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martes, 3 de diciembre de 2019

Breves disertaciones sobre la equidad


La equidad es un tema indiscutiblemente polémico, porque la palabra es polisémica o ambigua y el concepto vago e impreciso. La palabra equidad ha sido entendida a través de la historia de manera diferente, con lo que se puede decir que es un concepto que tiene más historia que significado intrínseco. Por lo tanto, para acercarse al estudio de la equidad es necesario hacer un recorrido por la manera como ha sido entendida a través del tiempo. Nos remontaremos a la antigua Grecia y terminaremos con la referencia del análisis contemporáneo. No se pretende hacer un estudio exhaustivo sino hacer una narración que permita entender el fenómeno.

1. La equidad como algo diferente al derecho: La reflexión sobre la equidad, se manifiesta entre los griegos como un fenómeno que surge ante aquellas injusticias que no nacen de la trasgresión de la ley, sino de la aplicación rigurosa de su contenido.  En estos casos, la conciencia moral se inclina a tolerar una desviación de la ley, la cual es aprobada por la ética social, pero rechazada por el derecho. Se inspiraba en una idea de justicia superior, pero que en definitiva se convertía en algo antijurídico. Platón participa de esta concepción, para él la equidad es un elemento ajeno al derecho, la indulgencia que debe mejorar en ciertos casos el rigor de la ley. (La República pág 294)

2 La equidad como justicia del caso concreto. Ante la posición anterior surge, el pensamiento aristotélico que tiene como elemento a destacar, que coloca a la equidad dentro del derecho considerándola como una forma de mejorarlo.  En el libro V de la Ética Nicomaquea: “por lo tanto lo equitativo es justo, y aun mejor que cierta especie de justo lo justo, no mejor que lo justo en absoluto, sino mejor que el error resultante de los términos absolutos empleados por la ley. Y esta es la naturaleza de lo equitativo: ser una rectificación de la ley en la parte en que esta es deficiente por su carácter general. Pero, es bueno aclarar que la interpretación que doy al pensamiento aristotélico no es unánime. Antonio Gómez Robledo en su obra, Meditación sobre a Justicia. Destaca algunas opiniones sobre la equidad en Aristóteles: Max Salomon Considera que Aristóteles no pretendió traspasar derecho positivo sino simplemente ir al espíritu de la ley, como lo probaría la afirmación, de que no el legislador mismo no obraría de otro modo; Peter Trude considera que la equidad es una especie de ley no escrita entendida como derecho natural, Rudolf Hirzel considera que la equidad es un acto creador. Considera Gómez Robledo que esta última acepción es la que más se acerca al pensamiento de Aristóteles, que a su juicio, consideraba la equidad como la intuición de la justicia individual, de la justicia concreta (Gómez Robledo 1963 pag 81)

3 La equidad como interpretación correcta del derecho Otro autor cuyo pensamiento es de gran importancia para el estudio de la equidad  es Cicerón. Para él la equidad consiste en la interpretación correcta de la ley, de acuerdo con la voluntad del legislador. “El sumo rigor del derecho viene a ser suma injusticia. Bajo del cual color se cometen muchos pecados en la República: como aquel general que habiéndose pactado con los enemigos tregua por treinta días, talaba por las noches los campos, porque las treguas se habían tratado de días y no de noches” (Cicerón, I, X, 12)

4 La equidad como remedio a la insuficiencia de la ley. Con bastante dificultad podemos acceder el pensamiento de Francisco Suárez. No obstante, en la escasa fuente directa y por medio de sus comentaristas se observa que incorpora al estudio de la equidad un elemento importante, como es el cese de la norma general para casos particulares. Tomamos de Luis Recasens Siches  la siguiente cita:

Suárez analiza cuáles sean las condiciones necesarias para que la ley cese   ante un caso particular. Entre las hipótesis que Suárez formula figuran las siguientes: A) Cuando la ley no obstante preceptuar una conducta intrínsecamente justa en condiciones normales no obliga en el caso concreto por razones de humanidad. B) Cuando la ley prescribiendo una conducta justa para a la generalidad de los casos, no obliga en la situación especial, por considerarse que por las circunstancias no fue la mente del legislador obligar en tal caso. (Recasens Siches 1998, 654)

5 La equidad como interpretación razonable. Luís Recasens Siches en su obra filosofía del Derecho, desarrolla los pensamientos antes citados, dándoles una orientación diferente, pues rechaza la idea de que la equidad sea algo diferente al derecho, pues para él la equidad no es otra cosa que la interpretación razonable de la ley. Esta reflexión surge dentro de sus estudios sobre la interpretación del Derecho, dentro de una argumentación que pretende demostrar que la interpretación literal, la lógica formal y el silogismo como estructura de la sentencia, son posturas incorrectas dentro del pensamiento jurídico, las cuales pueden llevar a cometerse grandes injusticias. Considera este autor que la interpretación tradicional de la equidad es incorrecta, pues no es una forma de corregir la ley. La ley es general y abstracta y en esta dimensión no contiene errores, el problema se presenta al aplicarla ciertos casos no previsto por el legislador, en estos no hay nada que corregir, lo que hay que hacer es interpretarla norma razonablemente.

Muy conocido es su ejemplo de la estación del tranvía donde existía una norma que prohibía entrar a los trenes con perros, un día apareció un campesino con un oso. La solución de este caso solo es posible mediante una interpretación razonable de la norma. Si se apelara a la lógica formal, un perro no es igual a un oso, luego debían dejarlo entrar, pero es evidente que las razones de la norma, no se cumplen si se deja entrar a un oso.

6 La Equidad como Justicia atemperada.  Cerramos ente recorrido sobre los diferentes significados que le ha dado a la equidad la ciencia jurídica con la opinión de Javier Hervada que considera que la equidad es la misma justicia “matizada hacia el bien común y las relacione humanas.

La equidad es la justicia matizada; radica pues, en una relación de justicia, cuyo deber atempera o cuyo derecho acomoda, en consideración a lo postulado por las circunstancias del caso, a causa del bien común o de las leyes generales que regulan las relaciones humanas. Lo equitativo es lo justo reforzado o atemperado, la equidad atempera el deber y acomoda el derecho. (…) la función de la equidad es mejorar la justicia y, por lo tanto, favorecer el bien común y la humanidad en las relaciones humanas. Si en algún caso destruyese la justicia, debilitase el bien común o perturbase las relaciones humanas., ya no habría propiamente equidad, sino vicios como el mal gobierno, la injusticia o la debilidad. (Hervada J 1984, 68)

De lo anterior concluimos que hay hasta seis interpretaciones de la equidad, desde la más radical que considera que es algo diferente al derecho hasta, la que puede considerarse como más moderada que la entiende como interpretación razonable de la ley o moderación de los justo.

3 Antecedentes jurisprudenciales

Habiendo analizado las diferentes interpretaciones que se han producido sobre la equidad a través de la historia, nos toca hacer referencia a la posición de nuestra jurisprudencia  sobre  problema que nos ocupa, y nos podemos encontrar que no hay mucha claridad al respecto, porque, por una parte, la Sala Constitucional considera que la equidad es algo diferente al derecho mientras que la Sala Social, deja la puerta abierta a otras interpretaciones sobre esta.

2.2.3.1 interpretación de la Sala Constitucional. En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 25 de octubre del año 2000 se señala:

Aduce el recurrente que en la motivación sólo aparece señalado que la equidad es la vía para reconocer los derechos laborales reclamados hasta la fecha de sobreseimiento de la causa penal; mas no aparece motivo alguno que determine la procedencia de los conceptos de sueldos y utilidades tal y como se reflejaron en el dispositivo de la sentencia y que requerían un pronunciamiento con soporte legal y examen de las situaciones de hecho contenidas en las normas sustantivas que regulan la materia. En consecuencia, es evidente -a juicio del formalizante- que la decisión recurrida adolece de falta de motivación y ello impide establecer las razones que tuvo el Sentenciador para sentenciar como lo hizo.

 “Se evidencia  de la trascripción anterior y de un examen detenido de la sentencia, que el sentenciador de alzada no expresa en su sentencia materialmente ningún elemento de hecho y de derecho que le permita resolver la controversia planteada de acuerdo con la equidad, entendida como la forma de resolver el conflicto sin atenerse  al derecho en aplicación del sentido de justicia del sentenciador, en conformidad con el artículo 60, literal g, de la ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 13 del Código de procedimiento Civil, pues la otra acepción de equidad le impone al juez el deber de escoger entre varias interpretaciones posibles orientado por la justicia del caso concreto, el Juez siempre está obligado a interpretar la ley” 

“...Dentro del sistema de justicia que regula la vigente Constitución, se encuentra la justicia de paz (artículo 258 eiusdem), lo que significa que es la República quien imparte justicia mediante dichos jueces, tal como lo contempla el artículo 253 de la vigente Constitución, al señalar a la justicia alternativa dentro del sistema. Justicia alternativa que el aludido artículo 258 refiere entre otros a los jueces de paz. En consecuencia, los jueces de paz forman parte del sistema de justicia, y a pesar de no formar parte del poder judicial formal, ellos son jueces, con todas las prerrogativas de tales y dentro de los marcos legales, en los ámbitos que el ordenamiento jurídico les asigna.
Ahora bien, la jurisdicción consiste en la potestad o función del Estado de administrar justicia, ejercida en el proceso por medio de sus órganos judiciales (Conf. Piero Calamandrei. Derecho Procesal Civil. Tomo I, p. 114. EJEA. Buenos Aires. 1973). Son los órganos judiciales con los que la autoridad mantiene el orden, cuando se produzcan ciertas situaciones entre los justiciables, y estos órganos pueden ejercer, conforme a la ley, una jurisdicción de equidad o una de derecho, por lo que los jueces de equidad, creados por el Estado, forman parte del orden jurisdiccional., mediante un proceso contradictorio que es resuelto por una A ese fin, la jurisdicción administra justicia, resolviendo conflictos persona imparcial, autónoma e independiente. Cuando el artículo 26 de la vigente Constitución garantiza una justicia equitativa, tiene que estar refiriéndose a la jurisdicción.

Por ese motivo, las decisiones del juez de paz no son apelables, sino revisables por el mismo, tal como lo establece el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, y es que el concepto de equidad, de difícil aprehensión, se refiere a un juicio de valor de quien lo utiliza, ligado a su idea de justicia aplicada al caso concreto, opinión que no descansa en el derecho, sino en la conciencia, la moral, la razón natural u otros valores. Dado el carácter personal y subjetivo de esos valores, el tratamiento de las decisiones que en ellos se fundan, tiene que ser distinto al que se da a los fallos que se atienen a normas del derecho, y por ello la regla es que no sea revisable por otro el criterio del sentenciador; de allí, que la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, en su artículo 47 estableció como regla, la revisión por el mismo juez del fallo que lo dictó, asesorándose con los suplentes y conjueces del tribunal. Estas reglas privarían de Juez Superior a los Jueces de Paz.

La citada decisión considera que cuando el artículo 26 utiliza la expresión “justicia equitativa” se está refiriendo a la “jurisdicción de equidad” que ejercen los jueces de paz, pero al definir la idea de equidad se inclina por aquella que la considera como algo diferente al derecho “un concepto de difícil aprensión que descansa en la conciencia moral u otros valores”. Este criterio podría dar la razón a Fuenmayor, porque entiende la equidad como algo diferente al derecho, y considera que en el artículo 26 que nos ocupa se está refiriendo a jurisdicción de equidad, no a equidad como igualdad.   

2.2.3.2 Criterio de la Sala Social A diferencia del criterio de la Sala Constitucional anteriormente expuesto en Sentencia de la Sala Social de fecha 25 de octubre de 2000 se establece:

Aduce el recurrente que en la motivación sólo aparece señalado que la equidad es la vía para reconocer los derechos laborales reclamados hasta la fecha de sobreseimiento de la causa penal; mas no aparece motivo alguno que determine la procedencia de los conceptos de sueldos y utilidades tal y como se reflejaron en el dispositivo de la sentencia y que requerían un pronunciamiento con soporte legal y examen de las situaciones de hecho contenidas en las normas sustantivas que regulan la materia. En consecuencia, es evidente -a juicio del formalizante- que la decisión recurrida adolece de falta de motivación y ello impide establecer las razones que tuvo el sentenciador para sentenciar como lo hizo.

