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domingo, 29 de mayo de 2022

¿Es el Derecho una profesión inmoral?

Me ha llegado por las redes sociales un artículo escrito hace algún tiempo por el profesor Minor M Salas, titulado, ¿Es el Derecho una profesión inmoral? Un entremés para los cultores de La ética y la deontología jurídica. Sostiene el autor que, muchas recomendaciones de la deontología jurídica para formar buenos juristas son ingenuas e inútiles, porque no se puede formar moralmente a un profesional implementando simplemente códigos de ética. Y además, considera que, no se puede ejercer la profesión con parámetros estrictamente morales, concluyendo que el trabajo pretende dar pistas para combatir la inmoralidad intrínseca de la actividad jurídica. 

Como profesor de Filosofía del Derecho y Ética en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) me veo en la obligación de hacer algunas observaciones a los temas que aborda el citado texto, que insiste en poner el dedo en las llagas de la abogacía. Como la tarea no es sencilla, voy a dividirla en varios artículos que publicaré en este espacio dedicado -no ingenuamente- a la reivindicación de la abogacía. Por ahora, sólo me ocuparé de las afirmaciones sobre “la inmoralidad intrínseca de la abogacía” y “la ingenuidad de la deontología jurídica” 

Decir que la abogacía es una profesión intrínsecamente inmoral, es desenfocar la verdadera dimensión del problema de la ética profesional. Cito lo que al respecto escribe Eduardo García en una publicación de la UCAB sobre este tema en el año 2009. “El análisis de la ética profesional en el mundo de hoy debe hacerse desde diversas perspectivas. En primer lugar, hay que entender que antes que profesional o trabajador se es persona. En consecuencia los fundamentos básicos de las prácticas morales en el trabajo, se comienzan a construir desde la infancia. En este sentido resulta pertinente fortalecer la formación moral de niños y jóvenes , lo cual puede implicar un enfrentamiento con antivalores promovidos desde los distintos agentes de socialización (familia , escuela, medios de comunicación etc.)” 

En efecto, no se puede separar el estudio de la ética profesional, de la naturaleza moral del comportamiento humano que, guste o no guste reconocerlo, no vive sus mejores momentos. Ya lo advierte el sacerdote y educador Javier Duplá s.j, en un trabajo publicado por la UCAB en el año 2008, sobre los contextos éticos contemporáneos: “Esta breve introducción quiere llamar la atención sobre un hecho real: se multiplican los seminarios, las jornadas, las discusiones sobre la ética y sobre temas éticos conectados con las profesiones y en general con el vivir humano. Prueba de ello es el interés y el debate que despiertan temas como la clonación, el aborto terapéutico, las posibilidades de la ingeniería genética o la eutanasia. Algo parecido ocurre con las profesiones, algunas desde tiempos antiguos, como la medicina y el quehacer político. Para muchas de ellas se elaboran códigos deontológicos que luego quedan relegados al olvido… ¿Hay una conciencia creciente de que tal vez nos encontramos ante una situación global en que el comportamiento humano haga imposible la vida sobre la tierra y hay que evitar esta situación extrema?"

La pregunta que cierra el texto antes citado nos coloca en el meollo de la cuestión: el hecho de que en el ejercicio de la abogacía aparecen reiteradamente actuaciones deshonestas, no puede ser argumento para decir que la actividad jurídica es intrínsecamente inmoral. Tendríamos que preguntarnos, si no pasa lo mismo con otras profesiones: los comunicadores sociales que manipulan y comercian con la información, los médicos que no atienden a enfermos que no tienen recursos o los contadores que falsifican balances y asientos contables etc. Es imposible encontrar una actividad humana donde no esté presente la deshonestidad, y este es el drama de la ética profesional: evitar que la maldad humana contamine los oficios necesarios para resolver los graves problemas que debe enfrentar el hombre en el mundo contemporáneo. 

Sobre la afirmación de que los profesores de deontología jurídica pretenden – ingenuamente- dar lecciones de moral para formar santos, candidatos a la beatificación, la considero una exagerada deformación de la asignatura. Pienso que las deontologías entran en la categoría de “éticas mínimas”, dedicadas a los deberes que deben cumplirse para ejercer una determinada profesión. Aquí es donde está el problema y coincido con el autor del artículo: muchas veces, en vez enseñar el marco ético-normativo necesario para el ejercicio de la abogacía, se dedica el tiempo a disertar sobre abstracciones de filósofos o teólogos, incomprensibles para quienes han escogido la carrera de derecho. No es malo que el aspirante a graduarse de abogado, al estudiar la ética profesional, se lea la República de Platón o la Ética Nicomaquea de Aristóteles; si no lo hace igual puede ejercer, lo malo es que desconozca e incumpla los deberes que le impone el código de ética de su profesión. 

En este orden de ideas, creo que, como dice Duplá, lo malo es "relegar al olvido los códigos deontológicos". Y lo peor, es que tanto las universidades, como las instituciones gremiales encargadas de velar por su cumplimiento, les resten la importancia que tienen, que en definitiva, es la causa principal de que se generalicen los comportamientos inmorales en el ejercicio de las profesiones y especialmente en la abogacía. No obstante, hay que reconocer que no todos son indiferentes ante estos problemas, el abogado y profesor universitario Luis E. Queremel hijo de Raúl Queremel Castro coautor del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, trabaja en un valioso proyecto de reforma del citado instrumento, que sin lugar a duda, se convertirá en un valioso aporte al mejoramiento de la abogacía. Sobre eso escribiré en los próximos artículos. 

Y termino, ni el derecho es una profesión inmoral, ni la deontología jurídica es una actividad ingenua. El derecho no es perfecto, pero es lo mejor que se ha inventado para ordenar las relaciones humanas. Y la deontología jurídica no es  una ingenuidad, porque aspirar a tener buenos profesionales es el deseo de toda sociedad organizada. Ante la denuncia constante de que abundan personas con títulos profesionales que en vez de enaltecer son la vergüenza de su profesión, hay que responder con la rima IV de Gustavo Adolfo Bécquer, “Puede no haber poetas, más siempre habrá poesía”

martes, 31 de marzo de 2020

Profecía sobre los desalojos en tiempo de pandemia



En el marco del decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19) se dicta el decreto número 03 por medio del cual se suspende el pago cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal. Un texto corto de ocho artículos que deja, en algunos aspectos, clara la intención del autor, y en otros, muchas dudas sobre su aplicación 

Sin entrar a considerar la constitucionalidad o legalidad del decreto, se destaca que se suspende el pago de cánones de arrendamiento en Inmuebles destinados a vivienda principal o locales comerciales, por un lapso de seis meses contados desde el 23 de marzo de 2020 hasta el primero de septiembre del mismo año. En consecuencia, dentro del lapso fijado por el decreto, no es exigible legalmente el deber de los arrendatarios de cumplir con el pago de los alquileres vencidos o por vencerse, de acuerdo con las fechas establecidas en los contratos.

