lunes, 31 de agosto de 2026

La agonía del Derecho (II): El lastre de la justicia decimonónica

El rechazo al progreso jurídico es la segunda causa de la agonía del derecho. Si bien es cierto que se reconoce que el derecho, y principalmente los procesos judiciales, no están adecuados a las necesidades del hombre contemporáneo, unos pocos se resisten a la modernización y prefieren que las cosas sigan como están para no perder su tradicional "zona de confort", pensando más en su comodidad que en el beneficio de la sociedad. 

La llamada obsolescencia procesal es un problema de muy vieja data. Un ejemplo claro está en el libro de Luis Muñoz Sabaté, Técnica probatoria, publicado en 1967, donde dice —palabras más, palabras menos— que «el ciudadano de a pie, al entrar a un tribunal, siente como si hubiera retrocedido en el tiempo a épocas medievales, obligado a someterse a un procedimiento lento y muchas veces inútil, por estar al margen del ritmo que exige la vida contemporánea». 

La defensa de la llamada justicia decimonónica quedó de manifiesto cuando se discutía el proyecto de Código de Procedimiento Civil hacia la década de 1980. El destacado jurista Arístides Rangel Romberg, en un artículo publicado en el diario El Universal el 18 de agosto de 1985, denunció que algunos abogados que participaban en el debate público se oponían a que los medios de prueba libres se incorporaran al nuevo sistema procesal, invocando para ello criterios de ilustres juristas publicados en 1840, que ya habían sido abandonados por los avances de la ciencia procesal. 

El respeto por esta cultura decimonónica fue el responsable, en buena medida, de que en la reforma del Código de Procedimiento Civil de 1987 no se incorporara la oralidad, tal y como se reconoce en la exposición de motivos del mencionado texto legal: «[...] también se consideró que, si bien nuestro Código de Procedimiento Civil vigente adolecía de muchos defectos que impedían una justicia rápida y leal, dichos defectos no eran de tal entidad que justificaran el abandono de un sistema que, por su vigencia de más de 50 años en Venezuela, formaba parte de una mentalidad jurídica y técnica de los jueces y abogados de nuestro país, difícilmente desechable para adoptar un sistema diferente sin raíces en la cultura jurídica venezolana». 

Lo malo es que esa "cultura jurídica venezolana", como bien la llama la exposición de motivos, es tan fuerte que ni siquiera los avances de la reforma de 1987 fueron acogidos. El doctor Jesús Eduardo Cabrera, reconocido jurista nacional, en las Jornadas de Derecho "Domínguez Escobar", celebradas con motivo de los 10 años de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil que comentamos, denunció entre otras cosas que los cambios en el sistema de medios de prueba no habían resultado como se esperaba, ya que las llamadas pruebas libres prácticamente no se promovían en los procesos judiciales. Cosa que hoy en día no ha cambiado, porque no hace falta una revisión profunda para comprobar que los medios de prueba más utilizados en los juicios son los legales, es decir, los tradicionales. 

Prueba más evidente de la forma en que se rechaza la modernización de la justicia la vivimos con el expediente telemático en tiempos de pandemia, creado por la Sala de Casación Civil mediante resolución 05-2020. Se estableció allí un despacho virtual que, sin ser perfecto, permitió la continuidad del servicio de justicia a distancia. No voy a desarrollar en detalle todo el contenido de la nombrada resolución; sólo quiero destacar que en ella se creó el diario digital, que obligaba a los jueces a publicar todas las actuaciones que se realizaban en su tribunal al terminar el día, para que cualquier interesado las pudiera consultar ingresando en la dirección web del despacho. Esto fue tan importante que, en un programa de televisión, un abogado invitado afirmó que con el procedimiento virtual la justicia venezolana había entrado en el siglo XXI. 