 “Se evidencia  de la trascripción anterior y de un examen detenido de la sentencia, que el sentenciador de alzada no expresa en su sentencia materialmente ningún elemento de hecho y de derecho que le permita resolver la controversia planteada de acuerdo con la equidad, entendida como la forma de resolver el conflicto sin atenerse  al derecho en aplicación del sentido de justicia del sentenciador, en conformidad con el artículo 60, literal g, de la ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 13 del Código de procedimiento Civil, pues la otra acepción de equidad le impone al juez el deber de escoger entre varias interpretaciones posibles orientado por la justicia del caso concreto, el Juez siempre está obligado a interpretar la ley”  (subrayado mío)

En la sentencia anterior, la Sala Social a diferencia de la Constitucional, considera que el juez puede resolver de acuerdo con la equidad siempre que indique que criterio de equidad va utilizar inclinándose por la opción que mejor se acerque a la justicia del caso concreto, muy parecida a la interpretación razonable pal la aplicación de la ley.
 
Nos encontramos aquí ante la incertidumbre que venimos destacando ¿Qué es la equidad para el derecho venezolano? Y más aún, cómo debe interpretarse la equidad a los efectos de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución.  No encontramos antecedentes jurisprudenciales que directamente resuelva el problema, consideramos que parte de esta investigación tiende a fijar criterios que puedan servir para una eventual solicitud d interpretación constitucional del polémico artículo 26 de la carta magna.




martes, 3 de julio de 2018

Problemas actuales del Positivismo Jurídico



Problemas actuales del Positivismo Jurídico
Dificultades y defensas

 José Carlos Blanco Rodríguez
(Apuntes para clases)

En el siglo XIX irrumpe el positivismo jurídico como respuesta a los problemas que produce  el racionalismo en el mundo derecho. En aquel momento, no se abrigó la menor duda de que se estaba en presencia de un indiscutible progreso en la ciencia del derecho, para purificarlo de todo lo que lo contaminaba o  distorsionaba. Esta concepción se mantiene casi invariable, hasta que la experiencia de la Segunda Guerra Mundial produce una especie de resurrección del iusnaturalismo,  Sin pecar de reduccionista, se puede decir que de un periodo de “superstición jurídica”, se pretendió pasar a una etapa científica, pero las fallas del sistema nos han conducido a una etapa de desorientación. El iusnaturalismo teológico dio paso al racionalismo, el racionalismo al positivismo y el pretendido fracaso del éste nos deja un una especie de zona oscura, donde no sabemos si vendrá otra etapa posterior o si lo que se impone es el estudio a fondo del positivismo, pues como sostienen sus defensores el problema no esta en sus errores sino en su desconocimiento. La oferta del positivismo y su fracaso parcial, ha producido un efecto en ocasiones exagerado, como es su rechazo total.  Decimos que el rechazo es exagerado, porque una cosa es que la concepción positivista no sea perfecta,  pero otra cosa es que sea un fracaso absoluto.

Para analizar el tema he escogido  dos trabajos que abordan aspectos importantes del problema que nos ocupa: la dificultad par definir el derecho positivo y en segundo lugar la defensa del positivismo jurídico. El primero  es una pequeña tesis escrita para el postgrado de Filosofía,  que realiza un de resumen  histórico de las dificultades del  concepto; segundo es un análisis sobre un trabajo de investigación del profesor Norbert Hoerster , en defensa del positivismo jurídico.

DIFICULTADES PARA DEFINIR EL POSITIVISMO JURÍDICO

INTRODUCCIÓN

El presente  trabajo tiene como finalidad dar una visión personal de un tema ampliamente  discutido por los filósofos del derecho, de los cuales, algunos han llegado a calificar el momento actual como de perplejidad teórica. No se trata de un tema  fácil y esto lo explica la diversidad de criterios y desencuentros sobre el mismo. En este sentido debo hacer una aclaratoria obligada,  si en algún pasaje, alguna expresión suena conocida y la cita o nota al pié no aparece, me excuso de antemano,  pues mi intención no es atribuirme  la creación del pensamiento ajeno, sino analizarlo, y en un tema como el que nos ocupa, siento que algunas ideas se repiten de tal forma que son formulas lingüísticas incorporadas a nuestro lenguaje, sobre todo para quienes estudiamos la carrera de derecho y tenemos un contacto cercano con estas reflexiones. Por otro lado, hay citas de trabajos y conferencias aparecidos en páginas Web, cuya dirección me ha sido difícil encontrar, especialmente las relacionadas con filosofiadelderecho@domeus.es

¿Por qué es difícil definir el positivismo jurídico, si el concepto de derecho positivo aparecen en todos los textos dirigidos a quienes comienzan los estudios de derecho?  En efecto, es muy común  que en los manuales de introducción al derecho, sus primeras lecciones estén dedicadas al concepto de Derecho, y sus diferentes acepciones, dentro de las cuales nunca falta  la referencia al derecho natural y derecho positivo. Esto se explica porque en  los cursos introductorios no se pretende plantear al  estudiante la duda  que puede asaltar al jurista y más aún al filósofo del derecho, limitándose a presentar algunos conceptos con  elevada pretensión de certeza. Tomemos un ejemplo, un autor de corte iusnaturalista como  Javier Hervada[1]  en su obra  ¿Que es el derecho?  Se refiere a  estos conceptos de la manera siguiente: “por  derecho positivo se entiende  todo derecho cuyo título y cuya medida debe su origen a la voluntad  humana, bien sea la ley, bien sea la costumbre, bien sea el contrato” en referencia al derecho natural señala: “Entendemos por derecho natural, todo derecho cuyo título no es la voluntad del hombre sino la naturaleza humana y cuya medida es la naturaleza del hombre o la naturaleza de las cosas. Planteada la cosa de esta manera,  da la impresión que no es difícil definir el derecho positivo. Quien no recuerda el famoso pasaje de Antígona ante el reclamo de Creonte, donde se plantea un conflicto entre las órdenes del tirano  y las de los dioses. Ya los sofistas se referían al Derecho como aquellas normas que dictaban quienes detentaban el poder en las Ciudades Estado. En conclusión, se puede pensar que estamos ante un concepto que ha existido siempre sin dejar dudas al respecto: el derecho positivo no es más que el derecho impuesto en una comunidad por quien quienes detentan el poder o más modernamente, por la autoridad encargada de dictar las leyes que la regulan.  Nos preguntamos nuevamente, ¿donde está el problema? La dificultad de definir al positivismo jurídico, se presenta con motivo de la reflexión filosófica que se produce en torno a la esencia del Derecho. La eterna pugna entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, muy especialmente, la reacción que produce el empirismo contra el racionalismo iusnaturalista, puede ser el punto de partida del nutrido numero de ideas o concepciones sobre el positivismo jurídico,  que han creado creando una confusión, donde lo único que parece claro, es que las respuestas que se dan, ni son las únicas y probablemente no serán las últimas.

 La  realización del presente trabajo tiene efectos más allá de la simple investigación, ya que también  produce una interpelación personal importante. La ambigüedad del término, positivismo jurídico es tal, que hay quienes se declaran iusnaturalistas sin serlo y positivistas con ideas que nada tienen que ver con esta corriente del pensamientos. Es decir que también obliga a analizar la forma de ser positivista o iusnaturalista. Decía Norberto Bobbio, que todos hemos sido positivistas sin saberlo y después de realizar este trabajo, podríamos afirmar que  algunos son iusnaturalistas sin saberlo. Lo cierto es que quienes estudiamos el tema en los últimos años, recibimos la influencia de un movimiento antipositivista, surgido después de la segunda guerra mundial, que atribuye al positivismo jurídico buena parte  de responsabilidad en los crímenes que en ella se generaron. Por otro lado, en la actualidad hay cierta apología de una idea borrosa de la justicia que peligrosamente lleva a la sociedad a la anomia.  Es decir, el estudio del problema no ha estado exento de la subjetividad, el sesgo ideológico o la postura interesada.

 Para desarrollar el trabajo utilizaré el siguiente esquema: comenzaré abordando una visión amplia, o tradicional,  que se ha empleado  para estudiar el fenómeno  llamado positivismo jurídico. Allí haré   referencia a los principales movimientos o corrientes del pensamiento que de una u otra manera se identifican con él. Seguidamente, destacaré el por qué, se critica en algunos autores la auto calificación de positivistas, y hablaré un poco de Alf Ross;  También hablaré de los intentos mas recientes por obtener una definición “mínima” o convencional de lo que debe entenderse como positivismo jurídico. Terminaré con unas reflexiones personales sobre el objeto de  la investigación.

  Nacimiento y principales concepciones  del positivismo jurídico

Lo que se entiende por positivismo jurídico no es una escuela compacta ni una corriente del pensamiento, se trata de un movimiento que surge en el siglo  XIX como rechazo al planteamiento del iusnaturalismo racionalista. El  racionalismo es una corriente del pensamiento filosófico que tiene varios significados, pero que destaca principalmente la fe en la razón humana para explicar la realidad.  En lo que se refiere al derecho, el racionalismo iusnaturalista desvincula la razón humana de  Dios, convirtiéndose en  una especie de movimiento laicista. Quizás uno de sus aspectos más destacados es considerar que la mente humana es trasformadora de la realidad, así,  la idea de contrato social que utilizan algunos de sus seguidores para explicar el origen del derecho, es una idea producto de la mente humana y no una categoría histórica.

El rechazo a esta forma del pensamiento, produce  la aparición del pensamiento positivista el cual se adhiere al modelo de pensamiento empirista, considerando que solo  se puede hacer ciencia con respecto a datos reales: no hay mas derecho que el derecho real, contenido en la leyes vigentes en distintas sociedades. Partiendo de esta apreciación inicial, debemos destacar como lo señalamos anteriormente, que estamos ante un movimiento formado por diferentes manifestaciones, que varían al tratar de identificar  esos datos reales sobre los que reposa  o identifican  el derecho. Al estudiar la corriente positivista,  se parte de las características mínimas que pueden definir este movimiento y de la identificación de sus diferentes manifestaciones. En tal sentido, se dice que el positivismo jurídico tiene como factor común, el rechazo al modelo iusracionalista del siglo XVIII y la adhesión al modelo empirista del conocimiento. Desde estas coordenadas  se considera que se pueden identificar, dentro del positivismo jurídico tres manifestaciones la naturalista o realista, la conceptualista y la normativista. Seguidamente las expondré en forma breve[2].

Tal vez una de las manifestaciones más claras contra la forma idealista de concebir el derecho es llamando positivismo naturalista  o realista, pues para sus adeptos, el  factor determinante del derecho  es una realidad o hecho natural  y de allí le viene la denominación de realista, o como la consideran algunos autores, naturalista, me inclino por la primera denominación, para evitar las confusiones que  última expresión podría general respecto al derecho natural.  Pero dentro de esta sub.-corriente, no hay acuerdos o consensos absolutos destacándose tres posiciones bien diferenciadas. Podemos hablar de positivismo naturalista sociológico, positivismo naturalista psicológico y positivismo naturalista  teleológico.  Se le llama positivistas realistas o naturalistas sociológicos, a aquellos que consideran, como factor determinante del derecho positivo, a los hechos o costumbres sociales que están en la base de las normas, estas no son más que las regulaciones posteriores de hechos sociales. En consecuencia, el derecho es comportamiento social  y de allí que la orientación de esta corriente es de tipo sociológico. Por otro lado, se les llama positivistas naturalistas psicológicos, a aquellos que consideran que el fundamento del derecho positivo está en un conjunto de ideas o valores aceptados por  los miembros de la sociedad los cuales sirven de fundamento a las normas jurídicas que la regulan. Por último, se les llama de positivistas jurídicos naturalistas teleológicos, a  quienes consideran que el fundamento de las normas son el interés de la sociedad en satisfacer un conjunto de necesidades sociales, en consecuencia, como el fundamento del derecho persigue un fin social determinada este reviste el carácter de teleológico.