Por otro lado -y muy importante- se establece la desaplicación del articulo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y el literal A Del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación el Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En términos sencillos y jurídicos, tanto las acciones como las pretensiones de desalojo que deban sustentarse en esas normas están suspendidas. 

Las redes sociales, y especialmente los grupos de abogados, han planteado algunas dudas, sobre las cuales, por ahora, me voy a referir solo a las de índole procesal: ¿se pueden continuar con los juicios en curso antes de la declaratoria de emergencia?  ¿Se pueden practicar las medidas preventivas decretadas y no ejecutadas?

Para responder a esto, hay que remontarse al debate que se produce en la Teoría del Derecho Procesal sobre la pretensión y la acción:  la primera, como la afirmación que hace el justiciable de ser titular de un interés jurídicamente protegido, y la segunda, como la posibilidad de activar la jurisdicción como función del Estado, para que ese interés sea reconocido y tutelado efectivamente. En este sentido, la doctrina y jurisprudencia más calificada, que se remonta a las enseñanzas de los ilustres Carnelutti, Calamandrei y Chiovenda, establecen que pretensión y acción son nociones correlativas: solo quien puede ejercer una pretensión puede incoar una acción; si no se puede exigir el pago de alquileres, no se pueden ejercer las acciones por falta de pago. Y más aún, si hay una suspensión del ejercicio de acción, entendida como el derecho a la jurisdicción como función del Estado, que va desde la presentación de la demanda hasta la ejecución de lo juzgado ¿que pasa con las causas en curso?

Mi opinión – sustentada en la doctrina antes citada- es que, si el ejercicio de la pretensión y la acción están suspendidos, no se pueden intentar demandas, ni continuar con las que están en curso, ni practicar medidas cautelares, que son instrumentales de las causas principales, en el lapso establecido en el decreto, que también suspende las pretensiones y acciones de cobro sobre cánones vencidos anteriormente.

No dudo que surgirán diferentes opiniones y acciones, principalmente por los arrendadores, que verán violado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 26 CRBV). Y que, en ocasiones, la suspensión puede conducir a situaciones injustas, al aplicarse de manera general y abstracta. Pero así es el Derecho. 

Cada vez que me preguntan, cómo debe entenderse una ley, o que derechos se deriva de ella, me siento más cerca de la tesis realista que de la normativista, recordando el concepto de derecho del ilustre Oliver Wendell Holmes. “Yo entiendo por ‘Derecho’ las profecías a cerca de lo que los tribunales harán en concreto, nada más ni nada menos”

Y eso es este escrito, una simple profecía 

martes, 24 de marzo de 2020

Pelear con los jueces



Siempre se ha considerado como un valor de la actividad abogadil el respeto a los magistrados. No solo por reverencia sumisa a la autoridad, sino por la necesidad de que la difícil función judicial no se vea perjudicada por la comprensible animadversión que causan sus decisiones. Pero como todo en la vida, no se puede exigir respeto cuando no se respeta, porque ningún cargo concede licencia para irrespetar, ni las personas renuncian a su dignidad por el hecho de que sean partes en un proceso judicial gobernado por la autoridad de un magistrado.

La semana pasada, en un reñido proceso, un juez dijo a un abogado que objetaba su actuación, “que no se peleara con los jueces”. Considerando que, en ese caso, el verbo intransitivo “pelear” se utiliza metafóricamente, y que, la fuerza física es inaceptable en el campo del derecho, tampoco pueden pretender los magistrados que los abogados acepten de rodillas todo lo que ellos hacen. Más aún, cuando actúan de manera arbitraria favoreciendo desproporcionadamente a una parte en perjuicio de la otra.

Aceptando que hay muchos chismes y denuncias irracionales, también hay que decir que, observando la cronología de las decisiones judiciales, en los tribunales de Ciudad Guayana, no todos los litigantes son iguales ante los jueces.  Y eso no es una apreciación subjetiva, es algo que se puedes demostrar con hechos que están documentados en los expedientes. Hay abogados que tienen que esperar pacientemente, meses e inclusive años, para que les den respuesta a sus solicitudes, pero hay otros que tienen mejor suerte y les acuerdan en “tiempo record”, casi de inmediato, todo lo que piden. En estos días, tres tribunales diferentes proveyeron de manera presurosa, en un mismo día, mejor dicho, en cuestión de horas, sobre una solicitud de una medida de embrago: al medio día se decretó la medida y se comisionó para su ejecución oficiando al distribuidor; a la una de la tarde, se distribuyó, y en el mismo acto se envió al Tribunal ejecutor seleccionado, y éste, antes de cerrar el Despacho le dio entrada y fijó oportunidad para el traslado.  ¡Esto si es tutela judicial efectiva! Lástima que solo esté al alcance de unos pocos.

En el año 1992, en el teatro de Edelca cercano, al Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, se organizó un foro sobre derecho probatorio, allí, Jesús Eduardo Cabrera, quien posteriormente fue designado magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció su famosa Frase: “La Corte suprema de Justicia es una gran sastrería, que produce sentencias a la medida de las partes”. Hoy la antigua Corte Suprema de Justicia desapareció, pero parece que la idea de la sastrería se desplazó a muchos lugares y despachos del país. 

Si la Inspectoría de Tribunales quiere cumplir una buena labor en favor de la defensa de los principios constitucionales de los justiciables, entre otras cosas, debería hacer un seguimiento a la ejecución de las medidas cautelares; desde su decreto hasta su ejecución, porque en muchos casos, bajo la apariencia de la tutela cautelar, se oculta una manipulación dolosa, a la que no se debe prestar el Poder Judicial.

