martes, 12 de noviembre de 2024

Comentarios sobres los problemas de genero en las parejas de ayer y hoy

Introducción 

El tema de la violencia intrafamiliar ha cobrado importancia en la actualidad. Es un problema complejo, porque desde el punto de vista general, se refiere a los problemas de poder vivir juntos, cosa que siempre tiene sus dificultades. El progreso no parece ayudar a orientar la armonía familiar, y especialmente la de las parejas, sean matrimonios, concubinatos u otro tipo de uniones estables. 

¿Por qué es tan difícil convivir?  ¿cómo explicar esas noticias que diariamente nos traen los medios de comunicación, donde el hijo mata al padre por razones banales, el hermano agrede al otro hermano, o el esposo golpea o puede llegar a matar a la pareja? Las respuestas no son fáciles y buscándolas intervienen diferentes sectores de la ciencia. Por lo tanto, no faltan voces autorizadas ni numerosos estudios que no se hayan pronunciado al respecto. 

Partiendo de los traumas sociales que se producen en esta materia, el derecho ha intentado presentar los remedios normativos necesarios para la prevención o para la sanción de todo lo que atenta contra la seguridad, dignidad o vida de las personas, mediante la promulgación y actualización permanente de la legislación, tanto sustantiva como adjetiva.  

En la década de los años 90, ocupé el cargo de juez de familia en Ciudad Guayana. Eso me convirtió en un observador de la vida, y me permitió entrar en contacto con una realidad que es muy difícil ver, porque las verdaderas razones de las crisis de parejas, normalmente quedan ocultas en una intimidad, que en la mayoría de los casos, no quiere ser revelada al acudir a un tribunal. 

Independientemente de lo que se decía en las demandas o contestaciones, me enteraba de la verdad, porque en las entrevistas que tuve con los involucrados, me contaban con lujo de detalles lo que había sucedido para que su relación terminara ante un juez de familia. En esto, debo reconocer que, eran las mujeres, más que los hombres, las que no tenían ningún tipo de escrúpulos en narrar detalladamente lo que hacía la vida insostenible 

Lo que voy a contar no son especulaciones en abstracto, fueron hechos alegados en los expedientes, sustanciados, con motivo de juicios de divorcio, o particiones de comunidades, en momentos en que estaba vigente la idea del divorcio sanción y quien quería demandar la ruptura del vínculo matrimonial, tenía que invocar una causal como motivo de disolución, que era la única forma de que la demanda fuera admisible y la sentencia declarada con un lugar. 

Para ordenar mis recuerdos y no perderme en una dispersión de ideas, he dividido esta breve  reflexión en dos partes: la primera sobre los deberes y derechos de los cónyuges, y las causales de divorcio en los juicios de ayer,  y la segunda, comparando lo vivido hace más de 25 años y lo que estamos viendo en la actualidad 

Estoy consciente de qué voy a tratar cosas que pueden dar lugar a otros artículos. Este es un primer intento de abrir un espacio de discusión sobre un problema humano que muchas veces escapa de la óptica de los especialistas, sobre todo de los juristas, porque la manera de vivir en pareja no puede reducirse a un simple objeto de estudio, es una realidad social que debe ser tratada y comprendida desde el derecho, la antropología, la historia y especialmente desde la ética 

PRIMERA PARTE: 

PROBLEMAS DE LAS PAREJAS DE AYER 

Antes de la publicación de la sentencia que estableció el criterio del divorcio por desafecto, estaba vigente la idea del divorcio sanción, que era un juicio contencioso donde uno de los cónyuges reclamaba la disolución del vínculo matrimonial invocando una causal de las establecidas en el artículo 185 del código civil. Las crisis que terminaba en los tribunales estaban relacionadas con la violación de los deberes conyugales establecidos en el artículo 137 del código civil. En aquel escenario, los viejos jueces de familia tenían que conocer de las denuncias que hacía un cónyuge contra el otro y determinar si ciertamente estaba demostrado que existía un problema que hacía insostenible la vida en común. Voy a referirme a lo que conocí en mi experiencia personal, sobre la forma en que se presentaba ante los juzgados los numerosos juicios de divorcio. 

los deberes conyugales 

Establece el artículo 137 del código civil, que: Con el matrimonio el marido y la mujer adquiere los mismos derechos y asume los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de: 

• vivir juntos,  

• guardarse fidelidad y  

• socorrerse mutuamente.   

El primer deber que deriva tanto de la unión matrimonial, como de las que pretendan formar una pareja estable, es vivir juntos. Ahora bien, qué significa vivir juntos. Equivocadamente sostenía la doctrina y la jurisprudencia que la convivencia se producía habitando bajo el mismo techo, cosa absurda ya que la vida es mucho más que la cohabitación. Viven juntos, quienes tiene un proyecto de vida común, y en ese proyecto siempre está presente el otro.  