Tanto el comportamiento, como la idea aceptada o el interés por satisfacer las necesidades sociales, son, para los seguidores de esta corriente, realidades sobre las que se apoya el derecho, por lo tanto, esta corriente, aunque con muchas discusiones al respecto se incluye dentro del llamado positivismo jurídico

Otra acepción del positivismo jurídico es la conceptualista, la cual considera al derecho cómo una estructura de categorías conceptuales, estas se definen siguiendo el método de la lógica formal. En consecuencia la realidad primaria del derecho está concebida por un conjunto de conceptos,  que emanan de una construcción lógica  de la cual derivan las proposiciones jurídicas normativas.  Derecho es una realidad lógica, conceptual que tiene fuerza ordenadora por la conexión de los conceptos. Esta corriente es muy importante a los efectos de la evolución de la dogmática jurídica

La manifestación  del derecho positivo es la normativista que identifica al derecho con el conjunto de disposiciones jurídicas que están vigentes en un espacio jurídico determinado. Las normas son la única realidad jurídica relevante. Ahora bien, dentro del normativismo podemos identificar dos corrientes  u orientaciones  la legalista y formalista. El rasgos característico de la corriente legalista es el de sostener  que el derecho y la ley son términos equivalentes, no hay mas derecho que el establecido por las leyes políticas por estado soberano.  No hay derecho fuera de la ley, esta idea es el eje de la escuela de la exégesis, de gran influencia en el derecho continental y por consecuencia en nuestro sistema jurídico, no hay mas derecho que el derecho legislado, la única función que debe realizar el intérprete es la indagación de la voluntad del legislador.

Otra corriente que se destaca dentro del positivismo normativista es la formalista donde surge la figura de Hans Kelsen,  filósofo de innegable importancia para el estudio del derecho.  El formalismo es una corriente del pensamiento que apela a las formas para caracterizar un objeto prescindiendo del contenido. Por formalismo jurídico se entiende aquella doctrina que ve el Derecho como una forma  que no toma en consideración la materia jurídica. Para Kelsen, no importa cual sea el contenido de una norma, cualquier materia puede ser objeto de regulación jurídica. Por lo tanto Lo que hace a una proposición ser derecho no es el contenido sino ciertas formas. También se considera formalismo en el terreno jurídico, la exigencia de que se cumplan una serie de requisitos o ritos para que un acto tenga consecuencias jurídicas  No es raro en la actualidad escuchar expresiones de rechazo hacia el formalismo, muchas veces provenientes de personas que desconocen en verdadero sentido de la expresión.

La exposición anterior pareciera que nos ofrece una visión elemental, pero completa de las diferentes manifestaciones del  positivismo jurídico, estableciendo una línea divisoria que fácilmente pueden identificarse con las dos características que antes destacamos: oposición al racionalismo y su adhesión al empirismo,  sosteniéndose que, dentro de ellas encuadra perfectamente las diferentes manifestaciones que acabamos de mencionar.

2º El derecho natural encubierto de Ross

No obstante la apariencia de certeza y coherencia que ofrece la clasificación anterior, muchos de sus planteamientos ha sido objeto de críticas severas, entre las cuales podemos citar las expuestas por Alf Ross.  Este, en su obra, “Sobre el Derecho y la Justicia”[3] afirma que, en lo  referente al rechazo del iusnaturalismo racionalista, lo que desaparece en el siglo XIX no fue el derecho natural sino los sistemas racionalistas. La ideología inherente cambió de color  junto con el cambio del clima político. El individualismo fue desplazado por ideas de tinte social. Se fue advirtiendo gradualmente que la libertad de restricciones, en particular en el campo de los contratos, no trae únicamente bendiciones consigo, sino también una tendencia a hacer que el poderoso sea más poderoso  y el débil mas débil y que por lo tanto las regulaciones sociales pueden ser necesarias para proteger a los miembros más débiles de la sociedad. En lo referente a la adhesión al empirismo Ross manifiesta que durante el siglo XIX continuó floreciendo un derecho natural metafísico y una ideología a priori de la justicia encubiertos bajo teorías aparentemente hostiles que profesaban un empirismo científico. Para respaldar esta afirmación Ros se vale de una serie de ejemplos. “El historicismo afirma que la historia es la medida de lo bueno y lo malo, En la historia de la humanidad aparecen fuerzas que siguiendo una necesidad interna conducen a aquella hacia su meta. Pero el juicio de la historia es también un juicio moral. Comparada con lo dicho anteriormente esta línea de pensamiento es una variante de la doctrina  aristotélico tomista de que el bien es idéntico a la esencia de las cosas y está determinado por la tendencia  a una meta inherente a todo lo que existe. La única diferencia es que en lugar del individuo y de la naturaleza humana, se introduce a la humanidad y la historia como el sujeto cuyo ser y tendencia determinan lo que es bueno” En lo que se refiere a la teoría  del interés de ihering, este injerta el principio eterno de la justicia en su utilitarismo social. Consideraba a la comunidad como un organismo vivo e independiente y puso al bienestar social en la suma de las felicidades individuales el propósito más alto que determinan la moral y el derecho es la seguridad de las condiciones de existencia de la comunidad estas están expresadas en las exigencias de justicia. Esto  es una nueva manifestación del antiquísimos postulado metafísico religioso que ve en la justicia una ley cósmica que garantiza la victoria de los rectos y la felicidad de los hombres virtuosos.  En lo referente al formalismo de Stamler dice que el mismo tiene factura formalista vacía y altisonante construyendo una serie de proposiciones básicas sobre el derecho justo que a su juicio no son más que tautologías

Las críticas de Ross son una especie de torpedo, dirigido a la línea de flotación del esquema de estudio, presentado en el punto primero para  definir y clasificar el positivismo jurídico. Como  allí  mencionamos, se pretende estudiar el fenómeno positivista, estableciendo una especie de coordenadas, dentro de las cuales  entrarían todas aquellas ideas  que no siendo coincidentes tiene una especie de filosofía común: rechazo al racionalismo iusnaturalista y adhesión al empirismo, Es decir, se pretende hacer una especie de  unidad, positivismo  jurídico, formada por una serie de tesis que tienen factores comunes aunque no son coincidentes totalmente,  Como aquí se destaca y veremos seguidamente este puede ser uno de los errores que producen la confusión y el desconcierto  que venimos destacando

3º Búsqueda del contenido mínimo del positivismo jurídico

Descartada la infalibilidad del análisis presentado en el punto primero y en atención a las limitaciones de este trabajo, debemos dar un salto hacia las tendencias actuales que buscan dar respuesta a la interrogante que nos ocupa.  En este sentido el profesor Juan Carlos Bayón de la Universidad Autónoma de Madrid afirma que  Hart y Bobbio nos dieron una lección que hemos asimilado a medias, la cual se resume en dos ideas: que  la expresión positivismo jurídico se está usando indiscriminadamente para designar tesis lógicamente independientes;  que hay buenas razones para aceptar solo algunas y rechazar el resto[4].  Estos autores  (Hart y Bobbio) advierten que la discusión sobre el positivismo jurídico va a permanecer enredada en malentendidos, mientras no se supere el prejuicio de considerar que ese conjunto de tesis dispares debe formar de algún modo una unidad. Destaca el mencionado autor que en la teoría del derecho contemporáneo es un lugar común la distinción entre positivismo ideológico, formalismo jurídico y positivismo metodológico o conceptual, afirmando que de estas tres tesis son independientes y que las dos primeras son rechazables y la tercera constituye el núcleo para el cual debe reservarse la expresión positivismo jurídico.

Ciertamente, en los últimos años, el estudio sobre el positivismo asumió principalmente tres posturas: ideológica, formalista y conceptualista.  El positivismo ideológico en una concepción del derecho que atiende más a su validez que a su justificación, la cual sostiene que derecho debe ser obedecido, independientemente de su contenido, señalando que los jueces deben limitarse a aplicar el derecho, sin entrar a considerar valoraciones o consideraciones de tipo moral. Esta forma de entender el derecho positivo, descartada por la mayoría de los filósofos del derecho, ni es una pieza de museo como algunos piensan, ni ha desaparecido del mundo jurídico, pues,  con algunas diferencias e interpretaciones habita en el pensamiento de muchos abogados y operadores de justicia.  Lo que ocurre con el positivismo ideológico es que trata de negar la reflexión moral cuando en sí, no es más que una consideración moral sobre el derecho positivo, que no luce compatible con los postulados del positivismo como movimiento empirista.

Por otro, lado se debe estacar la importancia que tiene dentro del positivismo moderno el formalismo jurídico del cual ya hablamos anteriormente, pero que a juicio de muchos autores, tampoco está descontaminado, de la valoración moral, pues la regla de reconocimiento o supranorma donde se apoya todo el ordenamiento, no es otra cosa que una consideración de tipo moral. Para este autor la validez de toda norma jurídica emana de otra norma,  pero no convence dentro de este planteamiento, de donde emana la validez de las normas constitucionales, llegando con su explicación a convicciones de tipo moral.

Realizando esta operación que va descartando todo aquello que pueda debilitar  la definición buscada, nos encontramos con el positivismo metodológico o conceptual. Para hablar de esta concepción se debe destacar que, el desarrollo histórico de la polémica iusnaturalismo versus positivismo jurídico, tuvo vaivenes a favor de uno y otro. A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, el positivismo jurídico brilla de tal forma que su adversario prácticamente desaparece, no obstante, los crímenes de los regímenes totalitarios, amparados muchas veces en el derecho positivo, colocan nuevamente en el tapete el tema del derecho injusto, produciendo una especie de resurgimiento del iusnaturalismo. Inclusive, en algunas cátedras de introducción y filosofía del derecho se afirmaba que bajo la tutela del derecho positivo se legitimaban verdaderos atentados contra la dignidad del hombre, con la sola exigencia de estos tuviera la forma de ley. Esta situación produce un cambio de mentalidad en los positivistas de hoy, pues estos no tienen ningún problema en aceptar la influencia de las valoraciones morales, bien a nivel de legislación o de  la conciencia del juez  ante la aplicación del  derecho injusto. Pero hacen una precisión para defender su posición, en cuanto a la definición del positivismo jurídico. Afirman que  en ningún momento están defendiendo una tesis empírica  sino conceptual. Veamos la explicación de Atienza sobre esta afirmación. La tesis conceptual se refiere a la posibilidad de identificar un sistema jurídico, de clarificar una realidad como jurídica, sin necesidad de recurrir a criterios de justicia. El positivismo conceptual es a juicio de muchos positivistas el auténtico núcleo para el que debería reservarse la expresión positivismo jurídico y su esencia es la separación conceptual o no conexión necesaria  entre derecho y moral que suele expresarse diciendo que no hay que confundir, el derecho que es con el derecho que debería ser, que una cosa es la existencia del derecho y otra su mérito o demérito o en definitiva que el derecho es moralmente falible[5].  Nada es derecho simplemente por que sea justo  ni deja de serlo porque sea injusto. La existencia y contenido del derecho está determinado exclusivamente por hechos sociales complejos, entonces por definición, su identificación no depende de ninguna otra cosa. Debo reconocer que el análisis del contenido del positivismo metodológico o conceptual, obliga a una reflexión más profunda sobre las diferentes tesis que lo integran, la tesis de separación conceptual entre derecho y moral, la tesis de las fuentes sociales y la tesis epistémica de la neutralidad, cosa que escaparía por completo del objeto del presente trabajo.