El tema que aquí se trata, no se refiere exclusivamente a intereses individuales, sino al derecho que tienen todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia en condiciones de igualdad. Y esto es lo que tienen que garantizar los jueces. Si no lo hacen, los abogados están moral y legalmente obligados a ejercer los recursos que ponen en sus manos las leyes, para defender los derechos de sus clientes y su derecho a ejercer la profesión sin tener que soportar las consecuencias de la arbitrariedad. En estos casos, “pelear” contra los jueces arbitrarios es obligatorio. Si no lo hacen tienen que dedicarse a otra cosa. (twitter @zaqueoo)   


lunes, 25 de junio de 2018

Los abogados y la romántica fe en la justicia



                                                                                                                                          

Ayer se celebró el día Nacional del Abogado. Ha pasado otro año y las cosas no han cambiado; a pesar de los esfuerzos gremiales y las buenas intenciones que corren por las redes, más que en un día festivo, nos encontramos ante una jornada de lamentos, que se manifiestan en frases como,  “No hay nada que celebrar” “Esta profesión se acabó”, y   muchas otras que son producto de la impotencia que produce una situación donde nada avanza y todo se derrumba.

Pero sobre esto,  seguramente ya se habrá hablado bastante en el día de ayer, y, por lo tanto,  quiero enfocarme en  una perspectiva diferente: ¿Qué significa hoy en día ser abogado? ¿Será que la fe en la justicia es una ingenuidad inaceptable en este tiempo? Voy  a tratar de responder a estas preguntas, con la  opinión de un ilustre abogado que constituye un ejemplo para todas las generaciones de juristas: Piero Calamandrei.

Hijo ilustre de la Toscana italiana, como escribe Santiago Sentís Melendo,  “Calamandrei fue abogado con todas las potencias de su alma. No se redujo a patrocinar litigantes ni a asesorar clientes. Estudió la abogacía: la función y la misión del abogado. O mejor, sintió esa misión y vivió esa función… Por eso sus libros  Demasiados Abogados y  El elogio de los jueces, constituyen la mejor descripción de la vida del abogado y el juez, enfrentándose a la lucha diaria por la justicia,  para coincidir en la realización de esta…”

En El elogio de los jueces, dice Calamandrei  que, entre los papeles que al fallecer dejó un viejo abogado a sus herederos,  se encontró una agenda donde leíase  lo siguiente: “Con tu romántica fe en la justicia pierdes a los clientes: fervor, argumentaciones elegantes, frases genéricas hermosas, conmovedoras o chistosas, y, de vez en cuando un himno a la honestidad; precisión, doctrina elocuencia, literatura, moralidad, Verba generalia: todo termina ahí. Pero tu adversario no tiene esas debilidades, conoce otro arte. En lugar de estudiar el pleito, sabe que es menester estudiar a los hombres que han de resolverlo; en lugar de buscar la solución en los códigos que solo contienen formulas abstractas, hay que buscarlas en los juzgadores y analizarlos con amor uno a uno en su vida, en sus dolores, en sus esperanzas; encaminarlos a contra luz , a fin de descubrir en  cada uno de ellos la puerta secreta; amistades, ambiciones, enfermedades, hasta manías: la inocente tarjetica del hombre político, el recuerdo del amigo de la infancia, la charla en el café, la partida de naipes, la sala de recepciones de la señora una entrada para el teatro, a veces el consejo autorizado, y así sucesivamente. El pleito entonces está ganado, sin necesidad de perder la noche hojeando repertorios de jurisprudencia”.

Esto escribió Calamandrei en 1955. ¿Qué ha pasado en todo este tiempo?  ¿Cómo son las cosas en la actualidad? Cuál es el “método” que se impone: se buscan razones jurídicas para presentarlas en juicio ante el Magistrado respetando las reglas procesales, o se prefiere la entrevista en solitario con el juez para hacer valer “otros argumentos”  como se citan en el párrafo anterior.  Concluye el maestro Calamandrei diciendo que, para el primer caso hace falta un abogado, para el segundo basta con un charlatán. Ese es el gran reto,  tratar de que en la justicia venezolana imperen los “Abogados” por encima de los “charlatanes”.

Las personas que no ven con buenos ojos nuestro oficio me preguntan ¿para qué sirve los abogados?  Más que exponer las numerosas razones que se puede hacer valer para responder a esa pregunta, presento una metáfora del citado Calamandrei que, palabras más, palabras menos dice: “Estaba un niño jugado con un coleóptero (congorocho) y por travesura infantil,  le arrancó las antenas, que son los órganos de orientación del insecto, después lo colocó en el suelo y el animal  comenzó a desplazarse en círculos tropezando con todas las cosas. “Este cuadro me viene a la memoria cuando pienso en la forma en que quedaría la sociedad, si, como algunos desean, se suprimieran los abogados que son las sensibles antenas de la justicia”.

Un año  más,  en que se celebra el día del abogado en medio de un ambiente de turbulencia, provocado, entre otras cosas,  por la idea de que la  “justicia objetiva”  es una ingenuidad inadmisible en este tiempo. Por eso dediqué estas breves líneas a Piero Calamandrei, un abogado que es ejemplo imperecedero del amor por la profesión y fe en la justicia. Sobre todo esto último,  porque hoy, estudiar y ejercer la carrera de derecho, para contribuir con la búsqueda de justicia es un acto de fe.- (twitter @zaqueoo).








Nozick, la justicia y el “Plan ubica tu casa”




La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo segundo establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”  Ahora bien ¿de qué hablamos cuando hablamos de justicia? La pregunta no tiene una  repuesta fácil, porque la palabra “justicia” se ha usado en muchas oportunidades para justificar todo tipo de intereses. Y esto tiene su explicación, por la insuficiencia de la fórmula tradicional que dice “justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”, dejando en el aire  qué debe entenderse  por “lo suyo”, porque para la mayoría  “lo suyo” se entiende como “lo mío”. 

Decía Alf Ross: “Invocar la justicia  es como dar un golpe sobre la mesa; una expresión emocional que hace de la propia exigencia un postulado absoluto… Es imposible tener una discusión racional con quien apela a la “justicia”, porque nada dice que pueda se argüido en pro o en contra. Sus palabras constituyen persuasión no argumento”. En conclusión, para este ilustre jurista, perteneciente a la moderna escuela de derecho escandinava de Upsala,  el tema de la justicia no es más que una expresión emocional.

