la deslealtad, el odio y la crueldad están justificadas,  y la traición del hijo al padre, del padre al hijo o del hermano al hermano,  se ven como algo natural, convirtiéndonos  peligrosamente en una comunidad de destructores. 
Ante todo esto no hay que perder la fe, pero hay que tomar precauciones. Y aunque la comparación parezca exagerada creo que sirve de ejemplo: En la era del  nihilismo, los contradocumentos son indispensables.- ( twitter @zaqueoo)






lunes, 7 de mayo de 2018

La muerte encefalica y sus problemas


Uno de los problemas que causa insomnio a los estudiosos del derecho, es la situación  jurídica en que se encuentran las personas afectadas por muerte encefálica. Esta, ha sido definida por la ciencia médica, como el cese irreversible de las funciones cerebrales en el hombre. En consecuencia, no tiene conciencia, no piensa, no habla no puede alimentarse; consideran los médicos que en esta situación,  aunque respire y conserve algunas funciones, la persona está irremediablemente muerta, y así debe ser declarado legalmente.   
En Venezuela, el artículo 25 de la Ley Sobre la Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos, establece: “Para los efectos de esta Ley, la muerte según criterios neurológicos, podrá ser establecida en alguna de las siguientes formas: 1. La presencia del conjunto de los siguientes signos clínicos: a. Coma o pérdida permanente e irreversible del estado de conciencia. b. Ausencia de respuesta motora y de reflejos a la estimulación externa.  c. Ausencia de reflejos propios del tallo cerebral. d. Apnea. La muerte encefálica, según criterios clínicos neurológicos, se establece legalmente, cuando así conste en declaración certificada por tres médicos o médicas que no formen parte del equipo de trasplante.”

Ahora bien, ¿la muerte  encefálica puede tener el mismo efecto jurídico, que el cese absoluto de funciones vitales, como ocurre con lo que podríamos denominar la muerte pura y simple? Aquí las opiniones están divididas. Hay quienes consideran que si,  y en consecuencia, desde el momento en que se declara la muerte encefálica, los poderes otorgados por la persona cesan, del mismo modo que su condición de parte en los juicios, e inclusive,  debe abrirse el proceso sucesoral. Pero por otro lado,  hay quienes rechazan esta tesis, y consideran que debe aplicársele un régimen jurídico parecido al de los entredichos o inhabilitados, designando  tutores o curadores al “paciente” hasta que muera definitivamente. Pero la cosa no es tan sencilla como parece, y para demostrarlo, voy a citar el caso de la mujer que estaba hospitalizada con un diagnóstico de muerte cerebral y fue embarazada por un camillero del hospital.

De manera resumida y,  sin identificar a las partes,  les cuento que, una mujer que a  consecuencia de un accidente de tránsito quedo “muerta cerebralmente”, sorpresivamente para sus familiares,  “salió en estado” como se dice coloquialmente,  porque un camillero del hospital tuvo un ayuntamiento carnal con ella. Descubierta la situación,  la Fiscalía del Ministerio Público  acusó al camillero de violación,  y en una sentencia absurda e incomprensible para el ciudadano común, pero con cierta lógica, desde el punto de vista jurídico, el tribunal lo absuelve, con el argumento de que no se puede violar a una persona muerta. Voy a citar parcialmente la sentencia.

“En el caso concreto, el delito de violación impropia prevé como bien jurídico la libertad sexual, y la libertad sexual solamente puede tenerla una persona viva…  En el caso se trata de una persona que la Ley General de Salud, en el Artículo 343, precisa que está muerta porque tiene muerte cerebral. Si la persona tiene muerte cerebral, no tiene potencialidad para ejercer su libertad sexual. Y si no tiene potencialidad para ejercitar su libertad, entonces no existe bien jurídico tutelado…  “Este Tribunal, obviamente, no está de acuerdo con la conducta del imputado El señor tuvo ayuntamiento carnal con alguien que jurídicamente se considera muerta. La misma Ley General de Salud, en el Artículo 346 precisa que a los cadáveres se les debe el máximo respeto. En congruencia con esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Tesis Visible 236801, ha señalado que estas conductas se tratan de profanación de cadáveres, pero no actualizan una violación. No se pasa por alto que en la Quinta Época se hablaba de que la muerte era la extinción de todas las funciones vitales. Sin embargo, el conocimiento de la ciencia en la actualidad, hoy por hoy, se habla de que la muerte de una persona se considera con la sola extinción de la función cerebral. En consecuencia, por mayoría de votos, se dicta veredicto absolutorio…” (Fin de la Cita)