 En conclusión, el recorrido que iniciamos en el siglo XIX, con el surgimiento del positivismo como reacción al iusnaturalismo racionalista, el cual abre todo un abanico de manifestaciones de esta corriente del pensamiento, nos lleva a la afirmación de que la expresión positivismo jurídico solo es aplicable al positivismo metodológico o conceptual. Pero esta proposición es aceptada con reservas, pues se mantiene la idea de que el verdadero positivismo es aquel que se mantiene fiel a sus postulados fundamentales: El derecho es únicamente el derecho positivo, entendido por tal los ordenamientos vigentes en cuanto fenómenos sociales, la calificación de algo como derecho es independiente de su justicia o injusticia, debiendo obedecerse sin hacer consideraciones sobre su validez

4º Consideraciones finales

 Como decía al principio, la definición del positivismo jurídico se  torna difícil,   como lo prueba el brevísimo recorrido que hemos realizado por algunas de sus manifestaciones. A mi manera de ver las cosas, el problema está en la confusión que produce la mezcla de  ciencia con ideología. El problema se ha desarrollado muchas veces, no en terreno científicamente neutral, sino desde una especie de fundamentalismo sobre la forma de entender el derecho. Se quiere indagar sin  renunciar  a ciertos postulados de carácter dogmático, que no aceptan someterse a la revisión ni a la crítica. En este escenario, la dificultad para definir el positivismo se presenta dependiendo del lugar en que se encuentre el autor de la definición. Al iusnaturalista, le cuesta trabajo aceptar, que se llame derecho a las normas injustas, pues para él ni es derecho ni debe ser obedecido.  Por otro lado,  al iuspositivista le cuesta aceptar, que el ingrediente moral  pueda determinar la existencia del derecho,  y si comulga con el positivismo ideológico, considerará que el derecho está para se obedecido, no para ser discutido: si se inclina por la postura metodológica o conceptual, se limitará a definir la realidad jurídica, sin entrar a realizar consideraciones morales,  sobre su bondad o maldad, justicia o injusticia. Hay un viejo ejemplo utilizado por los profesores de contratos,  como es el contrato leonino, que establece condiciones excesivamente injustas y humillantes para una  de las partes. Visto por un iusnaturalista, ni es derecho ni debe ser obedecido; visto por un positivista ideológico, es derecho y debe obedecerse, pues el contrato es ley entre las partes; visto por un positivista metodológico, obviamente que lo considerará como  una norma individualizada, formada por un negocio jurídico, en consecuencia, derecho positivo producto de la voluntad humana como lo definen algunos autores. Para explicar esta situación podríamos apelar a la metáfora de la cola del pavo real, que  quienes la describen destacan principalmente el color que le llama la atención.

Puede ser  que la dificultad surja también por tratar de buscar una definición separando elementos inseparables. Es más, tanto en el juicio simulado de Carlos Nino, como en el “Si usted fuera presidente” de Atienza se podría afirma que cada expositor tiene parte de razón.  Si identificamos el derecho solo con valores, prescindiendo de normas reales, reina el desconcierto, la inseguridad y la anomia, si identificamos el derecho solo con las normas, prescindiendo de su contenido, podríamos  convalidar atrocidades reñidas con el buen vivir de las sociedades modernas. Por eso hoy en día esa antigua  discusión entre el derecho natural y el derecho positivo o entre moral y derecho, ha perdido interés. Se duda que el derecho sea un fenómeno unidimensional, sino que al contrario se considera que es multidimensional; centrándose el debate, entre  quienes consideran que el derecho tiene tres dimensiones, hechos valores y normas y quienes sostienen que a ese  planteamiento anterior hay que agregar la política.   

La defensa del positivismo jurídico de Hoerster.

En momentos en que se desarrolla una importante importante corriente antiformalista que muchas veces arrastrar al positivismo jurídico en su conjunto, consideramos importante leer los argumentos de sus defensores para  que el estudiante  tenga la información necesaria para formarse el mejor criterio al respecto.  En este sentido se citan algunos aspecto de la investigación Norbert Hoerster, que entre otras cosas pretende demostrar:

“1. Que detrás del concepto genérico “positivismo jurídico” se esconden efectivamente tesis diferente, independientes lógicamente las unas de las otras
2. Que cada una de aquellas tesis que realmente son sostenidas por los iuispositivistas modernos se apoyan en buenas  y convincentes razones.

Dice "Detrás del concepto genérico positivismo jurídico se esconden en mi opinión cinco tesis diferentes a las que daré un nombre (acuñado por mi)"

1)    La tesis de la ley: el concepto de derecho tiene que ser definido a través del concepto de ley.
2)    La tesis de la neutralidad: el concepto de derecho tiene que ser definido prescindiendo de su contenido
3)    La tesis de la subsunción: la aplicación del derecho pueden llevarse acabo en todos los casos mediante una subsunción libre de valoraciones
4)    La tesis del subjetivismo: los criterios del derecho recto son de naturaleza subjetiva
5)    La tesis del legalismo: las normas del derecho deben ser obedecidas en todas las circunstancias.
  
"En lo que sigue explicaré brevemente estas cinco tesis específicas y mostraré que son lógicamente independientes entre sí. Luego intentaré mostrar que de las cinco tesis, la 2 y  4 son las únicas sostenidas por los positivistas contemporáneos y que ellas están bien fundamentadas.”

Así queda planteada la propuesta de investigación del autor. En lo que se refiere a la tesis de la ley: el concepto de derecho tiene que ser definido a través del concepto de ley. El auto es tajante al reconocer que hoy casi nadie la sostiene. Es indudable que el derecho no puede definirse de una manera tan limitada que deja fuera lo que se refiere al derecho consuetudinario o al derecho judicial,: solo  los enemigos radicales del positivismo apelan a esta tesis para descalificarlo, cuando los  propios positivistas son los primeros en rechazarla.

No ocurre el mismo con la tesis de la neutralidad, la cual considera que el dercho debe ser definido por criterios neutros meramente formales que no tomen en consideración el contenido. Tanto las normas morales como las inmorales son derecho, las normas de la alemania nazi son derecho si responden a los principios constitucionales internos.  No  es necesario remontarse  a sistemas jurídicos totalitarios, en cualquier ordenamiento, inclusive  de aquellos considerados como avanzados podemos encontrar normas inmorales o injustas y no por  eso dejan de ser derecho, en consecuencia, el contenido no es lo que define el derecho. Destaca el autor que el rechazo a la tesis 1 es perfectamente compatible con la aceptación de la tesis 2, pues el derecho consuetudinario también puede definirse en forma neutra.

Problema especial plantea la tesis de la subsunción: dice el autor que ningún positivista la hace suya pues,  en el sentido de que no puede aceptarse que el juez se convierta en un autómata, que con medios exclusivamente lógicos el derecho que se debe aplicar al caso concreto.  Ahora bien puede el juez prescindir de las valoraciones en todos los caso, creemos que no y es una de las situaciones en que  nos deja dudas la tesis de la neutralidad, ya que los dificiele  para la aplicación de normas individuales el juez debe un trabajo de valoración. Hoerster rebate es argumento de la manera siguiente.

“Por las siguientes razones, tal no es el caso. La tesis 2 es decir, la tesis según la cual el concepto de derecho tiene que ser definido neutralmente con respecto a su contenido,  no significa que el respectivo creador del derecho pueda prescindir de las valoraciones sustanciales. Naturalmente ya el legislador, el autor fe las normas jurídicas generales, cuando las dicta, realiza por su parte una valoración. Pero esto no afecta en modo alguno la tesis de la neutralidad, que afirma que quien desee describir el derecho vigente en una sociedad, por ejemplo, el científico del derecho lo puede hacer sin recurrir a sus propias valoraciones.
Lo mismo vale para el caso de la aplicación del derecho, es decir, para el caso de la formulación de normas jurídicas individuales. Tampoco aquí quien desee identificar  y describir el resultado de una formulación, es decir, la norma jurídica individual, necesita en modo alguno una valoración, es decir, violar la tesis de la neutralidad. El hecho de que tomo conocimiento o registre la valoración de quien aplica el derecho (por ejemplo el juez) no presupone que el mismo valore.  Crear o aplicar el derecho, por una parte y tomar conocimiento y describir el derecho por otra son dos actividades fundamentalmente diferentes. Justamente el iuspositivista – que en sentidote la tesis de la neutralidad, admite cualquier contenido como posible contenido del derecho- concede el mayor campo posible de la valoración al y conformación al creador del derecho. La tesis uis positivista de la neutralidad no puede ser sacada de quicio a través del rechazo debido de la tesis de la subsunción” 

 No  me convence el todo el argumento del autor al afirmar la independencia de la tesis de la neutralidad con respecto de la tesis de la  recordemos que esta tesi sostiene que el derecho es una simple operación de lógica formal sin valoración,  es imposible prescindir de la valoración para  la creación de la norma individualizada. Se debe reconocer que en la mayoría de los casos la operación e subsunción es suficiente para la aplicación del derecho, pero en  los llamados casos difíciles, será indispensable realizar una valoración. La distinción entre el científico que describe y el aplicador que valora no me resulta  del todo convincente, pues si se acepta que el derecho no es una aplicación  de mecánica formal, no queda otro remedio que aceptar que en le fondo del mismo, bien desde la creación de la norma general o desde la elaboración de la norma  particular se produce un acto de valoración que en definitiva,  se convertirá en la esencia del derecho aplicado.

 En cuanto a la 4 tesis, la tesis del subjetivismo,  sostiene que los criterios del derecho recto son meramente subjetivos. Los iusnaturalistas consideran que estos criterios son objetivos. Por ejemplo las leyes racistas de Sudáfrica son objetivamente injustas.

Por ultimo tenemos la tesis del legalismo que establece que las normas del derecho deben ser obedecidas en todas las circunstancias. Esta tesis que viene a convertirse en una de las más esgrimidas por parte de los iusnaturalistas no es aceptada por la mayoría de los iuspositivistas. La prueba de ello es que los principales positivistas del siglo XX como son kelsen y Hart la rechazan. Para sostener esta tesis se incurre en el error de confundir la vigencia jurídica con la obligatoriedad jurídica, las leyes racistas e Sudáfrica son derecho vigente pero no es obligatoria pos razones morales cosa que es completamente distinta. Hay  que una ocas es describir el derecho vigente y otra la obligatoriedad del mismo en todas las circunstancias. Una norma que ordene eliminar a los acciones puede convertirse en derecho formalmente vigente pero nunca moralmente obligatorio





[1] HERVADA JAVIER ¿Qué es el derecho? La Moderna respuesta del realismo jurídico. Editorial Ediciones Universitarias de Navarra (EUSA) 2002. Páginas 78 y 79.
[2] CASTRO GIL, BENITO. “Positivismo Jurídico”. Conferencia Radiofónica publicada en  la página Web www.filosofiadelderecho.com

[3] ROSS ALF. “Sobre el derecho y la justicia”. Editorial EUDEBA. Páginas 307-312
[4] BAYON JUAN CARLOS.  “Contenido mínimo del positivismo jurídico” (Artículo publicado en la página web www.filosofiadelderecho.com)
[5] ATIENZA MANUEL. “El sentido del Derecho”. Editorial Ariel Derecho. 2001. Página 93

domingo, 5 de noviembre de 2017

El juicio a Manuel Piar

EL JUICIO AL GENERAL MANUEL PIAR
UN PROCESO POLEMICO
VISTO POR ESCRITORES GUAYANESES
 CONTEMPORÁNEOS

José Carlos Blanco Rodríguez
Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello (Guayana)

Resumen: Si hay un acontecimiento polémico en la historia de la independencia de Venezuela ese el juicio y posterior fusilamiento de Manuel Piar. Sobre ese hecho se han escrito muchas páginas y realizado numerosas interpretaciones: unos consideran que fue un juicio justo y jurídicamente incuestionable;  otros afirman que fue una inevitable decisión política, pero en otro sentido se opina que fue una injusticia, una mancha en la historia, e inclusive un asesinato del cual se responsabiliza a Bolívar. En Guayana el debate se vive intensamente por que fue el escenario de los hechos: el triunfo de Piar en San Félix y la condena a muerte en la vieja Angostura. Los cronistas e historiadores locales tienen diferente opiniones al respecto. La polémica ha generado inclusive bandos enfrentados: piaristas y bolivarianos. En este trabajo se pretende exponer diferentes visiones de gente de Guayana: un escritor, un historiador y un abogado. Todos unidos por la pasión que despierta el estudio de la historia y la figura de Piar. Detrás de sus opiniones puede haber sentimientos que siempre afectan la objetividad, pero por encima de eso está el rescate de la verdad histórica, porque cuando se analiza el polémico proceso no se juzga solo a Piar, se juzga a la historia, o mejor dicho, a la forma de contar la historia.
Sumario
Preliminares
Ovidio Figueroa: El asesinato de Manuel Piar
Omar duque Jiménez Piar el libertador de Guayana
Rafael Marrón: Piar el juicio
Conclusiones
Bibliografía


