lunes, 13 de noviembre de 2017

El delito del Rey Baltasar


El mundo de la justicia  se nos presenta unas veces cruel  e incomprensible, otras desconcertante,  e inclusive,  en ocasiones,  absurdo y disparatado. Esto último es lo que pretenden reflejar Quico Tomas Valiente y Paco Pardo,  en su libro  La justicia y sus puñetas,  nueva antología del disparate judicial. Recorriendo sus páginas,  nos encontramos con litigios donde el trabajo del juez rompe los moldes tradicionales fijados por el derecho y el sentido común,  para transitar por la ironía y el humor. Esto es lo que sucedió en el caso del Rey Mago Baltasar en la Cabalgata de Reyes del 5 de enero de 2010,  realizada en la población española de Huelva.

Se cuenta que en el citado evento,  se contrató a un inmigrante senegalés para que interpretara al Rey Mago Baltasar,  lanzando dulces a los espectadores. El trabajo fue realizado, tal vez con exagerada efectividad e intensidad, porque uno de los caramelos fue a dar en el ojo de una mujer que lo denunció ante el juzgado de guardia.

Dicen los autores de la obra que, “al juez que atendió el caso le hizo gracia la historia,  pero como tenía la obligación de tratar con el debido respeto a la ciudadana  que acudió en defensa de sus derechos,  procedió a “sentenciar” respondiendo cada uno de los argumentos en que se fundaba la denuncia.

Lo primero que sorprendió al magistrado,  fue que la acción no se interpuso en contra del inmigrante senegalés, sino contar el Rey Mago Baltasar. Esto  hizo que analizara su capacidad subjetiva, ante una eventual causal de inhibición por amistad íntima,   ya que desde la más tierna infancia recibía regalos de los reyes magos,  manteniendo, como es lógico,  gratos recuerdo y mucho afecto hacia ellos.
El segundo obstáculo que tuvo que sortear para  llegar al fondo del asunto,  fue de la competencia   para juzgar al acusado por desconocerse su nacionalidad, ya que de manera muy somera,  se afirma tradicionalmente que los reyes magos, eran personas que venían  de Oriente.

Desechadas todas esas cuestione previas, entró a dictar sentencia concluyendo que  no había responsabilidad penal sino patrimonial de la Administración. Llegó a esa conclusión,  partiendo del principio de que  no puede haber pena sin dolo o imprudencia, y es evidente que determinados acontecimientos  colectivos suponen el consentimiento de los riesgos mayores o menores que esa participación conlleva: “Por poner un ejemplo, muy de actualidad, si una persona participa en un partido de futbol, asume el riesgo de que otro jugador lo lesione accidentalmente. (Obviamente, las lesiones dolosas quedaría al margen), lo mismo ocurre si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín asume voluntariamente el riesgo real y conocido, de que el toro le alcance. Esto en términos jurídicos se conoce como “riesgos permitidos”

No convence la aplicación de la teoría del riesgo permitido al caso concreto, ni la comparación que se hace entre un juego de futbol y  las fiestas de San Fermín con la Cabalgata de Reyes, porque  pareciera que el magistrado  llega a la conclusión, de que al igual que el jugador de futbol puede recibir una patada, el espectador de la cabalgata, corre el “riesgo permitido” de recibir un “caramelazo en el ojo” cosa que es discutible.

 Ahora bien,   ¿cómo es que todo este embrollo termina en la responsabilidad administrativa? Así dice el fallo: “No es concebible, por lo menos para este instructor, una cabalgata de los Reyes Magos, sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde una de las carrozas, del mismo modo que no puede concebirse una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo. De este modo el derecho de la denunciante a ser resarcida por las lesiones, si efectivamente las sufrió y si concurren los requisitos legales, el ámbito propio para ello no será en ningún caso el derecho penal, pue nos encontramos  en un tema estricto de responsabilidad patrimonial de la administración,  que es la que organiza la cabalgata y  provee de caramelos y demás material a los Reyes de Oriente”.

¡Qué cosas! Recuerdo que en mi infancia,  había muchachos que cuando participaban en las carrozas de carnaval aprovechaban la oportunidad para lanzar caramelos al público “con mucha intensidad”;  lo que muchos recuerdan como anécdotas risibles de sus travesuras infantiles. Por lo tanto,  si en los carnavales del próximo año, algún guayacitano recibe un “caramelazo en el ojo”, de acuerdo con “la jurisprudencia” que aquí se cita, tiene que demandar a la autoridad que organiza el evento; independientemente que el objeto se lo haya lanzado con “mucha intensidad” un enemigo declarado.

El problema es que, para el ciudadano de a pie,  demandar al Estado es más difícil que demandar a los Reyes Magos, como ha ocurrido en el insólito caso que aquí se narra, que seguramente no será  el único ni el último que se produce en el extraño  mundo del derecho.-

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