Esta decisión, que a la luz del legalismo básico puede considerarse acertada, deja muchas dudas al respecto. No voy a discutir los avances de la ciencia médica, y si ella dice que la muerte encefálica o cerebral, equivale a la muerte definitiva, no pienso polemizar en este tema. El problema es que en el derecho hay una diferencia entre la persona física de carne y hueso y el sujeto de derecho a  quien el ordenamiento reconoce la titularidad de derechos y deberes. No pretendo explicar aquí le teoría de la imputación de Kelsen (muy criticado y poco leído) solo colocar el acento en la duda, para llamar a atención sobre la magnitud del problema.

El tribunal considera que el imputado debe ser absuelto, porque no puede ser condenado por violar a un cadáver; de acuerdo, pero los cadáveres no quedan embarazados, por lo tanto,  el argumento no puede ser aplicado con tanta exactitud al caso concreto; tampoco me gusta la explicación de que no se ha violado el bien jurídico tutelado,  que en este caso, es la libertad sexual, porque tener ayuntamiento carnal con una persona que no puede expresar su voluntad, sobre si acepta o rechaza el acto, más que un eximente debería ser un agravante.

No discuto la tesis de que toda representación de una persona a quien se le ha diagnosticado muerte encefálica debe cesar, pero hay funciones que permanecen y son inherentes a la esencia de lo humano, como es, en el caso que nos ocupa, la de procrear. No es posible definir a una persona humana si nos colocamos solamente desde el punto de vista de su realidad física. Como decía Recasens: “… la persona humana no es una cosa, sino que es algo solo comprensible a la luz de una idea ética, o,  mejor dicho, de los valores y su realización, especialmente de los valores éticos”.

La semana pasada,  algunos amigos abogados, me sugirieron en los pasillos de los tribunales, que escribiera más sobre los problemas del derecho. Cumplo con dejar este tema para la reflexión,  y por eso acompañé el titulo con el número (I),  porque la cosa continuará. (twitter @zaqueoo)  


domingo, 19 de noviembre de 2017

Alcides Sánchez y el aporte de los juristas guayaneses al derecho procesal civil



La semana pasada las sombras continuaron sobre la Escuela de Derecho de Ucab Guayana: falleció Alcides Sánchez Negrón, reconocido abogado guayanés, profesor fundador de la referida Escuela,  ex presidente del Colegio de Abogados del Estado Bolívar y directivo del Instituto de Estudios jurídico de la región. 

No soy el más indicado para hacer una semblanza de Alcides, pues mi relación con él estuvo principalmente relacionada con el estudio del derecho procesal,  pero conociendo el valor de su trabajo me atrevo a presentar estas líneas, para evitar que su obra quede sepultada rápidamente por las arenas del olvido. Conocí a Alcides cuando cursábamos los estudios de la Especialización en Derecho Procesal Civil que se dictó en Ciudad Bolívar en el año 1992. Allí tuvimos el honor de compartir con los mejores maestros del derecho en nuestro país, y un grupo de distinguidos colegas que, sin ánimo de arrogancia, hicieron que nuestro curso fuera considerado uno de los mejores de aquellos postgrados que dictaba la Ucab.

Por lo anterior, fuimos recomendados para integrar el grupo de docentes de tan prestigioso programa de postgrados, del cual formamos parte desde 1997. De las innumerables experiencias vividas, recuerdo el primer curso que dicté en Acarigua, donde Alcides fue nombrado padrino de promoción y  a mí se me concedió el honor de presentar la clase magistral de fin de curso. Alcides expuso sobre las facultades del defensor judicial para disponer del derecho de su representado, y yo hablé del control axiológico en las sentencias. Nuestras intervenciones fueron tan bien acogidas que fuimos invitados a formar parte  de un destacado grupo de juristas nacionales  que intervino en las V Jornadas Lic Miguel José Sanz del Colegio de Abogados del estado Carabobo,  de las cuales acompaño la imagen de la publicación que las recogió., por si alguien le interesa buscarla y consultarla como dato histórico.

