lunes, 31 de agosto de 2026

La agonía del Derecho (II): El lastre de la justicia decimonónica

El rechazo al progreso jurídico es la segunda causa de la agonía del derecho. Si bien es cierto que se reconoce que el derecho, y principalmente los procesos judiciales, no están adecuados a las necesidades del hombre contemporáneo, unos pocos se resisten a la modernización y prefieren que las cosas sigan como están para no perder su tradicional "zona de confort", pensando más en su comodidad que en el beneficio de la sociedad. 

La llamada obsolescencia procesal es un problema de muy vieja data. Un ejemplo claro está en el libro de Luis Muñoz Sabaté, Técnica probatoria, publicado en 1967, donde dice —palabras más, palabras menos— que «el ciudadano de a pie, al entrar a un tribunal, siente como si hubiera retrocedido en el tiempo a épocas medievales, obligado a someterse a un procedimiento lento y muchas veces inútil, por estar al margen del ritmo que exige la vida contemporánea». 

La defensa de la llamada justicia decimonónica quedó de manifiesto cuando se discutía el proyecto de Código de Procedimiento Civil hacia la década de 1980. El destacado jurista Arístides Rangel Romberg, en un artículo publicado en el diario El Universal el 18 de agosto de 1985, denunció que algunos abogados que participaban en el debate público se oponían a que los medios de prueba libres se incorporaran al nuevo sistema procesal, invocando para ello criterios de ilustres juristas publicados en 1840, que ya habían sido abandonados por los avances de la ciencia procesal. 

El respeto por esta cultura decimonónica fue el responsable, en buena medida, de que en la reforma del Código de Procedimiento Civil de 1987 no se incorporara la oralidad, tal y como se reconoce en la exposición de motivos del mencionado texto legal: «[...] también se consideró que, si bien nuestro Código de Procedimiento Civil vigente adolecía de muchos defectos que impedían una justicia rápida y leal, dichos defectos no eran de tal entidad que justificaran el abandono de un sistema que, por su vigencia de más de 50 años en Venezuela, formaba parte de una mentalidad jurídica y técnica de los jueces y abogados de nuestro país, difícilmente desechable para adoptar un sistema diferente sin raíces en la cultura jurídica venezolana». 

Lo malo es que esa "cultura jurídica venezolana", como bien la llama la exposición de motivos, es tan fuerte que ni siquiera los avances de la reforma de 1987 fueron acogidos. El doctor Jesús Eduardo Cabrera, reconocido jurista nacional, en las Jornadas de Derecho "Domínguez Escobar", celebradas con motivo de los 10 años de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil que comentamos, denunció entre otras cosas que los cambios en el sistema de medios de prueba no habían resultado como se esperaba, ya que las llamadas pruebas libres prácticamente no se promovían en los procesos judiciales. Cosa que hoy en día no ha cambiado, porque no hace falta una revisión profunda para comprobar que los medios de prueba más utilizados en los juicios son los legales, es decir, los tradicionales. 

Prueba más evidente de la forma en que se rechaza la modernización de la justicia la vivimos con el expediente telemático en tiempos de pandemia, creado por la Sala de Casación Civil mediante resolución 05-2020. Se estableció allí un despacho virtual que, sin ser perfecto, permitió la continuidad del servicio de justicia a distancia. No voy a desarrollar en detalle todo el contenido de la nombrada resolución; sólo quiero destacar que en ella se creó el diario digital, que obligaba a los jueces a publicar todas las actuaciones que se realizaban en su tribunal al terminar el día, para que cualquier interesado las pudiera consultar ingresando en la dirección web del despacho. Esto fue tan importante que, en un programa de televisión, un abogado invitado afirmó que con el procedimiento virtual la justicia venezolana había entrado en el siglo XXI. 