 I Preliminares
Este trabajo centra su análisis u objetivo general en tres obras escritas por profesionales guayaneses dedicados al estudio de la historia: Ovidio Figueroa, Omar Duque Jiménez y Rafael Marrón. La primera se titula El asesinato del general Piar; la segunda, Piar, notas sobre el libertador de Guayana y la tercera Piar El juicio. De primer libro contamos con la primera versión, que nos entregó personalmente su autor el 13 de marzo de 1992; del segundo,  la Edición publicada por el Editorial Tecnopin,  en septiembre de 1999 y del tercero la versión digital enviada por su autor vía correo electrónico en el año 2014.
Es importante resaltar que, tratamos de hurgar la opinión del guayanés contemporáneo sobre el caso Piar. El libro de Omar Duque Jiménez comienza con el prólogo del poeta regional Abraham Sallou Bitar que explica de buena manera ese sentimiento que vive Guayana, denominado el piarismo: “Lo que sí es inobjetable es la presencia de Piar como sentimiento, como animus en la memoria de Guayana. El héroe execrado fluye plenamente, como los grandes ríos de la región, en la historia personal de cada habitante de esta vasta geografía. Su recuerdo ha sido celosamente guardado, evitando que el olvido, la ignorancia o la traición lo enmudezcan, lo conviertan en silencio, un dramático y perverso silencio” 
A demás del objetivo general antes señalado, hay tres objetivos específicos: analizar versiones diferentes del polémico hecho histórico; hacer una valoración desde el punto de vista jurídico del proceso, con especial atención a las pruebas y la sentencia y, finalizar con una reflexión sobre los aspectos éticos que rodearon el suceso.
Los trabajos seleccionados, no solo reflejan el sentimiento del guayanés contemporáneo, presentan tres versiones diferentes sobre los hechos: Ovidio Figueroa considera que a Piar lo asesinaron y culpa a Bolívar; Rafael Marrón razona lo contrario y concluye que fue justamente condenado y ejecutado; Omar Duque Jiménez, asume una posición que consideramos intermedia, pues concluye  que Piar fue víctima de una sentencia injusta, pero no responsabiliza totalmente a Bolívar. Cotejar esas opiniones puede permitirnos llegar a conclusiones más objetivas, que las que estamos acostumbrados a escuchar o leer de parte de los Piaristas o Bolivarianos radicales.
Estamos ante un tema difícil que muchos prefieren no tocar, para no poner en duda la grandeza de Bolívar. No estoy de acuerdo con esas opiniones, porque si algo empaña la reputación de las personas es la duda que nace de no querer buscar la verdad. La vida humana se construye con virtudes y pecados, acierto y errores; eso es lo que precisamente nos hace humanos y así deben analizarse nuestra existencia. Que Bolívar no haya actuado correctamente en el caso Piar, no quita la grandeza al resto de su obra; o que Piar haya traicionado a Bolívar cometiendo actos que provocaron su fusilamiento, tampoco borra todo lo que hizo por la independencia de Guayana.
En juicio de Piar, se revive la eterna y polémica relación entre el derecho, la moral y la política: jurídicamente se puede tener una opinión sobre lo acertado de la decisión de acuerdo con las actuaciones realizadas en el proceso; moralmente se puede cuestionar la incoherencia de la actuación de los con los valores que sustentaban sus vidas y, obviamente se puede analizar la conveniencia o inconveniencia política del fallo.
Todo esto le da un tono especial a lo acontecido en aquellos días de octubre de 1817 en la vieja Angostura,  cuando las emboscadas que producen las pasiones de la guerra  causaron una herida incurable a la historia de la independencia de Venezuela.
Debemos hacer una aclaratoria importante: este trabajo analiza tres obras prácticamente inéditas. Dos de ellas, manuscritos entregados por sus autores que no sabemos si posteriormente fueron publicados. Por eso colocaremos el detalle bibliográfico al  final y en los textos citados indicaremos el número de las páginas

Capítulo I
El asesinato del general Piar, por Ovidio R. Figueroa  Salazar
Ovidio Figueroa Salazar es un ingeniero que, además de ejercer su profesión, se ha dedicado al estudio de la historia, poniendo especial atención a la gesta del general Piar. Su pasión nos lleva incluirlo entre el grupo de piaristas defensores de la figura del héroe, y se levantan contra la tesis de la traición o crímenes de que se le acuso y declaró culpable para fusilarlo.
Figueroa considera que Piar fue víctima de envidias y odios políticos,  cultivados por subalternos que cuestionaba su manera de ser y, veían con preocupación que su autoridad crecía, llegando competir en prestigio con el jefe Supremo: bolívar. No duda en su análisis, de que la ejecución de Piar fue un asesinato, perpetrado mediante un teatro muy bien montado por Bolívar, para elimínalo como rival y aprovecharse de su obra para obtener la liberación de Venezuela.
La tesis de Figueroa está desarrollada en un trabajo de 103 páginas, comienza con un análisis genera sobre la situación de Venezuela, antes y durante la guerra de independencia, para concluir con el análisis del tema que investigamos en este trabajo.
Se pueden organizar esquemáticamente los argumentos de Figueroa en 6 puntos: El odio y la difamación de Bolívar hacia Piar, el engaño bajo el cual fue arrestado, el teatro de un juicio manipulado, el desconcierto del reo ante la desproporción de la sentencia y la desaparición del cadáver del reo. Vamos a analizar cada uno de estos puntos.
1.1 El odio y la difamación
Después de destacar la forma como las diferencias entre Bolívar y Piar enturbian sus relaciones dice expone Figueroa “Bolívar ocupo inmediatamente los Castillos y mientras regresaban los barcos perseguidores con sus presas humanas, de cañones armas, pertrechos y caudales, redactaba el feroz manifiesto que declaraba a Piar ilegal y ordenaba su detención. Sin duda alguna, hasta donde conozco, el documento más sucio surgido de la mano de Bolívar, negándole a Piar todo mérito, mal poniéndolo por mil conceptos ante los Venezolanos, y llamándolo extranjero, mal hijo, pícaro, ladrón etc.  Como serían de falsas esas estas acusaciones de Bolívar que al día siguiente de eliminar a Piar decía en una proclama a sus soldados: a la verdad el general piar había hechos importantes servicios a la república. La  segunda magistratura de ella iba serle conferida tomando en cuenta la disidencia del general Mariño lo que contradice abiertamente el calificativo de incapaz que Bolívar le atribuye en el manifiesto del 5 de agosto”
Figueroa analiza el manifiesto de Bolívar a los pueblos de Venezuela  de fecha 5 de agosto de 1817, documento fundamental para el análisis  del proceso a Piar que culmina de la manera siguiente: El general Piar ha infringido las leyes; ha conspirado contra el sistema, ha desobedecido al gobierno, ha resistido la fuerza, ha desertado el ejército ha huido como un cobarde; así  pues él se ha puesto fuera de la ley sus destrucción es un deber y su destructor un bienhechor”.

1.2 El arresto bajo engaño
El segundo elemento en que Ovidio Figueroa sustenta su tesis es la forma como se produce el arresto de Piar: “pero la captura de Piar no dejaba dormir tranquilo a Bolívar, porque sabía de sobra lo que significaba su gran rival: la posibilidad cierta de que Piar lograra levantar tropas continuara con su carrera victoriosa que lo constituía en el general de hoja más destacada de todos cuantos existían en el ejército libertador incluido él mismo, contra e cual se volvería Piar en cualquier momento para cobrarse la injusticia cometida contra su persona… Ante esa situación Bolívar decidió jugarse e todo se le dijo q por el todo: enviar al recién designado General de Brigada Manuel Cedeño para que bajo una mezcla de engaño y fuerza capturar a Piar y a Mariño en sus propios cuarteles.
Este es uno de los puntos oscuros  de la historia ¿Piar se entregó  voluntariamente o fue arrestado por la fuerza? Es cierto que en principio se le dijo que lo buscaban para traerlo a Angostura para resolver diferencias con Bolívar, cosa que rechazó cuando pretendió huir y fue apresado. Así lo narra Figueroa “Cedeño se trajo a Piar y a sus seguidores  a Maturín esperando capturar a Mariño que logró salvarse porque fue a tener a Chacachacare. No obstante Cedeño le dice a Bolívar en carta con que remite a Piar: “Le envío al primero  y me quedo por el segundo, y si viene al continente debe caer en nuestras manos porque le he puesto muchos lazos… Sánchez se acercó a soledad, frente a Angostura y, yo diría que, hasta tenía instrucciones de no cruzar el Orinoco de día para evitar que los civiles y militares se dieran cuenta el preso. Por eso, rodeado de sus antiguos subalternos y compañeros de armas, que no sospechaba ni remotamente que habían sido habían sido utilizados para capturar a su apreciado general, cruzó el Orinoco en medio de la noche por última vez. Y al llegar a  la playa de Angostura fue conducido dos cuadras más arriba al cuarto que le serviría de prisión y capilla a partir de la madrugada del 3 de octubre. Al quedar encerrado, abrió los ojos ante la tremenda realidad. Cedeño le había mentido, abusando de su amistad y ahora estaba allí preso y a merced de lo que quisiera hacerle el General Bolívar  (ob cit pág. 81 y 82)