Aquella labor fue un pequeño aporte – no el único, ni mucho menos- de los abogados locales a la ciencia del derecho procesal: el cambio de jurisprudencia sobre las facultades del defensor judicial y la posibilidad de ejercer controles axiológicos ante el rigor deshumanizado de la ley,  tuvieron apoyo en aquellos trabajos que humildemente se realizaron en estas tierras guayanesas.

Hoy, protagonistas de aquellos momentos como Fernando Pérez Llantada, José Rodríguez U, Israel Arguello y ahora Alcides Sánchez, entre otros, ya no están físicamente entre nosotros,  pero forman parte de la historia que escribieron quienes creían , y creen que la ciencia del derecho  procesal pude remediar los males de la justicia.

Alcides realizó un importante trabajo de investigación que está plasmado en un material que deja como herencia o recuerdo a su familia. Cuando le pregunté  porque no lo publicaba, me dijo que estaba revisándolo. Creo que ahora es el momento de darlo a conocer, como homenaje a su memoria y como aporte valioso de la abogacía guayanesa al progreso del derecho procesal.


lunes, 13 de noviembre de 2017

El delito del Rey Baltasar


El mundo de la justicia  se nos presenta unas veces cruel  e incomprensible, otras desconcertante,  e inclusive,  en ocasiones,  absurdo y disparatado. Esto último es lo que pretenden reflejar Quico Tomas Valiente y Paco Pardo,  en su libro  La justicia y sus puñetas,  nueva antología del disparate judicial. Recorriendo sus páginas,  nos encontramos con litigios donde el trabajo del juez rompe los moldes tradicionales fijados por el derecho y el sentido común,  para transitar por la ironía y el humor. Esto es lo que sucedió en el caso del Rey Mago Baltasar en la Cabalgata de Reyes del 5 de enero de 2010,  realizada en la población española de Huelva.

Se cuenta que en el citado evento,  se contrató a un inmigrante senegalés para que interpretara al Rey Mago Baltasar,  lanzando dulces a los espectadores. El trabajo fue realizado, tal vez con exagerada efectividad e intensidad, porque uno de los caramelos fue a dar en el ojo de una mujer que lo denunció ante el juzgado de guardia.

Dicen los autores de la obra que, “al juez que atendió el caso le hizo gracia la historia,  pero como tenía la obligación de tratar con el debido respeto a la ciudadana  que acudió en defensa de sus derechos,  procedió a “sentenciar” respondiendo cada uno de los argumentos en que se fundaba la denuncia.

Lo primero que sorprendió al magistrado,  fue que la acción no se interpuso en contra del inmigrante senegalés, sino contar el Rey Mago Baltasar. Esto  hizo que analizara su capacidad subjetiva, ante una eventual causal de inhibición por amistad íntima,   ya que desde la más tierna infancia recibía regalos de los reyes magos,  manteniendo, como es lógico,  gratos recuerdo y mucho afecto hacia ellos.
El segundo obstáculo que tuvo que sortear para  llegar al fondo del asunto,  fue de la competencia   para juzgar al acusado por desconocerse su nacionalidad, ya que de manera muy somera,  se afirma tradicionalmente que los reyes magos, eran personas que venían  de Oriente.

Desechadas todas esas cuestione previas, entró a dictar sentencia concluyendo que  no había responsabilidad penal sino patrimonial de la Administración. Llegó a esa conclusión,  partiendo del principio de que  no puede haber pena sin dolo o imprudencia, y es evidente que determinados acontecimientos  colectivos suponen el consentimiento de los riesgos mayores o menores que esa participación conlleva: “Por poner un ejemplo, muy de actualidad, si una persona participa en un partido de futbol, asume el riesgo de que otro jugador lo lesione accidentalmente. (Obviamente, las lesiones dolosas quedaría al margen), lo mismo ocurre si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín asume voluntariamente el riesgo real y conocido, de que el toro le alcance. Esto en términos jurídicos se conoce como “riesgos permitidos”

No convence la aplicación de la teoría del riesgo permitido al caso concreto, ni la comparación que se hace entre un juego de futbol y  las fiestas de San Fermín con la Cabalgata de Reyes, porque  pareciera que el magistrado  llega a la conclusión, de que al igual que el jugador de futbol puede recibir una patada, el espectador de la cabalgata, corre el “riesgo permitido” de recibir un “caramelazo en el ojo” cosa que es discutible.