El deber de fidelidad se refiere no sólo a no tener relaciones sexuales con una persona diferente, no era sólo el problema del amante, se trataba de no engañar, manteniendo relaciones privadas o públicas con otras personas, afectando la unidad del matrimonio, como era el caso de mantener paralelamente concubina publica y notoria 

El deber de socorro mutuo debía entenderse en sentido amplio, como el acompañamiento y la atención en toda situación o necesidad, en que un cónyuge requiera del otro. Esto debe ir más allá de la tradicional “pensión de alimentos”, que no se refería solo a lo económico, debe ser apoyo material y moral. 

Voy a citar algunos casos para explicar de qué manera se denunciaban ante el tribunal la violación estos deberes de los cónyuges establecidos en el código civil.

 El abandono voluntario 

Una las causales de divorcio que más se invocaba en aquellos años, era el abandono voluntario, considerando equivocadamente que este se producía, sólo cuando uno de los cónyuges abandonaba el hogar común sin una razón justificada. Inclusive, sólo con la autorización del juez de Familia podía uno de los cónyuges separarse del hogar común ya que de lo contrario podía ser demandado en divorcio por abandono. 

Esta interpretación fue abandonada poco a poco por la jurisprudencia, definiendo lo que significa vivir juntos qué es mucho más que simplemente cohabitar, porque se puede cohabitar y no tomar en consideración a la pareja para nada. Esto se presentaba reiteradamente en numerosos casos de ruptura de pareja, cuando la indiferencia hacia el otro, y especialmente hacia la mujer, se hacía insoportable.  

El abandono se invocaba, repetidamente como causal de divorcio para ocultar otros motivos más vergonzosos que muchas veces no quería el cónyuge demandante que llegara al conocimiento del resto de la familia. 

Se puede sostener que, el divorcio por desafecto, tan común en este tiempo, puede tener algunas semejanzas con aquella vieja causal de abandono, que se invocaba, Cuando se perdía totalmente el vínculo sentimental necesario para la unión de la pareja 

Los excesos que hacen imposible la vida en común 

Al lado del abandono voluntario, cuando la situación era insostenible por la conducta de alguno de los cónyuges, se invocaba como causal los excesos que hacían imposible la vida en común. Aquí no se pretendía ocultar las verdaderas razones de la crisis, sino que se exponían para solicitar medidas cautelares de protección.  

Destaco en primer lugar, las circunstancias nocivas que producían las adicciones. Sobre esto se podían observar dos tipos de adiciones: las graves tradicionalmente conocidas como la adicción al alcohol o a las sustancias estupefacientes a que se refiere la causal número cinco de divorcio, y otras adiciones menos graves pero que igualmente alteraban la vida en común, como la adicción al sexo, que desequilibra una unión familiar, y tenía como forma de manifestación, la obsesión por  la pornografía, o frecuentar lugares de striptease o burdeles que abundaban en la ciudad.  

Igualmente aparecía como elemento perturbador la adicción al juego que no solo apartaba al cónyuge de sus obligaciones familiares durante un tiempo considerable, sino que también ponían en peligro el patrimonio familiar 

  Menos frecuentes, aunque de mayor gravedad se presentaba las humillaciones al cónyuge, especialmente hacia la esposa llegando al menos precio verbal o maltrato físico no sólo privadamente sino también en forma pública

Estilos de vida incompatibles 

Había problemas conyugales que se alegaban, pero no se les daba la importancia que tenían por considerarlos de  menor importancia. Se destacaba la manera de ser de ser diferente. En un caso específico encuadrándolo en la causal tercera de los excesos la cónyuge solicitaba el divorcio por considerar imposible convivir, porque si bien su esposo no la trataba mal ni la desatendía tenía, según sus dichos la mala costumbre de no hacer respetar la intimidad familiar y constantemente compartía con sus amigos, tomando tragos, jugando truco, viendo eventos deportivos por la televisión, sin tomar en consideración el malestar que le producía que personas extrañas a cualquier hora utilizarán su baño o sus habitaciones. Al lado de lo anterior se invocaba como desatención  a deberes conyugales lo referente a la higiene personal, la limpieza del hogar etc. 

Leyendo con detenimiento, la manera en que se redactaba los hechos, se podía apreciar la dificultad de formar pareja entre personas que no tenían costumbres de vida culturalmente compatibles. Esto se observaba no sólo entre parejas de familias de nacionalidad distinta, sino entre miembros de diferentes sectores de la ciudad e inclusive de diferentes clases económicas.