1.3 El teatro de un juicio manipulado
Continua narrando Figueroa “cuando Bolívar se entera  que Piar está detenido en Angostura ordenó a Soublette que le instruyera proceso a Piar en calidad de Fiscal de la causa. Para tal efecto, acompañó trece cartas  de diversos oficiales de su entera confianza, en las cuales supuestamente quedaban probada las acusaciones que se le hacían a Piar (ob cit pág. 82)
Comienza cuestionando el proceso desde su inicio. Duda del origen y la veracidad de las mencionadas cartas que sirvieron de  sustentación al juicio, donde afirma que en ningún momento se acompañaron documentos probatorios de valor, donde se pudieran sustentar los cargos en su contra. El Consejo de Guerra que días después  juzgó a Piar solo dispuso de declaraciones de un grupo de oficiales de alta graduación, adeptos a Bolívar,  que solo hablaron de los cargos y bajos oficiales que solo hablaron de la captura.
Destaca igualmente que Piar fue juzgado de acuerdo con un reglamento que el mismo Bolívar había redactado en San Félix en junio anterior, preparándose para enfrentar a los asistentes al Consejo de Cariaco. De Acuerdo con este reglamento para juzgar a un General había que designarse un Consejo de Guerra o tribunal Constituido por el jefe Supremo de la República o el general en jefe que el designara para presidirlo, dos generales, dos coroneles y dos tenientes coroneles o comandantes. Fue así que Bolívar  designo al almirante Luis Brion, los generales de brigada José Antonio Anzoátegui y Pedro León torres;  lo coroneles José Uros y José María Carreño y los tenientes Coroneles Francisco Conde y Judas Tadeo Piñango. (ob cita pág. 84)
Para evidenciar lo viciado que estaba el juicio, Figueroa Analiza a los oficiales que estuvieron involucrados en la captura, acusación, juicio y fusilamiento. La mayoría eran amigos personales de Bolívar o viejos subalternos, como el  caso de Bermúdez y Anzoátegui, Díaz y Machado. Del primero fue excelente guerrero, pero deficiente en otras áreas lo que le llevo a apartarse de Mariño sus compañeros de juventud y de armas, para irse como un miembro del mantuanaje que despreciaba a los suyos. El segundo, por los vaivenes del proceso no formo parte del ejército oriental sino occidental, acercándose  por loa tanto a Bolívar desde finales del año trece. El captan Antonio Díaz  no pudo hacer otra cosa ajo el protectorado de Brion , de cuya escuadra formo parte por bastarte, y  en cuanto a Ramón Machado si bien solo se limitó a superficialidades, era perro fiel de Bermúdez. En conclusión Un consejo que no garantizaba ninguna imparcialidad.
Como evidencia de las manipulaciones antes destacadas. Figueroa concluye siguiente: “el 15 de octubre Angostura se vio impactada por res acontecimientos: Primero, A pesar de que ya tenía tres meses liberada la extensa provincia de Guayana, ubicada entre el rio Orinoco y el Esquivo, fue incorporada por decreto de bolívar a la República de Venezuela, justo ese día. Segundo El Consejo de Guerra que juzgó a Piar, emitió su sentencia; por cierto sin que el reo fuera llamado a comparecer ante el tribunal, contrariamente a lo que se hace en los juicios que se siguen contra los peores criminales. 
Tercero, una significativa y numerosa comisión de notables quiso interceder ante Bolívar y sus inmediatos colaboradores, pero fue disuelta de sus propósitos por Soublette, quien llevándose el índice a la boca,  dijo sin dar tiempo a planteamiento alguno “Pena de Muerte para el que pida por el reo
1.4 La sorpresa del reo ante la sentencia,
Otro elemento que destaca Figueroa contra el proceso instruido a Manuel Piar, fue la sorpresa que le produjo al reo la Sentencia.  Juicio del autor que comentamos, Piar no estaba enterado no sospechaba la realidad de lo que le esperaba, En la página 89 de su trabajo, reproduce íntegramente la declaración de José Conde, quien se desempeñaba como jefe de guardia en la prisión, de la cual tomamos, lo siguiente: A las seis de la mañana, se levantó Piar y al sentirlo paseando entre a saludarlo. Buenos días Capitán me contestó ¿Y no hacemos una sangría? Mientras yo la hacía me preguntó por el coronel Galindo, extrañando que no viniera a instruirle algo. También deseo saber si el Consejo había terminado el día anterior. Le informé que sí, que pronto vendrían a notificarle la sentencia, pro que ignoraba cual fuese. No creo, continuo, que me fusilen; harán más, me proscribían. En fin, bebamos la sangría y sírvanos de refresco. El capitán Pulido, secretario de la causa estaba en el zaguán prevenido por mí, esperando que la bebiese, entra luego, y le manifiesta que venía a instruirle de la sentencia. Por hallarse enfermo el Fiscal. Es buena o adversa, y al contestar Pulido, no es muy buena, dio muestras de inmutación diciendo ¿Cómo he de recibirla? Hincado ¿Hincado? Se arrodilló, y advertí al alargarle la mano, que su cuerpo estaba sobrecogido de una viva afectación. Al acabarse la de leer, la sentencia, se levantó apoyado en mi mano y con una especie de frenesí empezó a gritar, por toda la sala, inocente, inocente. Se rasgó la camisa arrojo el lente que usaba de costumbre al cuello. Al arrojarse enseguida en la hamaca cayó en tierra. Lo levante, y dije entonces acomodándolo en la hamaca, que es eso general, ¿ha olvidado usted quién es? El hombre ha nacido para morir, sea cual fuere el modo que la suerte le depare. Conformémonos pues. Cerró los ojos y quedó inmóvil en una especie de sopor. Después de media hora se levantó y me dijo “capitán Conde, no crea usted y aun manifieste a todo el que se lo pregunte, que esto que ha advertido en mi sea una debilidad: no es cobardía, es solo el efecto de lo que ha debido sufrir mi corazón al oír esa bárbara sentencia porque nunca creí que mis compañeros me sentenciarían a muerte. Y lo que es más ejecutarme en esta plaza que yo mismo he contribuido tanto a liberarla… pero en fin ya todo se acabó”
 Como se menciona anteriormente, Figueroa trascribe textualmente, la narración de las últimas horas de Piar: 11 horas dramáticas desde las 6 de la mañana, hora en que desierta y le leen la sentencia, hasta las cinco de la tarde cuando fue fusilado. Un que no lo dice expresamente, da un valor importantísimo a estos hechos: la forma como se le notifica por el secretario del Tribunal, y el desconcierto que le produce una sentencia absolutamente inesperada que, como dicen algunos interpretas de historia, o Piar fue muy ingenuo, o no sabía las implicaciones del proceso que se le instruía, pero que a su juicio al igual que el de muchos historiadores posteriores constituyo una desproporcionada injusticia.

1.5 La ejecución y sepultura de Piar
Otro hecho que  Figueroa considera que como una prueba ms del plan para eliminar físicamente y moralmente a Piar, es lo relativo a su ejecución u sepultura. Si narra las últimas horas del 16 de octubre de 1817 hasta la hora de su fusilamiento fue cuidadosamente seleccionada para que balo  el velo de la noche más fácilmente sepultar el cadáver en un sitio no al alcance del público y que un nuevo día hiciera efectivo el borrón y cuenta nueva. Piar fue fusilado a las  5 de la tarde en la temporada del año en que la noche llega temprano sobre las tierras del norte de Guayana. De tal manera que, un sol grande y rojo del crepúsculo típico de las tardes Guayanesas  de cada octubre, fue  testigo cuando bajaba por el horizonte, de la tremenda cobardía del asesinato del general del ejército libertador de Guayana… un grupito seleccionado de oficiales del cogollo, e incondicionales de Bolívar se encaró de sepultar el cadáver sangrante una vez que los tropas desfilaron ante él. …Punto importante, ¿Por qué Bolívar no permitió que  Piar se le sepultara en el cementerio Angostura si había sido juzgado con todas las de la ley? No había nada que temer adema Piar se había confesado antes de morir. ¡Claro! El que la debe la teme. Bolívar sabía que el pueblo no se había comido el cuento de que Piar era un asesino,  traidor y un conspirador. Todo lo contrario. Lo seguía viendo como el gran líder de siempre, últimamente más crecido por la campaña de Guayana. Bolívar temía  que la tumba de Piar se convirtiera en sitio de peregrinación  de sus numerosos admiradores, lo que es lo mismo, mantener viva la llama del culto a Piar y la condenación permanente a su actuación.