Lamentablemente, al cesar la pandemia —sin analizar las bondades del mencionado despacho virtual— se abandonó esta herramienta, regresando entonces al tradicional procedimiento que, como dijo Luis Muñoz Sabaté en la obra comentada al inicio de este texto, hace que el hombre de hoy se sienta orgulloso de los avances de las diferentes disciplinas científicas, muy especialmente de la tecnología; sin embargo, en lo que se refiere a los procesos judiciales, estos le parecen «armatostes medievales que no responden a las necesidades de la vida moderna»

sábado, 29 de agosto de 2026

La agonía del Derecho: el gran dilema


Hace 26 años escribí un artículo en el diario Correo del Caroní, de Ciudad Guayana, que titulé «La agonía del Derecho». Allí aclaré que utilizaba el término agonía en el mismo sentido en que lo hizo Miguel de Unamuno en su libro La agonía del cristianismo: no como la antesala de la muerte, sino como la lucha permanente por mantener la vida. Y a eso quiero referirme aquí: a la lucha constante del Derecho por intentar cumplir los fines que la sociedad espera de él —como brindar justicia, bien común y seguridad jurídica—, metas que no ha logrado alcanzar a cabalidad. 

Esta lucha u agonía obedece a diversas causas, pero existen tres que se han mantenido en el tiempo sin que hayan podido resolverse: la primera es la tensión, muchas veces inconciliable, entre dos de sus fines fundamentales: la justicia y la seguridad jurídica; la segunda es la incapacidad cultural para asimilar el necesario progreso judicial; y la tercera es la imposibilidad material de atender eficazmente el retardo procesal para satisfacer a tiempo las necesidades de los justiciables. 

Me referiré en esta entrega a la primera manifestación de esta agonía: aquella que ocurre cuando, por una parte, se sostiene que el Derecho debe ser justo y responder a los valores superiores que sustentan el ordenamiento jurídico y, por la otra, se exige el cumplimiento de la seguridad y la certeza jurídica, las cuales solo se garantizan cuando la norma se aplica de manera inexorable y obligatoria. 

El problema no es sencillo, pues se afirma que el Estado que renuncia a aplicar una norma alegando que esta no es justa, carece de un verdadero Estado de derecho. Nos enfrentamos así a un complicado dilema: ¿se debe cumplir la norma injusta para garantizar la certeza jurídica, o se debe desacatar con el riesgo de caer en la anarquía? 

Aquí cabe recordar la célebre frase atribuida a Goethe: «Prefiero la injusticia al desorden», un dilema debatido ampliamente por juristas como Gustav Radbruch. Indiscutiblemente, la aplicación rígida de la norma puede conducir en ocasiones a soluciones injustas o absurdas; sin embargo, si se le despoja del carácter de obligatoriedad e inexorabilidad que le es propio, corremos el peligro de que el Derecho mismo desaparezca. 

A menudo se pretende dar prioridad a la justicia y al bien común, relegando la seguridad jurídica a un segundo plano por considerarla algo secundario o circunstancial al contexto de aplicación. Sin embargo, el tema se complica en la actualidad, pues el desarrollo económico y social exige certeza en el cumplimiento de las reglas del juego. Sin seguridad jurídica, los ciudadanos que emigraron no regresarán al país ni vendrán las inversiones indispensables para reactivar la economía. En el caso venezolano, si bien es cierto que la seguridad jurídica aparece mencionada de forma explícita en un solo artículo de la Constitución (el relativo al sistema económico), esto nos demuestra que, si bien la seguridad debe ser garantizada a todos los ciudadanos en todos los ámbitos, sin ella la economía simplemente no puede funcionar. 

Conversaba recientemente con un abogado amigo y le comentaba, con cierta frustración, que ante nuestra realidad pareciera que hay que darle la razón a Hans Kelsen cuando definía la justicia como la mera adecuación del comportamiento ciudadano a las leyes establecidas en la sociedad. Él me replicó de inmediato que tal postura es peligrosa, pues bajo ese criterio las leyes de los regímenes totalitarios tendrían que cumplirse obligatoriamente. 

Allí radica el fondo del problema. Por eso agoniza el Derecho: mientras no se logre conciliar la adecuación de la norma con los valores superiores que con ella se pretenden realizar, y al mismo tiempo no se garantice su cumplimiento obligatorio, estaremos muy lejos del anhelado Estado de derecho que pregonamos, pero que en la práctica parece alejarse cada vez más de la realidad. 

Mientras tanto, se mantiene el dilema, ¿qué será preferible la injusticia o la inseguridad y el desorden? Lo malo es tener que vivir las dos cosas al mismo tiempo.


 

viernes, 2 de enero de 2026

Cuentos de la justicia: Antonio, el mecánico ingenuo

Antonio, mejor conocido como Toño en el barrio, se apasionó desde pequeño con el oficio de la mecánica. Comenzó como ayudante de un viejo que se dedicaba a reparar los vehículos d oke los vecinos en el estacionamiento de su casa. Después se independizó y, en un pequeño galponcito que le arrendaron por una módica suma, montó su taller, donde con el tiempo, ganó fama por la destreza que tenía para arreglar vehículos averiados, muchas veces bastante viejos y deteriorados.