Otro filosofo del derecho que incursiona en estas aguas es  Chaim Perelman,  que destaca las diferentes fórmulas de justicia que han surgido históricamente,  expresando  que la palabra  justicia se ha entendido como: “1) Dar a cada uno lo mismo; 2) Dar a cada uno según sus méritos; 3) Dar a cada uno según sus obras, 4) Dar a cada uno según sus necesidades; 5) Dar a cada uno según su rango y 6) Dar a cada uno lo que le atribuye la ley”. Como puede verse hay para escoger: un marxista se inclinará por la fórmula que toma en cuenta las necesidades y un liberal por el mérito o las obras.  Es difícil fijar posición porque  entran en juego las ideologías; lo indiscutible es que el tema de la justicia es polémico y contradictorio.

El problema es de tal magnitud que Tom Campbell le dedica todo un libro al debate contemporáneo sobre la justicia. Allí trata de dar respuesta a las preguntas ¿Qué es la justicia? ¿Qué significa ser justo? , Para eso,  cita  a ocho importantes pensadores  que desde diferentes posiciones abordan  el tema.  Estaba compartiendo estas divagaciones con los estudiantes de la materia Filosofía del Derecho, y me llamó la atención,  la  aceptación que tuvo entre los jóvenes la tesis del profesor de Harvard  Robert Nozick,   que considera que la justicia es “dar a cada uno su derecho, cuando esté está legitimado por un justo título”

Lo interesante de Nozick, es que su pensamiento se desplazó desde el socialismo  al liberalismo: considera que una sociedad justa debe garantizar a sus ciudadanos tres derechos que son inalienables: la vida, la libertad y la propiedad. Sobre  el derecho de propiedad, sostiene que este solo puede existir cuando su título de adjudicación es justo.  Y destaca tres maneras de adquirirlo: por creación o construcción de una cosa que no existe, por adquisición en la naturaleza de lo que no pertenece a nadie,  o,  la trasferencia de algo que perteneciendo a otro,  se le entrega a su antiguo dueño  una justa compensación, por lo que  recibe el nuevo propietario.

Su teoría suena escandalosa para muchos, porque considera que lo importante no es la igualdad entre los miembros de la sociedad, sino la “justa obtención” de la propiedad. No importa si unos tienen más y otros menos, lo importante es la forma como se adquieren las cosas.  En consecuencia, una sociedad es injusta cuando los bienes están en manos de quienes no los adquirieron justamente, de acuerdo a lo anteriormente explicado. 

Como decía, comentaba las ideas de Nozick  en las cases de filosofía del derecho,  cuando me llegaron  los rumores sobre la existencia del “Plan ubica tu casa”.  No sé en qué medida esto es verdad o  mentira: se dice que, si una casa no está ocupada por su propietario, una “autoridad” comunal o vecinal puede hacer que se la adjudiquen a otra persona.

Lo anterior  –de ser cierto-  es absolutamente ilegal e inconstitucional;  el ordenamiento jurídico no lo permite y tiene procedimientos para evitar que eso ocurra. Además,  los jueces deben honrar el juramento de hacer cumplir la Constitución y las leyes. Pero si a la  filosofía del derecho vamos, e imaginariamente le preguntáramos a Nozick si eso es  justo,  diría que solo puede considerarse como propietario de algo, a aquel que cuando recibe lo que no le pertenece, le  paga al dueño lo que vale la cosa, produciéndose así una justa adjudicación.

En fin, difícil tema el de la justicia, donde abundan las opiniones y posiciones encontradas. En mi sentir,  si queremos  cumplir con lo que dice la Constitución,  y convertir a Venezuela en un verdadero Estado de Derecho y de Justicia (con mayúscula) hay que comenzar  por lo más sencillo e importante,  respetar la ley.  Porque más  allá de todos los “ismos”  (socialismo, liberalismo, anarquismo…)  la historia ha enseñado que, con sus virtudes y defectos,  el camino más seguro para llegar a la justicia es el que indica la ley. -  (twitter @zaqueoo)








Sobre el retardo procesal en los tribunales y algo más


El pasado domingo, en un conocido programa de opinión se dijo que las masacres que se producen en las cárceles son culpa del retardo procesal en que incurren los jueces cuando no deciden oportunamente los juicios  y los reclusos se quedan allí varados, expuestos  a los peligros de la vida carcelaria. Esta afirmación causó un rechazo inmediato, porque es difícil pretender explicar lo que pasa en los recintos penitenciarios  echándole la culpa solo a los jueces. El problema carcelario tiene diferentes causas, y ninguna de ellas puede servir para justificar  las indignas condiciones de vida que sufre los presos y mucho menos su muerte.

El problema de la justicia tardía es tan viejo como el derecho. La ciencia jurídica está llena de máximas que pregonan  la importancia de la decisión oportuna,  y la historia es testigo de innumerables casos en que la sentencia  justa, se convierte en injusta cuando llega tarde;  cosa que hoy en día se agrava porque la velocidad de la vida del hombre contemporáneo, no acepta  la espera interminable por un mañana que tal vez nunca llegará.

Este asunto, fue tema de conversación en los pasillos de los tribunales, donde los abogados ven como se agrava el problema que denuncia el periodista en su programa de opinión. Decía un circunstante que, si no se toman medidas urgentes, la administración de justicia se va a paralizar, porque además de los problemas tradicionales, “a los tribunales los agarró la crisis del país y la cosa no es solo de flojera, sino de escasez  recursos.”

En la “conversa”  se llegó a plantear la duda de si el Estado tiene la capacidad suficiente para manejar la administración de justicia, que indiscutiblemente es una de sus funciones principales, que parece habérsele escapado de las manos al igual que la prestación de otros servicios públicos.

Ahora bien, centrándonos en el  meollo de la  cuestión, ¿por qué se produce el retardo procesal? Es fácil opinar desde afuera, limitándose a informaciones mediáticas que muchas veces se quedan al nivel de chisme o habladuría que desconoce la realidad. Es indiscutible el retado procesal que existe en Venezuela, que en ocasiones constituye una incuestionable denegación de justicia, pero esto  debe analizarse en detalle, para no caer en el pecado de la “globalización de la superficialidad contemporánea” que solo tiene ideas de titulares  twitter, Facebook o Instagram.

Voy a comenzar por lo que comentaba anteriormente de la conversación de pasillo. Los tribunales no tienen recursos suficientes para funcionar adecuadamente: hasta lo más básico como es el papel  o la tinta escasea; el ambiente de trabajo no es el mejor y  a la crispación de los justiciables se le suma el calor por falta de aire acondicionado, el deterioro del mobiliario, la fallas en los equipos de computación etc.