Capitulo II
Piar: Notas sobre el libertador de Guayana por Omar Duque Jiménez
El segunda trabajo que analizamos es el libro de Omar Duque Jiménez Piar Notas sobre el libertador de Guyana. Si bien no ve el proceso a Piar y la actuación de Bolívar como lo hace como lo hace Ovidio Figueroa, se inclina hacia la idea de que el héroe de San Félix  fue injustamente ejecutado, en virtud de una sentencia injusta, dictada en un juicio mal llevado. El escritor upatense Pedro Suarez se refiere a este libro de la siguiente forma: lo que expreso es tan solo una interpretación de una situación cuya diversidad ha estado sujeta a todo tipo de interpretaciones. La historia que nos cuentan y nos hacen estudiar en la escuela es para bobos y entonces a uno le falta creer que los jefes que guerrearon por el poder político y económico son poco menos que dioses, uno a uno en largas filas. “Pero un libro como este, de la autoría de Oña Duque Jiménez (que por fortuna no es historiador, ni antropólogo ni periodista, profesionales que al parecer solo buscan la verdad) conformado por un discurso de orden, treinta notas de prensa, dos cartas, una resolución y una entrevista, nos ha trasladado a ese volteriano espacio de la disensión cada vez más escaso y por consiguiente, con más ciudadanos de rebaño. L libro de Duque Jiménez nos refiere a una serie de datos, anécdotas, certezas especulaciones y criterios sobre el enjuiciamiento y muerte de Piar. El autor hurga en los vericuetos del proceso anti piarista y establece interesantes conclusiones que se aproximan a la realidad de lo que pasó sin soslayar sus criticas certeras a la tan cuestionada Historia oficial.”
No mejor presentación para el trabajo de Duque Jiménez, q las palabras de pedro Suarez antes citadas. El autor fiel a su condición de abogado cetra su análisis en el juicio. Interpretada desde esta óptica, se aprecia que su interés está dirigido a las condiciones el proceso, el análisis de las pruebas y la sentencia. Al igual que hicimos con el caso  de Ovidio Figueroa, vamos a organizar los argumentos en la forma que consideramos más comprensible para llegar a una conclusión advirtiendo que desde este momento el orden no corresponde al autor sino a nuestro esquema de trabajo as subdividimos este capítulo en (i) el expediente manipulado (ii) el fiscal influenciado (iii) los testigos descalificados (iv) las cartas dudosas (v) la sentencia abominable la desaparición del cadáver. Analicemos cada uno de ellos.
2.1 Expediente manipulado
La primera advertencia que hace Duque Jiménez, es que el expediente del juicio no es del todo confiable para tener un razonable nivel de certeza, porque estuvo un tiempo desaparecido y fue manipulado. Conviene  asomarse un poco al proceso de Piar. Al inicio señalaremos que el expediente que lo contiene desapareció inmediatamente después del fusilamiento y estuvo extraviado durante sesenta y ocho largos años y cuando apareció venia trabajado por los detractores el libertador de Guayana. La comisión nombrada por la Academia  de la Historia para juzgar la obra de O’Leary constató la existencia de alteraciones y mutilaciones, interpolaciones de ello quedó memoria escrita. Ro nada es perfecto, la excesiva laboriosidad de los abogados que produjeron ese afeite en el expediente no pueden borrar el sentimiento de injusticia que bordea todo lo relacionado con el juicio y muerte del Mártir de Angostura.
Comienza a si las dudas del autor sobre la trasparencia del proceso y su información, además, la alteración de  un expediente (en caso de ser cierta) es un indicio grave de que se pretende ocultar su contenido  puedan analizarse los hechos tal y como ocurrieron.
2.2 El Fiscal Influenciado
No le inspira a duque Jiménez la actuación del fiscal Carlos Soublette sus dudas comienzan con la lectura del escrito de cargos presentado contra el reo: l escrito de cargos que presenta ante el tribunal Militar el General de Brigada Carlos Soublette, recibe  sospechosamente los ecos de la proclama del 5 de agosto  de 1817. Los delitos imputados al reo son: inobediencia, sedición, conspiración, y deserción…” “la solicitud de ahorcamiento del señor fiscal no era una simple formalidad. Oigamos lo acusando al enjuiciado: “no es un simple ambicioso un mero conspirador, un miserable desertor. Es el genio del mal que escapado de la espantosa mansión de los crímenes ha venido a vomitar sobre la tierra no solo la guerra, ni el veneno de la discordia ni la atroz desolación , sino la más odiosa, la más nefanda de todas las destrucciones. Piar ha querido armar la mano del hijo contra el padre, ladeó hermano contra el hermano, y hasta la de la oveja contra el pastor, contra los ministros del señor y padres espirituales de los pueblos”  Como vemos  esta pieza de cargos destila odio y sus similitud de estilo con la proclama es algo que preocupa.
La observación de Duque Jiménez se refiere a que, lo prudente es que el fiscal fundamente su imputación en pruebas, sin añadir elementos extra juicio, que constituyen valoraciones subjetivas de tipo moral, que pueden influenciar en el ánimo sereno de los jueces que posteriormente tienen que votar. La redacción revela –a juicio del autor- predisposición anímica en contra el reo, la cual obviamente hace dudar de la valoración del material probatorio utilizado para la formulación de cargos.
2.3 Testigos desconfiables
El análisis de las pruebas es una de las tareas principales de Duque Jiménez. Le llaman la atención las testimoniales, que, por diferentes razones, considera absolutamente desechables.  Destaca:
“José Peralta, Timoteo Díaz y José Claro Calixto, son analfabetos que al declarar utilizan un lenguaje, inusual de las personas que no saben leer ni escribir. Dice: en ese expediente cursa, como elemento de prueba el testimonio de tres analfabetos que firman sus deposiciones con la señal de la cruz, dejándose constancia de que así procedían porque  no sabían leer ni escribir; dos de ellos, son el cabo primero Timoteo Díaz, y José Claro Sixto, el otro el Alférez de caballería, José Peralta. Todos sabemos que el analfabeto es parco en palabras  aun en nuestra época, a pesar de los medios de comunicación audiovisuales que de algún modo fortalecen el vocabulario. Pero los testigos que declararon contra Piar en parleros e hiperbólicos, y mientas uno afirma que “Piar le dijo a Cedeño que lo llevaría Maturín pero sería a punta de lanza”, el otro manifiesta que “primero caería una estrella del cielo que ir a Maturín”, Por otro lado las coincidencias de estos tres analfabetos al narrar los acontecimientos de Aragua de Maturín, son sumamente son sumamente sospechosas.
Por otro lado, dice que los coroneles Sánchez y Olivares eran enemigos declarados de Piar; a Juan Francisco Sánchez, que posteriormente muere de locura, piar lo echa del ejercito por cobarde y disociador; Pedro Fernández,  fue públicamente reprendido por Piar en la batalla de San Félix guardó desde entonces tal encono, que llegó al extremo de asesinar a Liborio, ordenanza de Piar. José Manuel Olivares odiaba a Piar porque este le reclamo los azotes que había sufrido el subteniente Arias, Piar no lo recusó, porque siendo cas un mito, estaba lleno de ingenuidad, y no sabía preservarse de la felonía de sus camaradas.
Continúa el autor  analizando que, del testimonio del capitán Manuel Bermúdez no se obtiene ninguna afirmación relevante, porque según sus dichos, no escuchó a Piar proclamar una guerra de colores y fue Sánchez quien dijo que había sido invitado para tal proyecto. El capitán de navío Antonio Díaz dice que fue a visitar a Pia y este le manifestó un plan para matar a los mantuanos y que tal propósito lo pregonaba públicamente. Cuando le preguntan si el general Piar después de reunirse con Mariño había continuado proyectos subversivos, y qué movimientos hostiles había hecho Piar en Maturín, contesto que nada  sabía de los particulares a que se contrae esa pregunta. Sobre la declaración del coronel Francisco Paladín, dice que era inconsistente y contradictoria con lo que había atestiguado Díaz, Olivares y Hernández.
2.4 Cartas dudosas
Cuando el libertador ordena la general Carlos Soublette que instruya el proceso contra el general Piar, le remite  documentos para fundamentar la acusación: cuatro cartas firmadas por el general Bermúdez, feroz enemigo de Piar, porque le consideraba responsable de la muerte de su hermano y no lo apoyo en sus aspiraciones de para ocupar importantes cargos políticos; además había enamorado a su hermana Asunción Bermúdez y lo había amenazado con someterlo a Consejo  de Guerra por el motín de Guiria, Otras cuatro cartas firmadas por el General Rojas; dos de ellas, guardaban demasiadas coincidencias con las cartas de coronel Sánchez donde se refiere a Piar como monstruo, ingrato con la Patria, serpiente de la república. Y por último dos cartas suscritas por el General Manuel Cedeño. En ellas, el llanero de pocas palabras y escasa cultura indica “las ideas maquiavélica” que llevaba que solo un hombre loco y enemigo de la humanidad las hubiese inventado; Es difícil pensar que Cedeño se había leído a Maquiavelo. Este estilo se corresponde con el Tenebroso Coronel Sánchez”
En  conclusión de Duque Jiménez: Las acusaciones escritas son formuladas por enemigos de Piar y personas  manipuladas al extremo de que se duda de que sean de su autoría.
2.5 Sentencia Condenatoria: un fallo abominable
El Fiscal de la causa, general Calos Soublette, presenta un escrito de cargos que guarda estrecha relación con el triste bando del 5 de agosto de 1817, el más implacable y cruel de todos los escritos emanad, contra ese régimen político os del genio de Bolivia. Soublette le imputa a Piar delitos de conspiración, subordinación y le tilda de miserable y desertor
 Sentencia dictada por jueces que actuaron como jueces militares, resolvía un problema político y militar, pero jurídicamente no tiene mayor base. No había pruebas para aplicar a pena de muerte con degradación. Si razones de políticas tenían que condenar al reo, han debido ordenar la conmutación que el propio Bolívar había sugerido. Y otra cosa, ¿cuáles normas castigaban a Piar con  la pena  muerte? No se diga que las normas de derecho español, porque precisamente contra ese régimen político estaba planteada la guerra. Y si se aplicaba la normativa española, tenía que aplicar la partida Tercera del Título 160 que disponía: “El enemigo de alguno no puede atestiguar contra él”
2.6. La desaparición del cadáver
Sobre la desaparición del cadáver, Duque Jiménez hace una descripción detallada que vale la pena reproducir:
“Ya, frente el pelotón de fusilamiento y habiendo dado u beso a la bandera d Venezuela, e abrió la esclavina azul, descubriéndose el pecho para recibir la descarga y gritó, refriéndose a nuestro país “Viva la Patria” Cae destrozado a balazos, y su cadáver permanece tirado en el suelo durante casi tres horas, mientras la muchedumbre desde lejos contempla aterrada.  Algunas almas piadosas desafiando el cerco de soldados colocaron velas y cirios  convirtiendo a aquellos  despojos en un huerto luminoso. El Comandante Jorge Melean, su viejo amigo, e inseparable edecán, cubrió el cuerpo con una bandera de guerra se marchó lleno de vergüenza congoja. Ya entrada la noche veinte húsares y dos negros trinitarios hicieron su aparición.  Los negros metieron cadáver en una hamaca que colgaba de un seboruco y se largaron al Cardonal, el cementerio de los menesterosos. Por orden  superior, entran los dos trinitarios, que eran los enterradores con el cuerpo de Piar, los soldados se quedan afuera; esperan dos horas, los negros se tardan demasiado, Los húsares entran a buscarlos y habían desaparecido. No se les volvió a ver en la ciudad. Hay quienes piensan que los mataron. Al día siguiente la gente trató de ubicar la tumba de Piar, buscaba un  sitio con la tierra removida. Descubrieron sorprendidos que el sepultado más reciente era un neogranadino que tenía siete días de enterrado. No había ningún otro sector del cementerio, que indicara que la noche anterior, se hubiera efectuado una inhumación. Hubo quienes pensaron que n convenía que el pueblo convirtiera, la tumba  en símbolo de peregrinación hacia ella. Otros pensaron que el cuerpo fue embarcado pos los  trinitarios en una fragata inglesa y sepultado fuera de Venezuela. Otros pensamos que había gente interesada en evitar que el fervor popular convirtiera al perínclito guerrero en cristo de los mulatos, de los indios y de los pardos y negros que fue sacrificado por sus hermanos de armas en la rivera del Orinoco para desgracia de todos

Capitulo III
Piar: el juicio, por Rafael Marrón González
De los escritores guayaneses que estamos analizando, hay que destacar que Rafael Marrón Gonzáles, periodista e historiador, realiza extenso y documentado análisis sobre el juicio a Manuel Piar en un libro de 293 páginas, no de analiza la gloria, ocaso y caída del ilustre personaje. Recoge de manera detallada información sobre la vida de Piar, sus luchas, sus triunfos, sus aciertos, errores centrándose en el juicio. A diferencia de los trabajos antes comentados, Marrón González no comparte la tesis de que Piar fue víctima de manipulación emboscada que le montaron Bolívar y sus seguidores para eliminarlo. Considera que fue responsable de los hechos que le imputaron, justamente juzgado y en consecuencia fusilado. Leer a Marrón Gonzales después de Figueroa y Duque, es como escuchar la defesa de Bolívar y la reconvención contra Piar por eso hemos colocado el trabajo en último término.
El libro de Marrón González es una obra importante para el análisis del juicio a Piar. Se pasea por la personalidad de los implicados, reproduce actas del juicio, recoge la opinión de numerosos historiadores. E fin, una obra que lamentablemente no podemos analizar en detalle en este espacio. Por eso nos limitares a destacar seis aspectos importantes de s opinión sobre este proceso polémico caso.
3,1 La manipulación de caso Piar para descalificar a Bolívar
Lo primero que destaca, es  que el caso ha servido a los detractores de Bolívar para descalificarlo moralmente y presentarlo ante la historia como un perverso asesino que por envidia eliminó a Piar. Citamos: Con el caso Piar se han tejido no pocas opiniones hostiles a Bolívar – muchas de ellas francamente pueriles-a quien acusan de celos y de pretender el supuesto liderazgo de Piar en Guayana, obviando que piar había reconocido a Bolívar como jefe Supremo y así lo demuestra en su correspondencia, Como por ejemplo, la el 19 de enero de 1817, en la que le informa el resultado de sus operaciones en Guayana. “… yo espero que siendo mi proyecto tan conforme al bien de la patria y a las intenciones y planes de V.E merecerá su aprobación… las ventajas que nos ofrece esta provincia son incalculable…Todos estos recursos, manejados por su sabia dirección adquirían un nuevo mérito producirán efectos más grande…”
3.2 La indiscutible oposición de Bolívar por parte de Piar.
En segundo lugar,  al margen de lo anterior, dice que se pretende presentar a Piar como un fiel seguidor del libertador, cuando la realidad era que estaba del lado  de los que lo adversaban, porque no le perdonaba que le debiera designado a un cago sin importancia. Sin lugar a dudas, Piar apoyó al gobierno de cariaco, y desesperado por su situación militar, al ser destinado a ocupar un lugar anodino en la administración de las misiones, mientras continuaba sin u concurso, las acciones que había planificado, considerando su malestar, que había sido relegado por pertenecer a la clase de los pardos, trato de granjearse el afecto de esos humildes  oficiales, muchos analfabetas y proveniente de escenarios proclives al resentimiento social contra Bolívar y los jefes mantuanos,
 3.3 La huida de Piar
Sostiene en su análisis que Piar no quiso enfrentar personalmente a bolívar cuando este  le llama para reclamare su actuación. Dice: descubiertos sus comentarios maliciosos y sus visitas a los campamentos, cuando estaba licenciado de su cargo, a petición propia, decidió escapar para no enfrentar la ira de Bolívar, lo que no hubiera pasado de una posible degradación. Y en su huida sus edecanes cometieron innoble exceso contra los ciudadanos de Epata, manchando su hoja de servicio. Al no obedecer el mandato el de presentarse al cuartel general su pasaporte quedó revocado  y, al decidir huir hacia Maturín  cometió el deshonroso acto de deserción, cuyo castigo para un simple soldado era el fusilamiento, con más razón para todo un General en jefe
3.4 La conspiración comprobada.
Dice que qué ampliamente  demostrado que Piar conspiraba y eso fue ratificado en el juicio: “En  todas las declaraciones, incluyendo las de sus propios testigos, coinciden  que Piar continuó en Maturín con sus intentos de soliviantar a los pardos contra Bolívar; el propio capitán e navío Antonio Díaz, declaró que Piar le ofreció el cargo de almirante si lo seguía en el proyecto de deponer a Bolívar de la Jefatura Suprema, a lo que este soldado se negó. Es completamente cierto que Piar trato de hace arnas contra el grupo de captura, comando por el general Sedeño, que fue con la misión de hacerlo comparecer ante Bolívar a responder de las acusaciones que habían ocasionado alarmada de una junta de oficiales, que reafirmo Bolívar ante la Tropa formada en posición de batalla.
 3.5 Resistencia al arresto
Marrón González rechaza la teoría de que Piar se entregó voluntariamente y fue llevado a angostura bajo engaño para ser sometido a un juicio que no se esperaba. “esta resistencia desesperada, que confiesa en su carta a Mariño, junto con su escape desertor, parece evidenciar una conciencia culpable. No es posible pensar que Piar no supera las consecuencias de sus actos; máxime cuando estaba en posesión del reglamento sobre el modo de conocer y determinar las causas militares, aprobado el 7 de junio, y es in simplismo emocional sostener que fue engañado con subterfugio de traerlos  Angostura, solamente para entrevistarse con Bolivar. Sobre todo porque se negó a acudir voluntariamente y hubo que atarlo y  poner una pistola en los riñones” Tenia que saber que dada su elevada dignidad militar, le esperaba un Consejo de Guerra, por eso su intento de escapar de sus captores corriendo hacia el monte de Aragua de Maturín.
3.6 Un juicio justo
Pero lo más importante, de la argumentación de Marrón González para sostener que el juicio a piar no fue ni un teatro ni una emboscada, es que a su juicio fue sometido a un proceso justo y trasparente: Piar fue juzgado por u tribunal constituido por oficiales superiores, dado su alto rango, recibió el respeto y consideración de un proceso formal. Recibió el beneficio de una  defensa impecable, lo que califica como acto netamente jurídico el juicio al General Piar. Tanto los testigos como los jueces, el Fiscal y el defensor, fueron héroes indiscutibles de la guerra magna y su conducta, en nada señala que se pudiera prestar para una conjura contra uno de los suyos, tan valiente y denodado como el que más.
Los resultados de este juicio que condeno a Piar fuero altamente políticos, y en eso todos estamos de acuerdo: Potenció la disciplina militar y la autoridad d Bolívar y sometió a la obediencia a otras voluntades díscolas, como las de  Mariño, culpable también de sedición, pero decir que este juicio fue preconcebido por Bolívar para obtener esos resultados es confesar el absoluto desconocimiento de la historia de esa hora.
3.7 Una sentencia dolorosa pero merecida.
Veamos como concluye Marrón González ¿Merecía la pena de Muerte? ¿Usted qué opina? Todo acto contra la Unidad de objetivos de una guerra es un acto de traición. Por eso Bolívar califica de lesa patria su principal crimen. Insisto en reconocer en Par un valiente adalid de nuestra independencia, unido a todos los demás por la gloria, sin embargo fue culpable de  propia desgracia, porque hay que preguntarse, por mucho afecto que se le tenga, si desconocía las implicaciones de su elevado grado dentro del ejército, que contemplaba, además de responsabilidades políticas, administrativas y diplomáticas la de portaestandarte de la marcialidad militar. Y tanto su vergonzosa huida, como sus quejas insidiosas con subalternos destiñe los laureles de su frente y desvaloriza los galones de sus hombros. Por conocer esas responsabilidades el General Bermúdez rechazó cinco veces el grado de general en Jefe; porque sabía que no estaba preparado para ejercer tan alta distinción
 Comparto plenamente el sentimiento de pérdida que tiene la nación por la muerte y fusilamiento de este eminente patriota. Pero no puedo negar su culpa ante la evidencia documental de la historia.