Un buen día, se apareció un hombre con un carro de modelo reciente al que se le había presentado un problema difícil de resolver porque no se le encontraba la falla. Toño, después de revisar el vehículo, descubrió  la falla y la reparó en medio día. El hombre volvió a los pocos días y le propuso un negocio: le dijo que él tenía un taller que no estaba bien gestionado, porque las personas que estaban al frente del mismo no eran muy conocedoras del oficio, proponiéndole a Antonio que se encargara del mismo. Ya que el local tenía todo el equipamiento necesario, él le pagaría un porcentaje por las reparaciones que se realizaran.


La cosa funcionó a la perfección y al conocimiento de Toño se le sumó la buena calidad de las herramientas con que contaba, así que en poco tiempo el taller adquirió fama y se convirtió en un negocio próspero. Cuando todo marchaba viento en popa, el dueño se le acercó y le dijo que él quería viajar para instalarse en otro lugar y le propuso alquilarle el taller por una razonable cantidad, y que Toño se dedicara a explotar el negocio.


Y así estuvo por un tiempo hasta que, sorpresivamente, apareció un tribunal para secuestrar el local por falta de pago. Toño tenía que pagar puntualmente los últimos días de cada mes y por alguna circunstancia se había atrasado un poco, al igual que en otras oportunidades en que ese asunto no había pasado a mayores, porque Toño siempre honró su compromiso. Pero esta vez, sorpresivamente, el tribunal, dirigido por un riguroso abogado, se presentó en el lugar y no atendió ninguna solicitud de acuerdo. Secuestró el local y a Toño lo mandaron otra vez para su barrio.


Trató de comunicarse con el amigo que le había hecho la propuesta de negocio, pero fue imposible: el hombre se había ido del país, dejando encargado a un familiar y un abogado que se caracterizaban por ser inescrupulosos en asuntos de negocios.Consultó el problema con otro especialista en leyes, y este le dijo que lamentablemente no tenía razón, porque si bien el comportamiento del arrendador era una desproporción inmoral, así era la ley.


Dejó la cosa de ese tamaño, sin que el mal trago se le pasara rápidamente, y volvió a trabajar en su galponcito del barrio. Así estaba cuando se le acercó un vecino con un empresario de la ciudad, quienes, conociendo las habilidades de Toño y el problema que había tenido, le plantearon hacer una sociedad donde el empresario sería el presidente y él, el vicepresidente. Querían instalar un moderno taller que pudiera cubrir la necesidad de servicios especializados en la ciudad.


A Toño le pareció una buena propuesta y así estuvo trabajando de manera provechosa, ya que a su destreza y conocimiento se le sumaba su gran responsabilidad. Todo iba muy bien hasta que un día, leyendo el periódico mientras tomaba el café de la mañana, observó un aviso donde el presidente de la sociedad invitaba a una asamblea para aumentar el capital de la misma. Inmediatamente le preguntó de qué se trataba y por qué de esa asamblea sin consultarle. Este, restándole importancia, le dijo que no era nada anormal, que había que aumentar el capital porque había operaciones financieras que lo exigían.


Como el gato quemado huye del agua caliente, Toño fue a consultar con el mismo abogado que le dio la respuesta frustrante de su primer fracaso societario, y este, frunciendo el ceño, le dijo: "¿Tú tienes dinero para aumentar el capital? Eso puede ser una operación de buena fe, pero es la típica jugada para dejar sin poder a un socio, convirtiéndolo en accionista minoritario, y después sacarlo cuando le interese al dueño de todas las acciones que, de paso, en tu caso, sería el presidente."


Después de unos días de largas cavilaciones, Toño recogió sus cosas y volvió a su barrio, a pesar de que su socio trataba de convencerlo de que eso no era necesario. Y así volvió a ser el modesto mecánico que se limitaba a reparar vehículos cobrando por su trabajo, con lo que sacó adelante su familia, educando a sus hijos que se convirtieron en profesionales.