A lo anterior hay que sumarle el problema de la diáspora por el empobrecimiento. El personal tribunalicio al igual que el de las universidades u otras instituciones renuncia y se va a buscar  trabajo  en otro lado, haciendo que los despachos judiciales, pierdan recursos humanos importantísimos, sustituyéndose el personal capacitado por otro que  no tiene la misma experiencia y comete errores que pagan los justiciables.

Otro asunto que pude atentar contra la celeridad procesal es la lentitud sistemática: hay procesos que son indiscutiblemente lentos,  como es el caso del juicio ordinario civil,  que tiene una  duración promedio exagerada y desproporcionada en relación a lo que allí se reclama.

Como bien puede ver el lector, no es fácil establecer responsabilidades por retardo procesal  porque hay que analizar las circunstancias del caso concreto  y determinar, cuando estamos ante la imposibilidad operativa que no permite trabajar mejor, o ante la conducta culposa de los funcionarios que no cumplen su deber.

Pero hay  algo que se está produciendo y constituye una indiscutible situación de injusticia imputable a los Jueces y demás funcionarios. Si el retardo procesal es inevitable, tiene que ser inevitable para todos.   Como bien establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, los jueces deben mantener a las partes sin preferencia ni desigualdades. Decía una abogada molesta que esperaba la entrega de un expediente “Hay gente sortaria y gente empavada; hay abogados que todo les sale a tiempo,  y otros que tenemos que esperar  que al algún día nos acuerden las  cosas”.

Creo que a buen entendedor pocas palabras bastan, hay que ser comprensible con las situaciones en que se encuentra los tribunales y no pedirles lo imposible. Pero a la gente hay que atenderla por “orden de llegada, sin dejar que los vivos se coleen, como pasa en las colas de los Bancos o los supermercados”  porque aquí ya no se puede justificar los tratos desiguales.

Conclusión, el Estado tiene que enfrentar el problema del funcionamiento de la administración de justicia, con medidas eficaces que garantice un servicio de calidad, porque  la gente exige resultados. Y los funcionarios tienen que  repartir sus esfuerzos equitativamente, para ganarse  el respeto y  erradicar la idea de que,  “Solo  hay retardo para el pobre,  que lo único que lleva a los tribunales son sus razones”. -  (@zaqueoo)






La muerte de un pionero: ejercicio contra el olvido



Regresando de las vacaciones de Semana Santa me enteré que el amigo Silfredo Martínez había fallecido. El recuerdo de Silfredo tiene un significado especial para la Universidad Católica Andrés Bello de Guayana,  porque fue quien dictó la primera clase en la Escuela de Derecho y formó parte del cuerpo de profesores pioneros hasta hace poco tiempo.

Los estudios de pregrado en la Universidad Católica Andrés Bello de Guayana  van a cumplir 20 años el próximo mes de octubre, y si bien es cierto que la Universidad con sus clases había llegado mucho antes,  fue en 1998 cuando comenzó la construcción física e intelectual de la Ucab  con identidad regional, porque antes  no había campus ni equipo de profesores locales capaz de atender  las necesidades  de una institución universitaria.

Octubre de 1998 fue un mes especial que debe ser recordado como el momento en que llegaron los estudiantes a reunirse con los profesores para comenzar la construcción de lo que hoy está a la vista.  Comenzaron tres carreras anuales en aquel el primer año académico 98-99: Administración y Contaduría, Derecho, y Educación.
  
La Escuela de Derecho arrancó su primera clase con Silfredo Martínez dictando la materia Economía Política.  El curso tenía más de 100 alumnos que abarrotaban el salón, y el profesor, tenía que ayudarse con un micrófono amplificador de voz,  para que todos pudieran escucharle, en aquellas largas clases que siempre dictaba serenamente  sin inmutarse, tratando de hacer comprender a los noveles estudiantes un problema que más tarde amargaría su existencia: la relación entre la política y la economía.

Silfredo era un hombre cumplidor y humilde, nunca hablaba de sí mismo. En una oportunidad cuando invitamos a la Escuela al cronista de Ciudad Bolívar Américo Fernández, nos enteramos por boca de éste,  que  Silfredo era un poeta reconocido en la capital guayanesa;  formó parte del grupo El Siglo,  recibiendo reconocimientos especiales como poeta de vanguardia con lenguaje propio.

En el mes de octubre del año 2018, cuando la Escuela de Derecho cumplió 10, años se  le hizo un reconocimiento especial, en acto celebrado  en el Salón de Usos Múltiples  (SUM) donde deleitó  recitando algunos versos que sorprendieron a los alumnos que estaban acostumbrados a oírle hablar solo de economía.

Este año la Universidad cumplirá 20 años y lamentablemente hay muchos pioneros que ayudaron a construirla desde la nada que no estarán presentes porque  “partieron al otro barrio”: Rene Centeno, Alcides Sánchez, Marlene Alonso,  Sebastián,  y muchos otros  amigos que llenan el recinto universitario de recuerdos,  no estarán físicamente en una fecha tan significativa.

Esto es lógicamente es comprensible, porque el tiempo no pasa en vano, y en palabras del inevitable Lucio Aneo Seneca, hay que comprender que todos nacimos mortales y hacia allá vamos. Pero lo imperdonable es el olvido, que en definitiva es la muerte verdadera. Últimamente he observado como las realidades contemporáneas  son incompatibles con el agradecimiento  y valiosas personas que con su existencia dieron sentido a muchas cosas de nuestra vida común, desaparece como si nada,  ente la indiferencia de quienes siempre se presentaron como sus amigos.

Hay un libro que para mí tiene un significado especial, se titula El olvido que seremos de Héctor Abad Facilione; esta obra comienza con una cita de Yehuda Amijai de que dice “Y por amor a la memoria llevo sobre mi cara la cara de mi padre”.   Es una reconstrucción amorosa de un personaje: el padre. Un libro lleno de vida, alegrías, amarguras placeres. Para mí la memoria tiene esa importancia especial, porque le da sentido a la existencia.

