martes, 1 de septiembre de 2026

La agonía del Derecho III: La lentitud de la justici

 

El 15 de julio de 1976, en una conferencia pronunciada en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, el magistrado del Consejo de la Judicatura Gonzalo Rodríguez Corro recogía las críticas que se le hacían a la administración de justicia en aquellos momentos en estos términos:

«Se dice que nuestra justicia no es eficaz, porque es lenta; que no es recta, porque es complaciente; que no es íntegra, porque es discriminatoria y desigual; que no es confiable, porque está politizada; que no es serena, porque es apasionada; que no es creativa, porque es rutinaria; que no tiene un nivel destacado de formación jurídica y, finalmente, que su rostro resulta desagradable, porque no es simpática».

Hoy, 50 años y un mes después, se puede afirmar que esas críticas todavía permanecen vigentes. Sin embargo, hay algo que precisar: aunque tradicionalmente se atribuye la lentitud de la administración de justicia a la obsolescencia de los procedimientos, la realidad es más compleja. Veamos los siguientes ejemplos.

En 1987 se reformó el Código de Procedimiento Civil de 1916 buscando acelerar los juicios, pero la historia demostró que de nada vale cambiar las normas si no se modifica la mentalidad de quien las aplica; la reforma fracasó y se le atribuyó el revés al pecado de mantener el procedimiento escrito en vez de acoger la oralidad. No obstante, el problema continuó. En 1999 se promulgó con gran expectativa una nueva constitución que estableció la oralidad para todos los procedimientos judiciales (quedando pendiente el vetusto procedimiento civil). A pesar de ello, la cosa no resultó como se esperaba: los jueces difieren las audiencias de manera casi indefinida e interminable y la justicia sigue siendo lenta, a pesar de la oralidad.

No se trata solo del sistema procesal, es el ser humano que lo aplica. Y voy a poner un ejemplo en el que me vi involucrado dentro del sistema tradicional: en una oportunidad, siendo juez, me llamó por teléfono un magistrado de otro país para preguntarme si yo había dictado un régimen de visitas para el hijo de una pareja que en ese momento planteaba un problema en su presencia. Le expliqué que, de acuerdo con nuestro procedimiento, esa no era la forma de solicitar información a un tribunal y que debía enviar, por lo menos, un oficio. Me contestó de manera cordial y tajante: «No me sirve, ellos están aquí y yo tengo que decidir ahora».

Creo que para buen entendedor el ejemplo basta. El problema de la lentitud no es solo un asunto de códigos, sino de la actitud humana ante la urgencia real del ciudadano. Un juez burócrata se escudará eternamente en el formalismo y el sello; un juez con verdadera vocación de justicia buscará el cauce legal para resolver sin dilaciones innecesarias.

En consecuencia, es verdad que hay procedimientos obsoletos que hoy son manifiestamente inútiles, pero lo más importante siempre será la actitud del operador de justicia: un buen juez aplica eficazmente hasta los procedimientos malos, y un mal juez echa a perder los mejores procedimientos.