El mundo de la justicia se nos presenta unas veces cruel e incomprensible, otras desconcertante, e inclusive,
en ocasiones, absurdo y
disparatado. Esto último es lo que pretenden reflejar Quico Tomas Valiente y
Paco Pardo, en su libro La justicia y sus puñetas, nueva antología del disparate judicial.
Recorriendo sus páginas, nos encontramos
con litigios donde el trabajo del juez rompe los moldes tradicionales fijados
por el derecho y el sentido común, para
transitar por la ironía y el humor. Esto es lo que sucedió en el caso del Rey Mago
Baltasar en la Cabalgata de Reyes del 5 de enero de 2010, realizada en la población española de Huelva.
Se cuenta que en el citado evento, se contrató a un inmigrante senegalés para que
interpretara al Rey Mago Baltasar, lanzando
dulces a los espectadores. El trabajo fue realizado, tal vez con exagerada
efectividad e intensidad, porque uno de los caramelos fue a dar en el ojo de
una mujer que lo denunció ante el juzgado de guardia.
Dicen los autores de la obra que, “al juez
que atendió el caso le hizo gracia la historia, pero como tenía la obligación de tratar con el
debido respeto a la ciudadana que acudió
en defensa de sus derechos, procedió a
“sentenciar” respondiendo cada uno de los argumentos en que se fundaba la
denuncia.
Lo primero que sorprendió al magistrado, fue que la acción no se interpuso en contra
del inmigrante senegalés, sino contar el Rey Mago Baltasar. Esto hizo que analizara su capacidad subjetiva,
ante una eventual causal de inhibición por amistad íntima, ya que
desde la más tierna infancia recibía regalos de los reyes magos, manteniendo, como es lógico, gratos recuerdo y mucho afecto hacia ellos.
El segundo obstáculo que tuvo que sortear
para llegar al fondo del asunto, fue de la competencia para juzgar al acusado por desconocerse su
nacionalidad, ya que de manera muy somera, se afirma tradicionalmente que los reyes magos,
eran personas que venían de Oriente.
Desechadas todas esas cuestione previas,
entró a dictar sentencia concluyendo que no había responsabilidad penal sino
patrimonial de la Administración. Llegó a esa conclusión, partiendo del principio de que no puede haber pena sin dolo o imprudencia, y
es evidente que determinados acontecimientos
colectivos suponen el consentimiento de los riesgos mayores o menores
que esa participación conlleva: “Por poner un ejemplo, muy de actualidad, si
una persona participa en un partido de futbol, asume el riesgo de que otro
jugador lo lesione accidentalmente. (Obviamente, las lesiones dolosas quedaría
al margen), lo mismo ocurre si un corredor hace la carrera en las Fiestas de
San Fermín asume voluntariamente el riesgo real y conocido, de que el toro le
alcance. Esto en términos jurídicos se conoce como “riesgos permitidos”
No convence la aplicación de la teoría del
riesgo permitido al caso concreto, ni la comparación que se hace entre un juego
de futbol y las fiestas de San Fermín
con la Cabalgata de Reyes, porque pareciera
que el magistrado llega a la conclusión,
de que al igual que el jugador de futbol puede recibir una patada, el
espectador de la cabalgata, corre el “riesgo permitido” de recibir un “caramelazo
en el ojo” cosa que es discutible.
Ahora
bien, ¿cómo es que todo este embrollo termina en la
responsabilidad administrativa? Así dice el fallo: “No es concebible, por lo
menos para este instructor, una cabalgata de los Reyes Magos, sin que en la misma
se arrojen caramelos a los espectadores desde una de las carrozas, del mismo
modo que no puede concebirse una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos
decir que va de suyo. De este modo el derecho de la denunciante a ser resarcida
por las lesiones, si efectivamente las sufrió y si concurren los requisitos
legales, el ámbito propio para ello no será en ningún caso el derecho penal,
pue nos encontramos en un tema estricto
de responsabilidad patrimonial de la administración, que es la que organiza la cabalgata y provee de caramelos y demás material a los Reyes
de Oriente”.
¡Qué cosas! Recuerdo que en mi
infancia, había muchachos que cuando
participaban en las carrozas de carnaval aprovechaban la oportunidad para
lanzar caramelos al público “con mucha intensidad”; lo que muchos recuerdan como anécdotas risibles
de sus travesuras infantiles. Por lo tanto, si en los carnavales del próximo año, algún
guayacitano recibe un “caramelazo en el ojo”, de acuerdo con “la jurisprudencia”
que aquí se cita, tiene que demandar a la autoridad que organiza el evento; independientemente
que el objeto se lo haya lanzado con “mucha intensidad” un enemigo declarado.
El problema es que, para el ciudadano de a pie, demandar al Estado es más difícil que demandar
a los Reyes Magos, como ha ocurrido en el insólito caso que aquí se narra, que
seguramente no será el único ni el
último que se produce en el extraño
mundo del derecho.-
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