En fin, se fue Silfredo, pero queda en la memoria de aquellos días en que un grupo reducido de amigos soñaba con construir la gran Universidad que hoy es una realidad;  así, al  mirar atrás aparecen muchos rostros que no se pueden olvidar.  Por eso,  sin mayores pretensiones,  presento este pequeño ejercicio contra el olvido, para evitar en medio de tantos males, el desagradecimiento se convierta  en regla de comportamiento de una sociedad extraviada.-  (twitter @zaqueoo)



lunes, 13 de noviembre de 2017

El delito del Rey Baltasar


El mundo de la justicia  se nos presenta unas veces cruel  e incomprensible, otras desconcertante,  e inclusive,  en ocasiones,  absurdo y disparatado. Esto último es lo que pretenden reflejar Quico Tomas Valiente y Paco Pardo,  en su libro  La justicia y sus puñetas,  nueva antología del disparate judicial. Recorriendo sus páginas,  nos encontramos con litigios donde el trabajo del juez rompe los moldes tradicionales fijados por el derecho y el sentido común,  para transitar por la ironía y el humor. Esto es lo que sucedió en el caso del Rey Mago Baltasar en la Cabalgata de Reyes del 5 de enero de 2010,  realizada en la población española de Huelva.

Se cuenta que en el citado evento,  se contrató a un inmigrante senegalés para que interpretara al Rey Mago Baltasar,  lanzando dulces a los espectadores. El trabajo fue realizado, tal vez con exagerada efectividad e intensidad, porque uno de los caramelos fue a dar en el ojo de una mujer que lo denunció ante el juzgado de guardia.

Dicen los autores de la obra que, “al juez que atendió el caso le hizo gracia la historia,  pero como tenía la obligación de tratar con el debido respeto a la ciudadana  que acudió en defensa de sus derechos,  procedió a “sentenciar” respondiendo cada uno de los argumentos en que se fundaba la denuncia.

Lo primero que sorprendió al magistrado,  fue que la acción no se interpuso en contra del inmigrante senegalés, sino contar el Rey Mago Baltasar. Esto  hizo que analizara su capacidad subjetiva, ante una eventual causal de inhibición por amistad íntima,   ya que desde la más tierna infancia recibía regalos de los reyes magos,  manteniendo, como es lógico,  gratos recuerdo y mucho afecto hacia ellos.
El segundo obstáculo que tuvo que sortear para  llegar al fondo del asunto,  fue de la competencia   para juzgar al acusado por desconocerse su nacionalidad, ya que de manera muy somera,  se afirma tradicionalmente que los reyes magos, eran personas que venían  de Oriente.

Desechadas todas esas cuestione previas, entró a dictar sentencia concluyendo que  no había responsabilidad penal sino patrimonial de la Administración. Llegó a esa conclusión,  partiendo del principio de que  no puede haber pena sin dolo o imprudencia, y es evidente que determinados acontecimientos  colectivos suponen el consentimiento de los riesgos mayores o menores que esa participación conlleva: “Por poner un ejemplo, muy de actualidad, si una persona participa en un partido de futbol, asume el riesgo de que otro jugador lo lesione accidentalmente. (Obviamente, las lesiones dolosas quedaría al margen), lo mismo ocurre si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín asume voluntariamente el riesgo real y conocido, de que el toro le alcance. Esto en términos jurídicos se conoce como “riesgos permitidos”

No convence la aplicación de la teoría del riesgo permitido al caso concreto, ni la comparación que se hace entre un juego de futbol y  las fiestas de San Fermín con la Cabalgata de Reyes, porque  pareciera que el magistrado  llega a la conclusión, de que al igual que el jugador de futbol puede recibir una patada, el espectador de la cabalgata, corre el “riesgo permitido” de recibir un “caramelazo en el ojo” cosa que es discutible.

 Ahora bien,   ¿cómo es que todo este embrollo termina en la responsabilidad administrativa? Así dice el fallo: “No es concebible, por lo menos para este instructor, una cabalgata de los Reyes Magos, sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde una de las carrozas, del mismo modo que no puede concebirse una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo. De este modo el derecho de la denunciante a ser resarcida por las lesiones, si efectivamente las sufrió y si concurren los requisitos legales, el ámbito propio para ello no será en ningún caso el derecho penal, pue nos encontramos  en un tema estricto de responsabilidad patrimonial de la administración,  que es la que organiza la cabalgata y  provee de caramelos y demás material a los Reyes de Oriente”.

¡Qué cosas! Recuerdo que en mi infancia,  había muchachos que cuando participaban en las carrozas de carnaval aprovechaban la oportunidad para lanzar caramelos al público “con mucha intensidad”;  lo que muchos recuerdan como anécdotas risibles de sus travesuras infantiles. Por lo tanto,  si en los carnavales del próximo año, algún guayacitano recibe un “caramelazo en el ojo”, de acuerdo con “la jurisprudencia” que aquí se cita, tiene que demandar a la autoridad que organiza el evento; independientemente que el objeto se lo haya lanzado con “mucha intensidad” un enemigo declarado.

El problema es que, para el ciudadano de a pie,  demandar al Estado es más difícil que demandar a los Reyes Magos, como ha ocurrido en el insólito caso que aquí se narra, que seguramente no será  el único ni el último que se produce en el extraño  mundo del derecho.-

lunes, 6 de noviembre de 2017

El eterno retorno del Tribunal Supremo de Justicia



El pasado 28 de julio del año en curso,  la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia publica una importante decisión donde reforma de manera significativa  el procedimiento de Casación, para adecuar su actuación a las modernas corrientes del derecho procesal. Para ser fiel al espíritu de este espacio dedicado al ciudadano común, más que al especialista, no entraré en el detalle y lenguaje jurídico, para explicarles a los legos lo que significa abandonar el reenvío, la casación múltiple, el recurso de nulidad y la reposiciones,  para resolver de manera más rápida los conflictos; quiero destacar simplemente, que la decisión constituye un avance importante en la búsqueda de una justicia más eficaz, cosa que desean todos los ciudadanos.

No obstante, no deja de llamar la atención la redacción y argumentación del fallo  que,  en más de  cuarenta páginas,   se pasea por la historia, la teoría del proceso, la jurisprudencia e inclusive la filosofía.   Atiéndase   este párrafo : “Así, ante el reenvío de la casación, tanto de forma (reposición) como de fondo (reenvío) la teoría de los recursos e impugnaciones crea el recurso de nulidad y la casación múltiple, buscando un nuevo control sobre el juez del reenvío, que hace del procedimiento de casación una posible institución adjetiva interminable en el tiempo, eterna, infinita o como diría F. Nietszche, el de un “Eterno Retorno”, más bien parecido en nuestro criterio al Mito de Sísifo (Albert Camus. Le Mythe de Sisyphe. 1942), de un héroe absurdo que sólo favorece los intereses de aquellos a los que no les interesa la justicia de fondo y que ganan con cada casación múltiple, producto del recurso de casación y el recurso de nulidad, mayores ingresos, haciendo interminable el proceso de cognición para obtener un fallo con carácter de cosa juzgada”.