 Ahora bien,   ¿cómo es que todo este embrollo termina en la responsabilidad administrativa? Así dice el fallo: “No es concebible, por lo menos para este instructor, una cabalgata de los Reyes Magos, sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde una de las carrozas, del mismo modo que no puede concebirse una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo. De este modo el derecho de la denunciante a ser resarcida por las lesiones, si efectivamente las sufrió y si concurren los requisitos legales, el ámbito propio para ello no será en ningún caso el derecho penal, pue nos encontramos  en un tema estricto de responsabilidad patrimonial de la administración,  que es la que organiza la cabalgata y  provee de caramelos y demás material a los Reyes de Oriente”.

¡Qué cosas! Recuerdo que en mi infancia,  había muchachos que cuando participaban en las carrozas de carnaval aprovechaban la oportunidad para lanzar caramelos al público “con mucha intensidad”;  lo que muchos recuerdan como anécdotas risibles de sus travesuras infantiles. Por lo tanto,  si en los carnavales del próximo año, algún guayacitano recibe un “caramelazo en el ojo”, de acuerdo con “la jurisprudencia” que aquí se cita, tiene que demandar a la autoridad que organiza el evento; independientemente que el objeto se lo haya lanzado con “mucha intensidad” un enemigo declarado.

El problema es que, para el ciudadano de a pie,  demandar al Estado es más difícil que demandar a los Reyes Magos, como ha ocurrido en el insólito caso que aquí se narra, que seguramente no será  el único ni el último que se produce en el extraño  mundo del derecho.-

lunes, 6 de noviembre de 2017

El eterno retorno del Tribunal Supremo de Justicia



El pasado 28 de julio del año en curso,  la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia publica una importante decisión donde reforma de manera significativa  el procedimiento de Casación, para adecuar su actuación a las modernas corrientes del derecho procesal. Para ser fiel al espíritu de este espacio dedicado al ciudadano común, más que al especialista, no entraré en el detalle y lenguaje jurídico, para explicarles a los legos lo que significa abandonar el reenvío, la casación múltiple, el recurso de nulidad y la reposiciones,  para resolver de manera más rápida los conflictos; quiero destacar simplemente, que la decisión constituye un avance importante en la búsqueda de una justicia más eficaz, cosa que desean todos los ciudadanos.

No obstante, no deja de llamar la atención la redacción y argumentación del fallo  que,  en más de  cuarenta páginas,   se pasea por la historia, la teoría del proceso, la jurisprudencia e inclusive la filosofía.   Atiéndase   este párrafo : “Así, ante el reenvío de la casación, tanto de forma (reposición) como de fondo (reenvío) la teoría de los recursos e impugnaciones crea el recurso de nulidad y la casación múltiple, buscando un nuevo control sobre el juez del reenvío, que hace del procedimiento de casación una posible institución adjetiva interminable en el tiempo, eterna, infinita o como diría F. Nietszche, el de un “Eterno Retorno”, más bien parecido en nuestro criterio al Mito de Sísifo (Albert Camus. Le Mythe de Sisyphe. 1942), de un héroe absurdo que sólo favorece los intereses de aquellos a los que no les interesa la justicia de fondo y que ganan con cada casación múltiple, producto del recurso de casación y el recurso de nulidad, mayores ingresos, haciendo interminable el proceso de cognición para obtener un fallo con carácter de cosa juzgada”.

Estoy de acuerdo con la idea, lo que me parece curioso es que en un país, donde la gente lee poco,   y la filosofía no es la materia favorita de los estudiantes de derecho,  que en ocasiones la considera como un relleno innecesario, se cite en una sentencia el Eterno Retorno de Nietzsche,  el Mito de Sísifo de Albert Camus,  al igual que frases de Kafka y Ortega y Gasset que también aparecen en escena.

Tendríamos que preguntarnos, ¿Para quienes escriben los magistrados: para los ciudadanos comunes que están afectados por una “justicia interminable”,  o se comportan como una especie de nigromantes que solo se comunican entre ellos? ¿Será que sugieren eufemísticamente que la mejor opción de quienes esperan justicia es suicidarse?, porque ese el dilema de Camus en su Mito de Sísifo: “Para qué vivir si estamos condenados a una tarea inútil”.