 Las infidelidades 

La infidelidad era un motivo oculto, porque si bien era la causa real el conflicto matrimonial no se alegaba por la dificultad de probar la relación íntima del cónyuge con otra persona. No obstante, en los pocos casos que se invocó la causal primera del artículo 185 del código civil, se fundamentaba como hecho el reconocimiento de los llamados hijos adulterios, es decir los que procreaba uno de los cónyuges con otra persona ajena al matrimonio o la existencia de una relación concubinaria pública y notoria.  

Igualmente, y como motivo de infidelidad que sustentaba la causal de adulterio recuerdo un caso en que el demandante alegaba que la esposa mantenía contacto mediante cartas amorosas con otra persona, en las que con niveles de detalle se describía una relación íntima.   

Uno de los casos más extraños, quizá el único que recuerdo en que el avance tecnológico se veía involucrado en una causa de adulterio, fue el de un esposo que no podía procrear, demandó por adulterio a la esposa que se practicó una inseminación artificial, sin su consentimiento para salir en estado 

La violación al deber de guardarse fidelidad es una de las causas más comunes. Como expliqué en el párrafo anterior, no aparece repetidamente entre los motivos de divorcio.  Ya que, tanto en el pasado como en la actualidad, el cónyuge ofendido invoca como causa de la pretensión de ruptura matrimonial el desafecto, para no exponer a los ojos de su familia e inclusive del círculo de allegados un motivo tan vergonzoso 

El desamparo 

Uno de los motivos más delicados, pero poco invocados es la violación del deber del socorro mutuo. Esto se producía cuando la necesidad de uno de los cónyuges era ignorada por el otro al no suministrarle ni la atención ni los recursos necesarios para enfrentar una enfermedad o cualquier otra situación apremiante Esta situación, guarda relación con la polémica causal de divorcio número 7 del citado articulo 185,  que establece como motivo de divorcio la enfermedad mental del cónyuge, cosa que a juicio de muchos interpretes, es algo inhumano e injusto, por que en esa situación el conjugue no debe ser abandonado por su pareja.   

SEGUNDA PARTE: 

LOS PROBLEMAS DE LAS PAREJA DE HOY  

Los juicios de divorcio tal y como los he contado en la primera parte, se puede decir que ya no existen. El Tribunal Supremo de Justicia por vía jurisprudencial cambia el sentido de los procedimientos tendientes a la disolución del vínculo matrimonial. Considera que cuando el afecto que une a la pareja desaparece, no tiene sentido mantener la relación. Así, basta invocar el desafecto para que el Tribunal de manera rápida con citación de la otra parte decrete la sentencia de divorcio. 

Ahora ya no es necesario que el demandante invoque uno de los hechos que mencioné anteriormente y tenga la desagradable necesidad de demostrarlo, llevando a juicio a personas allegadas que, conociendo los problemas de la vida matrimonial, declaran ante el juez, evidenciando la mala conducta de uno de los cónyuges, que fue la causa  del fracaso del proyecto matrimonial. 

Antes el divorcio era un juicio ante un funcionario especializado como era el juez de Familia, que muchas veces tenía estudios de posgrado en los temas que debía atender en el juzgado. Ahora el divorcio es un trámite. No hay problemas probatorios, basta con alegar el desafecto para que en menos tiempo que en el pasado, los cónyuges, o el cónyuge demandante se libere de la carga que constituye una relación obligada. Lo único que no resuelve  el desafecto es el problema de la condenación a presidio o la enfermedad mental.

Ahora los problemas conyugales no se ventilan ante los tribunales, los encargados de ellos son los coaching en materia de familia, psicólogos o psiquiatras de acuerdo con la gravedad del caso. Los especialistas en relaciones o terapistas de conducta sustituyen a los especialistas en conflictos. Esto es lo que pareciera, aunque no es del todo como parece. 

Los antiguos jueces de Familia tenían que atender conflictos conyugales prácticamente irreversibles; si bien es cierto que en separación de cuerpo o juicios de divorcio instaban a la reconciliación, esto fue desapareciendo poco a poco, porque la mayoría de los casos cuando el problema entraba al conocimiento del funcionario judicial la relación ya no tenía remedio; lo único que quedaba pendiente era determinar quién era el responsable de la ruptura, porque sólo en casos excepcionales se declaraba sin lugar un juicio de divorcio. 

Hoy aparece nuevas leyes, y nuevos tribunales que se encargan de atender los problemas que produce la llamada violencia intrafamiliar. No es el tema que he querido abordar porque no es mi especialidad y prefiero que sean los jueces y fiscales de ayer y hoy  en materia penal los que expongan sus opiniones sobre el progreso o el retroceso de las relaciones de pareja. Aquí simplemente me he dedicado a contar lo que se vivía en el pasado en la jurisdicción civil y la forma como se vive en la actualidad. 