Estoy de acuerdo con la idea, lo que me parece curioso es que en un país, donde la gente lee poco,   y la filosofía no es la materia favorita de los estudiantes de derecho,  que en ocasiones la considera como un relleno innecesario, se cite en una sentencia el Eterno Retorno de Nietzsche,  el Mito de Sísifo de Albert Camus,  al igual que frases de Kafka y Ortega y Gasset que también aparecen en escena.

Tendríamos que preguntarnos, ¿Para quienes escriben los magistrados: para los ciudadanos comunes que están afectados por una “justicia interminable”,  o se comportan como una especie de nigromantes que solo se comunican entre ellos? ¿Será que sugieren eufemísticamente que la mejor opción de quienes esperan justicia es suicidarse?, porque ese el dilema de Camus en su Mito de Sísifo: “Para qué vivir si estamos condenados a una tarea inútil”.

Lo interesante es que la Sala de Casación Civil del TSJ pretende destruir el drama del Eterno Retorno, donde el tiempo es circular y los acontecimientos se repiten infinitamente sin posibilidad de que se produzca una variación, presentando como remedio esta nueva casación de instancia, que parte de la idea de que el tiempo de los conflictos debe ser lineal y terminar con una decisión rápida y  definitiva.  En este sentido,  me parece que Nietzsche   está fuera del contexto  de la sentencia, porque él no considera el eterno retorno como algo malo,  todo lo contrario dice que,  “el  Superhombre,  que perdió el miedo y vive su vida intensamente, prefiere repetirla infinitamente antes que buscar otra”.

En la extensa e importante decisión que hoy estoy comentando,  la cita que más me agrada es esta: “Ya, desde 1895, Manresa Navarro, afirmó que la casación fue introducida “más bien por interés de la sociedad, que en beneficio de los litigantes”; y es que, - afirma Jordi Nieva Fenoll -, (Jurisdicción y Proceso. Ed. Marcial Pons. Barcelona. 2009. Pág. 479): “… en las pocas ocasiones en que se ha relacionado a la sociedad con la casación, el objetivo fundamental ha sido menospreciar a dicha sociedad, pretendiendo que fuera una especie de entelequia en la que paradójicamente sus ciudadanos no tuvieran cabida...”.

Me pregunto, ¿cree sinceramente la Sala de Casación Civil en lo que ha escrito aquí? ¿De ahora en adelante pensará más en el interés de la sociedad que en el beneficio de los litigantes?  El tiempo, que es el gran protagonista del tema que hoy se aborda en este artículo dirá la última palabra. Hay muchos juicios donde se pretenden reposiciones absurdas en beneficio de intereses individuales que perjudican seriamente a la sociedad. Ojalá que el Tribunal Supremo de justicia pueda liberarse del drama del Eterno Retorno.
Dice Jesús en el evangelio de mateo: En la cátedra de Moisés se sientan los escribas y los fariseos, por lo tanto haced y guardad todo lo que os enseñan, pero no hagáis lo que ellos hacen porque no hacen lo que dicen.
Esto también se puede aplicar para el derecho y la justicia, no basta con estudiarla y predicarla hay que hacerla realidad.- (twitter @zaqueoo) 


La indefension de los comerciantes


 
Una de las conquistas  más importantes en la lucha por la dignidad humana es el derecho a la defensa. De manera sencilla se puede definir como, el derecho que tiene todo hombre a  no ser privado de sus bienes sin que previamente se  le instruya un procedimiento, donde tenga la oportunidad de defenderse, alegando, probando y apelando de las decisiones que se dicten en su contra. Esto, está establecido en todas las Constituciones modernas, sin embrago, una cosa dicen la letra de la ley y otra cosa es lo que hacen los hombres. De esto se pueden citar muchos ejemplos y, entre nosotros, tal vez los más evidentes sean los operativos contra la llamada “guerra económica” que realizan funcionarios administrativos del gobierno en los comercios.
Por experiencia directa, e información obtenida por los medios de comunicación, he observado que en un solo acto, se realiza una inspección, se impone una sanción e inclusive, se ordena la venta de bienes sin la apertura de un procedimiento previo; otra cosa que hay que destacar por su gravedad, es que, muchas veces, ni siquiera se permite la intervención de abogados que en nombre del ejecutado controlen la legalidad del procedimiento.
Lo anterior atenta claramente contra lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que  dice textualmente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso...”
Aunque cueste creerlo, lo que establece el citado artículo 49 de Constitución Nacional, se cumplía cabalmente en tiempos de la Cuarta República con la Ley de Protección al Consumidor.  En aquellos días, al igual que ahora, los fiscales visitaban los comercios y,  si detectaban infracciones, levantaban un acta de apertura de un procedimiento que podía terminar con la aplicación de multas, cierre temporal,  e inclusive, el pase a la jurisdicción penal. Pero esto no se aplicaba automáticamente en el mismo acto, sino que el comerciante imputado tenía un lapso para acudir ante la oficina competente que se encontraba ubicada en San Félix,  para presentar descargos y probar antes de la decisión definitiva. No había impunidad y se cumplía con el debido proceso. Hoy, lamentablemente, la cosa no es así,  para perjuicio de todos, porque acabar con el comercio, es acabar con una de las principales actividades creadora de fuentes de trabajo y distribución de bienes.
Si bien es cierto que hay especuladores que perjudican al consumidor y deben ser sancionados, también hay que decir que el comercio esta injustamente satanizado y no se le reconoce la indiscutible función social que cumple en beneficio de la sociedad, cuando se ejerce de manera honesta como ocurre la mayoría de los casos. Además, si hay una actividad que está rigurosamente fiscalizada esta es la mercantil; para que una empresa funcione, tiene que contar con un equipo que se encargue de atender fiscalizaciones de: Seniat, Alcaldías, Ministerio Trabajo, IVSS, Ince,  Inpsasel, Sundee, Sencamer, Sapi, Banavih, Fondo Nacional del Deporte, Fonacit, Fona, Sanidad, Bomberos, etc. Y para colmo,  ahora se corre el riesgo de sufrir el atropello de estas actuaciones arbitrarias, que de la noche a la mañana pueden dejar a cualquiera prácticamente en la ruina, sin derecho a defenderse como establece la ley.
Creo que el gremio que agrupa a los comerciantes debe de asumir de manera contundente la defensa de sus agremiados, exigiendo el cumplimiento de un debido procesos en las fiscalizaciones, porque en este momento lo que está en riesgo no es solo el patrimonio de una u otra persona, sino la actividad mercantil en su conjunto. Y  en esto también tiene que colaborar el Estado, tal y como se lo ordena el artículo 299 de la Constitución.
Si se quiere  recuperar la confianza y el regreso de las inversiones, hay que dejarse de discursos y promesas y garantizar la seguridad jurídica con el cumplimiento estricto  las leyes, evitando las arbitrariedades y los abusos de autoridad.
Hoy, cuando la convivencia pacífica parece un anhelo difícil de alcanzar, hay que recordar la frase de Benito Juárez: el respeto al derecho ajeno es la paz. Y los comerciantes también tienen derechos. (twitter @zaqueoo)
 