Bordeando los años 70, su hija menor, que estudió la carrera de Economía, le preguntó el por qué no había trabajado más organizadamente, fundando una empresa formal. Toño se le quedó mirando y dijo: "Hija, hay ambientes que no son buenos para la gente que está acostumbrada a vivir honestamente, sin estar todo el día preocupado porque siempre hay alguien que lo quiere fregar. Hay gente que vive de su trabajo, yo soy uno de ellos, pero hay otros que no viven de eso, se especializan en fregar a los demás, escondiéndose detrás del derecho y las organizaciones empresariales. Los abogados siempre me advirtieron que una cosa es la moral y otra es el derecho... yo eso se lo dejo a los estudiados y organizados, que saben mucho de leyes, y  de traicionar la amistad y la confianza, de personas ingenuas cuando hay plata de por medio”

 


jueves, 23 de octubre de 2025

El maltrato entre los abogados


Los mandamientos de Couture han quedado para decorar las paredes de los bufetes de abogados o salas de colegios profesionales, porque en la práctica lo que se observa es todo lo contrario a lo que recomienda el famoso decálogo.


El quinto mandamiento es prácticamente inexistente: Sé leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti; leal para con el adversario, aunque él sea desleal contigo; leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices, y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.


Encontrar esto en la abogacía de este tiempo es muy difícil. El respeto y la lealtad entre los abogados es escaso. Salvo contadas excepciones de cortesía, quienes deberían ser adversarios jurídicos —que entienden que el otro también tiene sus razones—, ahora aparecen unos personajes que se convierten en enemigos automáticos de los que, ejerciendo su oficio y representando intereses opuestos, contradicen sus argumentos.


La ética profesional parece una ingenuidad en ambientes en que se retrocede a tiempos de violencia.


miércoles, 22 de octubre de 2025

Sobre la arrogancia en el derecho


Uno de los pecados que reiteradamente se cometen en este tiempo es el de la arrogancia y aunque se haya dicho antes hay que repetirlo: creer que se sabe todo, que se domina todo y que se está por encima de todos. Pero esto no es nuevo; hace bastante tiempo el ilustre jurista italiano Piero Calamandrei, al referirse a la actitud de abogados y jueces en los tribunales italianos, en su libro El elogio de los jueces, decía:

 

A veces, entre los magistrados que están sentados frente a mí, reconozco a alguno a quien como hombre no estimo mucho; sé que alguno de ellos vale como jurista menos que yo, sé que mientras me empeño en explicarle con claridad las razones de mi cliente, no alcanza a comprender lo que le digo o no quiere comprender, porque aún antes de escucharme ha resuelto no darme la razón. Con todo, cuando viste la toga, me inclino ante él con un sentimiento sincero de reverencia porque en él advierto la idea de su función: respeto al juez no por lo que es, sino por lo que debería ser. Pero al juez tampoco le sentaría mal (aunque es mucho más rara) la humildad frente al abogado, pues, aunque como defensor valga poco, representa ante el juez la idea igualmente augusta de la defensa.

 

He conocido a algunos magistrados tan pagados de sí, tan convencidos de sus desmesurados conocimientos, que miraban con desprecio a todos los abogados y sentían disminuida su dignidad al prestar atención a lo que decían. En algunos magistrados, la circunstancia de hallarse siempre situados en un plano superior al de los abogados ha engendrado, por la fuerza de la costumbre, la convicción de que hay un distinto nivel también en el orden intelectual, como ocurre a quien va en automóvil y que, aun sin darse cuenta, considera a los peatones como gentes de una raza inferior."

 

El texto no tiene desperdicio, porque sus argumentos están plenamente vigentes. Es importante que, para mejorar las buenas relaciones entre funcionarios y abogados en general, se apliquen "curas de humildad" y no vean al otro como gente de raza inferior.

 

 

 


martes, 21 de octubre de 2025

Los principios constitucionales y las nuevas tecnologías

 

El pasado jueves, al finalizar la clase abierta de la Dirección de Posgrados de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), me formularon una pregunta que no pude responder completamente por falta de tiempo. Me consultaron si la incorporación de la tecnología al proceso civil podía realizarse sin entrar en contradicción con la Constitución. Mi respuesta fue afirmativa, pero las razones no se explicaron en detalle en aquel momento.


La tecnología puede entrar en armonía con los procesos civiles, facilitando de manera importante su desarrollo, siempre y cuando las actuaciones no violen principios constitucionales fundamentales. Puede servir de ejemplo la situación de las llamadas "pruebas libres", reguladas en el segundo párrafo del artículo 395, que establece: “Son medios de prueba admisibles, sin juicio, aquellos que determinan el Código Civil, el presente código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba, no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señala el juez.”