Lo interesante es que la Sala de Casación Civil del TSJ pretende destruir el drama del Eterno Retorno, donde el tiempo es circular y los acontecimientos se repiten infinitamente sin posibilidad de que se produzca una variación, presentando como remedio esta nueva casación de instancia, que parte de la idea de que el tiempo de los conflictos debe ser lineal y terminar con una decisión rápida y  definitiva.  En este sentido,  me parece que Nietzsche   está fuera del contexto  de la sentencia, porque él no considera el eterno retorno como algo malo,  todo lo contrario dice que,  “el  Superhombre,  que perdió el miedo y vive su vida intensamente, prefiere repetirla infinitamente antes que buscar otra”.

En la extensa e importante decisión que hoy estoy comentando,  la cita que más me agrada es esta: “Ya, desde 1895, Manresa Navarro, afirmó que la casación fue introducida “más bien por interés de la sociedad, que en beneficio de los litigantes”; y es que, - afirma Jordi Nieva Fenoll -, (Jurisdicción y Proceso. Ed. Marcial Pons. Barcelona. 2009. Pág. 479): “… en las pocas ocasiones en que se ha relacionado a la sociedad con la casación, el objetivo fundamental ha sido menospreciar a dicha sociedad, pretendiendo que fuera una especie de entelequia en la que paradójicamente sus ciudadanos no tuvieran cabida...”.

Me pregunto, ¿cree sinceramente la Sala de Casación Civil en lo que ha escrito aquí? ¿De ahora en adelante pensará más en el interés de la sociedad que en el beneficio de los litigantes?  El tiempo, que es el gran protagonista del tema que hoy se aborda en este artículo dirá la última palabra. Hay muchos juicios donde se pretenden reposiciones absurdas en beneficio de intereses individuales que perjudican seriamente a la sociedad. Ojalá que el Tribunal Supremo de justicia pueda liberarse del drama del Eterno Retorno.
Dice Jesús en el evangelio de mateo: En la cátedra de Moisés se sientan los escribas y los fariseos, por lo tanto haced y guardad todo lo que os enseñan, pero no hagáis lo que ellos hacen porque no hacen lo que dicen.
Esto también se puede aplicar para el derecho y la justicia, no basta con estudiarla y predicarla hay que hacerla realidad.- (twitter @zaqueoo) 


La Ucab y los abogados de Caroni


Hay tres momentos que marcan la historia judicial de Ciudad Guayana: la fundación de la Delegación de Abogados de Caroní, la creación del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar y la llegada de la Universidad Católica Andrés Bello a dictar cursos de postgrado. Estos tres acontecimientos responden a luchas y conquistas de los abogados pioneros del ejercicio profesional en la zona, y en esta historia la Ucab ha jugado un papel muy importante

En el discurso de orden  del Día Nacional del  abogado de 1984, pronunciado por el abogado Arístides Maza Tirado se recoge parcialmente la situación de la abogacía y la judicatura de Guayana en los años sesenta y los objetivos de los abogados guayaneses de aquel entonces: “ Se pretendía lograr un circuito judicial cónsono con la importancia y creciente  desarrollo de Ciudad Guayana; obtener la prestación de una mejor administración de justicia, ya que para la fecha sólo existían, Tribunal de Municipio y el del Distrito, con cuantía de 1000 y 4000 bolívares respectivamente, obligando a los abogados a tener que trasladarse y trasladar los problemas y las causas que les eran encomendadas hasta Ciudad Bolívar, sede de los tribunales de instancia, lo que encarecía la justicia y la hacía menos accesible a la comunidad; participar activamente en la formulación de las políticas gremiales ya que hasta ese momento fuimos excluidos  de toda presencia a nivel regional y nacional, hacernos sentir en forma organizada en uno de los desarrollos ma grandes de Venezuela, mejorar nuestra formación profesional mediante el estudio en equipo, en fin deseábamos colocar al gremio en posibilidades de realizarse como tal, dar un poco mas de si mismo en beneficio de la región y asomarse al país con voz de pensamientos propios sin tener que acudir a interlocutores que jugaba a gárgaro con nuestras inquietudes” (revista de la Delegación de Abogados de Caroní  Número 1 página 111)

El veinticinco de agosto de 1969 se instala la delegación de Abogados del Distrito Caroní en acto celebrado En el primer piso del Banco unión ubicada en la calle Bolívar de San Félix. Treinta tres abogados suscribieron el Acta constitutiva de la Delegación, la delegación de abogados de  Caroní mantienen una dependencia jurídica y Económica con el colegio de abogados del estado bilvar hasta que en una polémica asamblea del 17 de marzo de 1982  se autorizó a la directiva de la Delegación recaudar directamente las finanzas e la delegación y tomar las previsiones y medidas convenientes para sus intereses económicos.