 

 

 

 

 

                   

 

domingo, 5 de noviembre de 2017

La lucha por el derecho


Este año,  el Día del Abogado tuvo un sabor  especialmente amargo: la situación del país, que reclama urgentemente  la reivindicación del  Estado de Derecho,  no permitió que la fecha se  celebrara  igual que en años anteriores. Los actos se limitaron a formalidades protocolares,  donde se destacó la importancia del profesional del derecho en la lucha por la justicia.  En la Ucab,  se realizó un foro dedicado a la reivindicación de la abogacía,  allí tuve la oportunidad de compartir  con los profesores Eligio Rodríguez, Roberto Delgado y Aiskel Andrade , un espacio para explicar,  por qué,  en medio de  esta  turbulencia general,  el derecho sigue siendo el mejor camino para alcanzar la felicidad Social.

Las redes sociales se encargaron de trasmitir la idea de que no había nada que celebrar, porque  el derecho, que siempre se presenta como el sendero a la paz,  irremediablemente ha desaparecido de nuestra vida,  siendo sustituido por el odio y la violencia.  Voy a dedicar este espacio para demostrar el error de esta afirmación.

En primer lugar, creer que el derecho es solo tarea de abogados es una equivocación. El derecho nunca desaparecerá,  porque forma parte de la naturaleza humana: hablar de derecho no es otra cosa que hablar de la dignidad del hombre,  que solo se alcanza cuando es respetado como una persona,   es decir, un sujeto de derecho. Por lo tanto,  la lucha por el derecho, que no es otra cosa que la lucha por la dignidad, nunca desaparecerá mientras exista la vida humana.

Por otro lado, creer que el derecho debe ser reino de la paz, donde el sufrimiento esté ausente,  es una ingenuidad. Decía el Ilustre jurista alemán, Rudolf Von Ihering, que, “El que crea que  los derechos se conquistan sin dolor, se parece al que cree que los niños los trae la cigüeña. Todo lo contrario, al igual que el parto causa dolor a la madre,  la conquista de los derechos siempre ha sido dolorida”. Lo que hoy disfrutamos ha sido el producto de arduas luchas de quienes no  se conformaron con una  vida de humillación y sometimiento. Decía el ilustre Ihering: “El fin del derecho es la paz, y el medio para logarlo es la lucha; una lucha donde deben estar involucrados los pueblos, el poder del Estado, los estamentos o clases y los individuos”

El célebre jurista Uruguayo Eduardo Juan Couture Etcheverry, dicta los inmortales mandamientos del abogado, que constituyen la hoja de ruta en la vida de todo abogado y lectura obligatoria en celebraciones como la de hoy. Solo voy a referirme a dos. Dice el cuarto mandamiento, “Lucha: Tu deber es la lucha por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia,  lucha por la justicia”. Pero esto no se refiere a la violencia irracional,  es una lucha que debe estar marcada por la lealtad, la  paciencia y la tolerancia y,  sobre todo, la fe.

En efecto, dice el octavo mandamiento: “Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como el destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

Pero como decía más arriba, la lucha por el derecho no es solo una labor de abogados, debe ser tarea de todo ciudadano.   Voy a poner como ejemplo a Rosa Parks, una humilde costurera,  que el primero de diciembre de 1955, se negó a cederle el asiento a un hombre  blanco y por eso fue arrestada, convirtiéndose en el detonante de un gran movimiento por los derechos civiles en los Estados Unidos.  Por lo tanto, la lucha por el derecho es un compromiso moral,  que debe asumir todo hombre ante las humillaciones  que se producen contra la dignidad humana.

Hay que reconocer la mala situación que estamos viviendo,  sin caer en la tentación del pesimismo, porque el verdadero derecho por el cual se lucha, no es algo que tuvimos ayer y hoy perdimos,  no, el anhelado reino de la justicia está en el futuro y hacia allí tenemos que dirigirnos. 

Esta idea,  está perfectamente reseñada en el Libro de José Antonio Marina y María dela Válgona La Lucha por la dignidad,  donde se afirma que, “La edad de oro de la humanidad jamás existió; aun al contrario, si en algún lugar del tiempo fuere posible encontrarla esta se hallaría sin duda en el futuro y no en un pasado sin nombre. Las sucesivas luchas contra la esclavitud, la discriminación  racial o de género o la arbitrariedad jurídica, demuestran contra la tentación del pesimismo, el progreso moral de nuestra especie. Aún queda mucho por andar, pero empezamos a conocer los mecanismos que pueden hacer realidad ese viejo anhelo de justicia Universal”. 

Creo que no hay mejores palabras para celebrar el Día Nacional del Abogado en el tiempo que nos toca vivir: el reino de la justicia está por venir;  pero esto no será gratuito ni placentero, todo lo contrario, para alcanzarlo y merecerlo hay que trabajar y sufrir.
Hay una frase que se repite en todas las manifestaciones,  ¿Quiénes somos?: Venezuela, ¿Que queremos?  Libertad.  Esto hace recordara Johann Wolfgang Von Goethe, “La libertad es como la vida, solo la merece quien sabe conquistarla todos los días”.