Capitulo IV
Conclusiones jurídicas  y éticas sobre el juicio a Piar
Después de haber analizado tres interpretaciones diferentes sobre el proceso a Manuel Piar, debemos concluir con unas consideraciones que fijen nuestra posición al respecto.
Entre las actividades humanas que producen más polémica, están indiscutiblemente los juicios. La valoración ética de los mismos es difícil, porque en la mayoría de las oportunidades siempre nos encontraremos con opiniones divididas en cuanto a la justicia intrínseca de las decisiones. Alf Ross Consideraba que la justicia es algo ajeno al derecho: un sentimiento.  En este orden de ideas, cuando analizamos las opiniones que se producen sobre las sentencias hay que comenzar por aclarar, quien opina por que opina. En este caso se había analizado las opiniones e simpatizantes de Piar y simpatizantes de Bolívar, como hemos podido observar. Son totalmente diferentes. Ahora bien, pueda intentarse un análisis objetivo sobre el juicio, es difícil pero vamos a intentarlo, dividiendo lo jurídico de la moral; división que no es fácil pero puede ser útil.

4.1 Análisis jurídico del proceso
Figueroa y Duque Jiménez concluyen que Piar fue victimado un juicio amañado, que dista mucho de un proceso justo, Rafael Marrón opina todo  contrario. Analicemos los aspectos positivos y negativos del juicio, dejando claro que lo hacemos con la limitación de las características particulares de la documentación que tenemos s la mano. No conocemos el derecho procesal aplicable para determinar  si el proceso se ajustó a él, pero podemos resaltar a su favor lo siguiente:

4.1.1 Lo positivo
Tomando en consideración las circunstancias en que se desarrolla el juicio, en plena guerra de independencia en 1817, no podemos dejar de reconocer que el mismo tuvo aspectos positivos
·         Se le nombra un defensor al reo, lo que cumple con la garantía de tener asistencia de letrado  cargo que ejerció el General Galindo
·         Fue oído en el proceso. Piar fue  interrogado por el Fiscal, contestando y rechazar los cargos que se le imputaban.
·         Se le permitió aportar pruebas y controlar las que se estaban presentando en su contra. Aquí es importante acotar que Piar no tacho a los testigos, por lo tanto, los argumentos de enemistad y predisposición que esgrimen algunos historiadores debe ser desechado
·         Presentados los cargos su defensor tuvo la oportunidad de presentar una defensa que importante que a juicio de muchos ha sido calificada como genial.
Hasta  aquí, y coincidiendo parcialmente con Marrón González, exponemos lo que consideramos como aspectos positivos  del proceso.

4.1.2 lo negativo
Del mismo modo que se reconocen los aspectos positivos del proceso hay que destacar que lo  que arroja dudas sobre el mismo. Las circunstancias en que se constituye el Tribunal, la valoración de a confesión del reo las declaraciones de los testigos y la desproporción de la pena.
·         El tribunal no ofrecía muchas garantías  de imparcialidad. El Primer requisito para considera que hay un proceso justo, es la imparcialidad del juzgador. Aquí tenemos que destacar que los jueces eran oficiales que estaba indiscutiblemente influenciados por el decreto qué dicto el Jefe supremo el 5 de agosto de 1817 donde se produce una dura condena moral y jurídica a Piar.
·         Se hizo una indebida valoración de la confesión, porque Piar no acepta totalmente los cargos, reconoce que no acudió ante el llamado del libertador pero niega los demás crímenes que se le imputaba.
·         En cuanto al hecho de no haber recusado a los testigos, Piar dijo que no dudaba de su persona pero negó lo que declaraba en su contra.
·         Por otro lado, como bien destaca que Jiménez , los testigos no son confiables porque en sus declaraciones se evidencian signos de hiperamplificación y uniformidad, es decir, hablaban demasiado sobre la culpa de Piar y había mucha similitud  en lo que  cada uno declaraba.
·         No se analiza escusa de Piar,  cuando dijo que no atendió el llamado porque injusta y públicamente como un ladrón amenazándolo inclusive de muerte.
·         Indiscutiblemente que la sentencia fue desproporcionada. Consideramos que había elementos para juzgar a Piar, porque como dice  Marrón González la deserción era motivo de condena a ser fusilado por traición. Pero en el caso el caso de Piar estaba el atenuante antes expuesto: había sido públicamente amenazado de muerte. Ante esta situación lo procedente hubiera  sido condenarlo pero a una pena menor, no a la muerte. Esto explica la reacción de Piar ante la sentencia: esperaba una expatriación pero nunca un fusilamiento.

4.2 Análisis Ético
Además de las consideraciones jurídicas  antes señaladas hay hechos que no tienen explicación moral. Amos a destacar tres que más allá de los procedimientos legales arrojan muchas dudas sobre las intenciones de los oficiales encargados del proceso
·         Por qué un reo de tan alto rango no fue trasladado ante Tribunal  para leerle los cargos en presencia de los jueces; ni siquiera el Fiscal estuvo presente en ese importante acto.
·         Por qué tanta celeridad en la ejecución: la sentencia fue notificada a las 6 de la  mañana y  Piar fue ejecutado a las 5 de la tarde. Esto contradice lo que escribe Bolívar en carta del 4 de septiembre cuando asomó la posibilidad de someter el rigor del fallo a la consideración de los oficiales y el pueblo
·         ¿Dónde fue enterrado Piar? cómo es posible que un personaje tan importante no haya recibido dina sepultura, porque nada  se sabe sobre cómo y dónde fue enterrado. Se resume que fue de noche, según la narración de sus últimas horas, pero todo es un misterio.
Es son dudas que surgen de circunstancias inexplicable. También  se debe destacar que en un documento que ha sido objeto de críticas, como es el Diario de Bucaramanga de Perú de La Croix al narrar  lo acontecido el 25 de mayo de 1882, se pone en boca de Bolívar lo siguiente:
“la muerte del general Piar fue entonces de necesidad política y salvadora del país. Porque sin ella iba a empezar la guerra de los hombres de color contra los blancos,  el extermino de todos ellos y por consiguiente el triunfo de los españoles: que el general Mariño merecía la muerte como Piar, por motivo de su disidencia,  pero su vida no presentaba los mismos peligros y por eso mismo la política pudo ceder a los sentimientos de humanidad y aun de amistad por un antiguo compañero. Las  cosas han mudado bien de aspecto –continuo diciendo el Libertador- entonces la ejecución de Piar, que fue el 16 de octubre de 1817,  fue suficiente para destruir la sedición; fue un golpe maestro en política, que desconcertó y aterró a todos los rebelde, desopino a Mariño y su congreso de Cariaco; puso a todos bajo mi obediencia, aseguró mi autoridad, evitó la guerra civil, y la esclavitud del país, me permitió proyectar y efectuar la expedición a la Nueva Granada y crear después la Republica de Colombia: nunca ha habido un muerte más útil, más política y, por otra parte, más merecida. Pero hoy repito, as cosas han cambiado: la muerte de un criminal en 1817 fue suficiente para asegurar el orden y la tranquilidad, y ahora en 1828 no bastaría la muerte de muchos centenares.
¿Dijo Bolívar estas palabras? Como advertí, se cuestiona el valor histórico del Diario de Bucaramanga, pero esto añade otra duda más sobre el polémico caso, que nos trasladaría al análisis político. Como puede leerse anteriormente,  Fi gueroa destaca la  envidia del Libertador hacia Piar, pero no es descartable que al margen de las bajas pasiones, el proceso estuviera marcado por un importante cálculo político, que pudo ser determinante al momento de la condena y en vez de la simple expatriación se inclinó por la pena de muerte.

V Conclusión
Sin llegar a exagerar, creemos que el juicio a Manuel Piar puede incluirse entre los procesos celebres de la historia de la humanidad. La prueba de esto es la cantidad de opiniones diferentes que se han producido sobre aquellos días del mes de octubre de 1817 y lo que indiscutiblemente  envuelve: juzgar a Bolívar.  Este trabajo aborda específicamente la opinión de tres guayaneses contemporáneos ¿Por qué? Porque en Guayana hay un sentimiento que debe tener una explicación: el piarismo; el indiscutible culto a la figura de Manuel Piar. En ninguna parte de Venezuela se vive esta pasión como en las calles de San Félix o Ciudad Bolívar. Hasta el arte se ha ocupado del héroe fusilado, como se puede apreciar la obra de teatro de Mimina Rodríguez Lezama Héroes y espantapájaros.
Es posible que el sentimiento piarista tenga uno de sus puntales en la obra de Tavera  Acosta Anales de Guayana que,  desde su primera edición en 1935 denuncia la injusticia que se cometió con el fusilamiento de Manuel Piar, pero no quiero desviar la atención del objetivo principal: la opinión y el sentimiento del Guayanés contemporáneo hacia  Manuel Piar. Un traidor condenado a muerte que posteriormente fue homenajeado  uniendo su nombre a ciudades avenidas o aeropuertos. Porqué la verdad incuestionable es que a las 5 del tarde del 16 de octubre de 1817, murió el hombre y nació el mito.

Bibliografía

1 Figueroa Salazar Ovidio R. – El asesinato del General Manuel Piar Manuscrito inédito 1991.

2 Duque Jiménez Omar.- Piar Notas sobre el libertador de Guayana Ed Tecno Prin C.A 1999.

3 Marrón González Rafael. Piar: El juicio. Manuscrito inédito, versión digital 2014