Tendría que añadir que, de acuerdo con lo establecido en el artículo siete del Código de Procedimiento Civil, los actos procesales se realizarán en la forma prevista en el código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.


Decir, a priori, que una actuación puede ser inconstitucional no es fácil, porque hay que atender al caso concreto. Si se admite la incorporación de un medio de prueba y se evacúa sin cumplir con las exigencias del artículo 49 del texto constitucional, al no garantizarse el debido proceso, es obvio que esta actuación estará viciada. Pero si la incorporación de la prueba se realiza garantizando a las partes su control y la contradicción, y la misma es valorada conforme a la sana crítica y la lógica que esta exige, no hay ninguna razón para sostener que la actividad probatoria esté prohibida por la Carta Magna.


Podemos dar un ejemplo: si, en el curso de un juicio, una de las partes quiere demostrar la ubicación de un inmueble, y en vez de promover el traslado del tribunal para determinar sus linderos con lujo de detalles, promueve la información de una página web que publica mapas satelitales. Esto no sería ningún problema, siempre que se den, como se dijo anteriormente, las garantías constitucionales para el control, la contradicción y la incorporación de la prueba.


miércoles, 21 de mayo de 2025

La frondosidad de las sentencias en los años 90

Uno de los mayores pecados que podía cometer un juez a principio de la década de los 90, era escribir mucho. La idea de que las sentencias tenían que ser cortas, sencillas y comprensibles para los ciudadanos comunes, nacía de la exposición de motivos del código de 1986, (que todavía sobrevive a pesar de los ataques que sufre) dónde se instaba a acabar con las extensas narrativas, que reproducen de manera absurda, las actuaciones que constaban en el expediente.

En aquellos días, el Consejo de la Judicatura supervisaba el estilo de los jueces, sin involucrarse en su autonomía e independencia, haciéndole observaciones sobre la forma en que redactaba  las decisiones.  Recuerdo que en una oportunidad, recibí un oficio firmado por el  magistrado José Rafael Mendoza, donde me decía que, "consideraba que mis decisiones eran buenas, pero que debía “evitar la  frondosidad”,  citando inútilmente algunas disposiciones legales".

Para comprender esto, hay que colocarse en el tiempo en que se produce lo que se narra. En la

década de los 80, y a principios de los 90, los tribunales  eran prácticamente artesanales: casi todo se hacía a mano, porque además del manuscrito de los libros del Tribunal, las máquinas de escribir,  en su mayoría, eran  mecánicas, considerándose un avance del  progreso de la época, las máquinas eléctricas e inclusive las primeras computadoras  que llegaron después, y sólo eran utilizadas como procesadoras de palabras. Por lo tanto, muchas veces extenderse, copiando citas era perder el tiempo.

Ni siquiera las mentes más futuristas, podían imaginar en aquel tiempo, que en el futuro, copiar  no sería un problema,  porque con tocar una tecla, se puede añadir a cada párrafo,  el texto de una norma o una cita jurisprudencial. Y así,  no debe extrañar que, hasta las sentencias más sencillas tengan más de 30 páginas, con el argumento de qué tienen que ir bien fundamentadas, llegando al absurdo, de reproducir argumentos indiscutibles que inclusive forman parte del sentido común de la sociedad.

El problema,  es que ayer se pensaba en el lector, y hoy parece que eso no se toma consideración. Me preguntaba con asombro un profesor de la  UCAB, especialista en lenguaje y redacción: ¿Para quien escribe los jueces? Es imposible que un lego en materia jurídica no se pierda en la lectura de una sentencia y no tenga que buscar asistencia especializada que se la traduzca. Ni el lector más agudo, puede sobrevivir en esa aguas turbias, que pueden ser amigables para los grandes iniciados, pero inaccesibles para la gente común que solicita el servicio de justicia

Entonces, pareciera  que el problema de la “frondosidad” no es de ayer, porque hoy se ha agudizado y si se quiere acercar la justicia al ciudadano, lo primero que hay que hacer, es escribir para el destinatario final de la sentencias, el que las sufre o las disfruta, y no solo para los juristas, que muchas veces sólo ven el Derecho al margen de la realidad.