Lamentablemente, al cesar la pandemia —sin analizar las bondades del mencionado despacho virtual— se abandonó esta herramienta, regresando entonces al tradicional procedimiento que, como dijo Luis Muñoz Sabaté en la obra comentada al inicio de este texto, hace que el hombre de hoy se sienta orgulloso de los avances de las diferentes disciplinas científicas, muy especialmente de la tecnología; sin embargo, en lo que se refiere a los procesos judiciales, estos le parecen «armatostes medievales que no responden a las necesidades de la vida moderna»

sábado, 29 de agosto de 2026

La agonía del Derecho: el gran dilema


Hace 26 años escribí un artículo en el diario Correo del Caroní, de Ciudad Guayana, que titulé «La agonía del Derecho». Allí aclaré que utilizaba el término agonía en el mismo sentido en que lo hizo Miguel de Unamuno en su libro La agonía del cristianismo: no como la antesala de la muerte, sino como la lucha permanente por mantener la vida. Y a eso quiero referirme aquí: a la lucha constante del Derecho por intentar cumplir los fines que la sociedad espera de él —como brindar justicia, bien común y seguridad jurídica—, metas que no ha logrado alcanzar a cabalidad. 

Esta lucha u agonía obedece a diversas causas, pero existen tres que se han mantenido en el tiempo sin que hayan podido resolverse: la primera es la tensión, muchas veces inconciliable, entre dos de sus fines fundamentales: la justicia y la seguridad jurídica; la segunda es la incapacidad cultural para asimilar el necesario progreso judicial; y la tercera es la imposibilidad material de atender eficazmente el retardo procesal para satisfacer a tiempo las necesidades de los justiciables. 

Me referiré en esta entrega a la primera manifestación de esta agonía: aquella que ocurre cuando, por una parte, se sostiene que el Derecho debe ser justo y responder a los valores superiores que sustentan el ordenamiento jurídico y, por la otra, se exige el cumplimiento de la seguridad y la certeza jurídica, las cuales solo se garantizan cuando la norma se aplica de manera inexorable y obligatoria. 

El problema no es sencillo, pues se afirma que el Estado que renuncia a aplicar una norma alegando que esta no es justa, carece de un verdadero Estado de derecho. Nos enfrentamos así a un complicado dilema: ¿se debe cumplir la norma injusta para garantizar la certeza jurídica, o se debe desacatar con el riesgo de caer en la anarquía? 

Aquí cabe recordar la célebre frase atribuida a Goethe: «Prefiero la injusticia al desorden», un dilema debatido ampliamente por juristas como Gustav Radbruch. Indiscutiblemente, la aplicación rígida de la norma puede conducir en ocasiones a soluciones injustas o absurdas; sin embargo, si se le despoja del carácter de obligatoriedad e inexorabilidad que le es propio, corremos el peligro de que el Derecho mismo desaparezca. 

A menudo se pretende dar prioridad a la justicia y al bien común, relegando la seguridad jurídica a un segundo plano por considerarla algo secundario o circunstancial al contexto de aplicación. Sin embargo, el tema se complica en la actualidad, pues el desarrollo económico y social exige certeza en el cumplimiento de las reglas del juego. Sin seguridad jurídica, los ciudadanos que emigraron no regresarán al país ni vendrán las inversiones indispensables para reactivar la economía. En el caso venezolano, si bien es cierto que la seguridad jurídica aparece mencionada de forma explícita en un solo artículo de la Constitución (el relativo al sistema económico), esto nos demuestra que, si bien la seguridad debe ser garantizada a todos los ciudadanos en todos los ámbitos, sin ella la economía simplemente no puede funcionar. 

Conversaba recientemente con un abogado amigo y le comentaba, con cierta frustración, que ante nuestra realidad pareciera que hay que darle la razón a Hans Kelsen cuando definía la justicia como la mera adecuación del comportamiento ciudadano a las leyes establecidas en la sociedad. Él me replicó de inmediato que tal postura es peligrosa, pues bajo ese criterio las leyes de los regímenes totalitarios tendrían que cumplirse obligatoriamente. 

Allí radica el fondo del problema. Por eso agoniza el Derecho: mientras no se logre conciliar la adecuación de la norma con los valores superiores que con ella se pretenden realizar, y al mismo tiempo no se garantice su cumplimiento obligatorio, estaremos muy lejos del anhelado Estado de derecho que pregonamos, pero que en la práctica parece alejarse cada vez más de la realidad. 

Mientras tanto, se mantiene el dilema, ¿qué será preferible la injusticia o la inseguridad y el desorden? Lo malo es tener que vivir las dos cosas al mismo tiempo.