Hace 26 años escribí un artículo en el diario Correo del Caroní, de Ciudad Guayana, que titulé «La agonía del Derecho». Allí aclaré que utilizaba el término agonía en el mismo sentido en que lo hizo Miguel de Unamuno en su libro La agonía del cristianismo: no como la antesala de la muerte, sino como la lucha permanente por mantener la vida. Y a eso quiero referirme aquí: a la lucha constante del Derecho por intentar cumplir los fines que la sociedad espera de él —como brindar justicia, bien común y seguridad jurídica—, metas que no ha logrado alcanzar a cabalidad.
Esta lucha u agonía obedece a diversas causas, pero existen tres que se han mantenido en el tiempo sin que hayan podido resolverse: la primera es la tensión, muchas veces inconciliable, entre dos de sus fines fundamentales: la justicia y la seguridad jurídica; la segunda es la incapacidad cultural para asimilar el necesario progreso judicial; y la tercera es la imposibilidad material de atender eficazmente el retardo procesal para satisfacer a tiempo las necesidades de los justiciables.
Me referiré en esta entrega a la primera manifestación de esta agonía: aquella que ocurre cuando, por una parte, se sostiene que el Derecho debe ser justo y responder a los valores superiores que sustentan el ordenamiento jurídico y, por la otra, se exige el cumplimiento de la seguridad y la certeza jurídica, las cuales solo se garantizan cuando la norma se aplica de manera inexorable y obligatoria.
El problema no es sencillo, pues se afirma que el Estado que renuncia a aplicar una norma alegando que esta no es justa, carece de un verdadero Estado de derecho. Nos enfrentamos así a un complicado dilema: ¿se debe cumplir la norma injusta para garantizar la certeza jurídica, o se debe desacatar con el riesgo de caer en la anarquía?
Aquí cabe recordar la célebre frase atribuida a Goethe: «Prefiero la injusticia al desorden», un dilema debatido ampliamente por juristas como Gustav Radbruch. Indiscutiblemente, la aplicación rígida de la norma puede conducir en ocasiones a soluciones injustas o absurdas; sin embargo, si se le despoja del carácter de obligatoriedad e inexorabilidad que le es propio, corremos el peligro de que el Derecho mismo desaparezca.
A menudo se pretende dar prioridad a la justicia y al bien común, relegando la seguridad jurídica a un segundo plano por considerarla algo secundario o circunstancial al contexto de aplicación. Sin embargo, el tema se complica en la actualidad, pues el desarrollo económico y social exige certeza en el cumplimiento de las reglas del juego. Sin seguridad jurídica, los ciudadanos que emigraron no regresarán al país ni vendrán las inversiones indispensables para reactivar la economía. En el caso venezolano, si bien es cierto que la seguridad jurídica aparece mencionada de forma explícita en un solo artículo de la Constitución (el relativo al sistema económico), esto nos demuestra que, si bien la seguridad debe ser garantizada a todos los ciudadanos en todos los ámbitos, sin ella la economía simplemente no puede funcionar.
Conversaba recientemente con un abogado amigo y le comentaba, con cierta frustración, que ante nuestra realidad pareciera que hay que darle la razón a Hans Kelsen cuando definía la justicia como la mera adecuación del comportamiento ciudadano a las leyes establecidas en la sociedad. Él me replicó de inmediato que tal postura es peligrosa, pues bajo ese criterio las leyes de los regímenes totalitarios tendrían que cumplirse obligatoriamente.
Allí radica el fondo del problema. Por eso agoniza el Derecho: mientras no se logre conciliar la adecuación de la norma con los valores superiores que con ella se pretenden realizar, y al mismo tiempo no se garantice su cumplimiento obligatorio, estaremos muy lejos del anhelado Estado de derecho que pregonamos, pero que en la práctica parece alejarse cada vez más de la realidad.
Mientras tanto, se mantiene el dilema, ¿qué será preferible la injusticia o la inseguridad y el desorden? Lo malo es tener que vivir las dos cosas al mismo tiempo.