En 1973  se instala el Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar. Los tribunales se instalaron en la urbanización Los peregrinos  mediante un contrato suscrito con el Banco Obrero: allí funcionaron hasta el mes de agosto de 1988 cuando se mudan la sede del palacio de justicia de ciudad Guayana. Este palacio fue construido por la empresa Somor . este e un momento de siginficativa importancia porque.

La interpretación y aplicación del derecho en el nuevo circuito judicial
Una vez constituida la organización gremial local, y en funcionamiento el el segundo circuito judicial ¿Cómo era el pensamiento predominante en  la interpretación y aplicación del derecho? la profesora María Luisa Tosta en su estudio sobre la Filosofía del derecho en la doctrina venezolana destaca que para la década de los 60 a 70 se podía destacar tres corrientes, el positivismo formalista, el iusnaturalismo tomista y el hibridismo jurídico que combinaba las dos anteriores.

 Pero las tesis de la doctora tosta se centran en l estudio del derecho que se realizaba en caracas,   
Se pued afirmar como tesis que en los primeros años del circuito judicial predominaba el positivismo exegético, en su versión más elemental.

Los abogados que llegan a Guayana venían de las facultades derecho tradicionales central, Carabobo, Los Andes, Zulia, su pensamiento jurídico se fundamentaba una especie de literalismo exegético: se aplicaba estrictamente lo que decía la ley y, en caso de dudas se acudía los códigos comentados principalmente al famoso Código de procedimiento civil de Oscar Lazo. También se comenzó a utilizar los famosos tomos de jurisprudencia de Ramírez y Garay.
Más que interpretación o argumentación lo que se buscaba era la información de la norma y criterios tribuna licios. A eso se reducía el derecho. Es célebre una frase de un jue que regaño a un novel abogado que presentó un argumento novedoso diciéndolo: No invente el derecho. Una justicia casi robótica, lineal que no hacía más que aplicar literalmente las leyes, o los criterios jurisprudenciales.

Las sentencias se caracterizaban por la ausencia casi absoluta de argumentación. Se encomendaba a un escribiente que trascribiera ls actas del proceso, posteriormente se citaba las normas que el tribunal consideraba aplicables y se dictaba la decisión declarando con lugar o sin lugar las demandas. La obligación de motivar, justificar o motivar los fallos no se cumplía.

 Al lado de esto, nos encontrábamos que el juzgado de Municipio San Félix y el Juzgado del Distrito Caroní, funcionaba prácticamente como tribunales de equidad, porque apartando algunas causa controvertidas siempre instaban a la conciliación.

Años 90: Los postgrados  de la Ucab y las tendencias anti formalistas
En 1989  el  Colegio de Abogados del Estado Bolívar, firman un convenio con la Ucab para dictar la especialización en Derecho Mercantil en las sedes del gremio en Ciudad Bolívar y Puerto  Ordaz. Este hecho es sumamente importante para la historia jurídico dicha Guayanésá, porque el abogado local que no tenía las posibilidades de realizar estudios de cuarto nivel, podía hacerlo bajo esta modalidad
La primera materia fue dictada por el profesor Levis Ignacio Zerpa, quien posteriormente ocupará el cargo en la delegación de abogados de Caroni los cursantes  eran tan numerosos que la,clase tuvo que dictarse en la sala de festejos. También hay que destacar la presencia de profesores de la talla de Alberto Baumeister, Tarcisio Yáñez, Iván Pérez Rueda.

El primer trimestre se dictó en Caroni y el segundo en ciudad Bolívar y así sucesivamente. Este curso además del conocimiento trasmitido, incentivo la metodología de la investigación en lo jurídico.

Este primer curso de especialización cambio la forma de estudiar el derecho: como dije anteriormente antes se limitaba a la interpretación literal y la exégesis de los códigos comentados, con los postgrados comienza el análisis de la doctrina más calificada. Los grandes autores comienzan a ser estudiados y el conocimiento local comienza a elevarse en cultura jurídica.

Paralelamente al progreso académico se produce otro acontecimiento de significativa importancia. La creación del instituto de estudios jurídicos del estad colegio de abogados del Estado Bolívar que no sólo se encargaba de la,coordinación local de los postgrados. Sino de todo lo relacionado con los,foros y las jornadas de actualización profesional que anualmente se realizaban en el Colegio de abogados