¿Esto es mejor o peor? Depende cómo se vea: ahora la pareja que se divorcia no se ve en la obligación de revelar ante terceros los problemas de su intimidad. Igualmente, no hay que esperar mucho tiempo para que se disuelva el vínculo matrimonial y las personas divorciadas puedan reorganizar sus vidas. 

Pero no todo es bueno. Los argumentos que sostienen la tesis del desafecto son marcadamente individualistas y pragmáticos: se fundamentan en la indiscutible afirmación de qué “no se puede obligar a nadie a llevar una vida que no desea”. Eso está bien. Pero si se quiere vivir así, antes de casarse tendría que pensarlo dos veces y no involucrar a otra persona en su vida, para decirle el día de mañana que ya no la quiere y que deben separarse sin tomar en consideración el efecto económico o psicológico que puede causar en el otro. En este sentido y dejando claras las virtudes que tiene el divorcio por desafecto se debe reconocer que puede causar muchas injusticias en perjuicio de la parte más débil en la relación matrimonial. 

En cuanto a los problemas de pareja que existe en la primera parte de este escrito, estos no han desaparecido; muchos se han incrementado por efecto de la globalización contemporánea. En la década de los 90 cuando se producen los hechos narrados con anterioridad, ciudad Guayana era una ciudad, que a pesar de su modernidad y  promesa de progreso no dejaba de ser una ciudad del interior del país, con sus costumbres y sus tradiciones que se reflejaban indiscutiblemente en la madera en que se formaban las familias, por los tradicionales matrimonios o concubinato. Hoy las cosas han cambiado: el estilo de vida no es el mismo, las necesidades no son las mismas; como como decía la gente de ayer, especialmente la clase trabajadora de la zona hierro: “con un hogar donde esperara una buena esposa, un buen sueldo para atenderla a ella y a los hijos y tiempo libre para ver la televisión ya se vivía feliz” (léase Algunas Maneras de no Hacer Nada, de Tomás Eloy Martínez). Hoy las cosas han cambiado totalmente: la vida es complicada, tiene mas necesidades y muchos mas problemas que enfrentar.  Y así, mantener una relación  es difícil.  Por eso surge la tesis del ocaso de la familia occidental. 

Para profundizar en este punto necesitaría más espacio y prefiero dejarlo para otra oportunidad. Pero no quiero terminar sin decir algo más: aunque se me tilde de conservador, sigo creyendo que el matrimonio es una comunidad de vida, y como tal, su origen es natural, aunque se perfeccione jurídicamente; la voluntad no puede estar por encima de la naturaleza. Por lo tanto, a pesar de las nubes que oscurecen el futuro de las relaciones de pareja, el sentimiento que las originan y las mantienen siempre existirá, por encima de la deshumanización  de la vida contemporánea. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


miércoles, 6 de noviembre de 2024

El drama económico de la abogacía


Si hay una profesión que sufre el problema de la “ ingratitud económica” , esa es la abogacía: es difícil que el abogado encuentre clientes que quieran pagarle de buena gana los honorarios profesionales. Aceptando que no se debe generalizar, hay que reconocer sin ingenuidades que, en muchos casos, por no decir la mayoría, a los abogados le pagan a regañadientes; inclusive, famosos cuentos de destacadas plumas literarias se dedican a descalificar el derecho humano que tiene el abogado a poder vivir de su oficio, que tienen su razón de ser en la existencia de la maldad humana, que es la causa de las injusticias y del desorden social. Si recordamos lo que decía Max Weber sobre las profesiones, definiéndolas cómo el conocimiento especializado que sirve de sustento económico a la vida, pareciera que esto no aplica para la abogacía.

La prueba de este drama, es que tanto el Código de Ética, como la Ley de Abogados establecen de entrada, la  posibilidad de qué el desacuerdo entre el abogado y su cliente, en lo que se refiere a los honorarios profesionales, tenga que resolverse mediante un arbitraje o un procedimiento judicial, donde inclusive la decisión final siempre puede estar sujeta a una retasa, para que sea un “tribunal especial” el que decida si los honorarios que pretenden cobrarse, son los que justamente corresponden al trabajo realizado. Pareciera que la desconfianza es lo que impera en este tema

Hay que reconocer  que  hay de todo en la viña del señor, y algunos abogados pretenden cobrar sumas desproporcionadas en relación al trabajo realizado, pero no son la mayoría. No  pretendo descalificar ningún oficio, porque todo trabajo dignifica al que lo realiza, pero es preocupante que muchas personas valoran más a sus peluqueros, jardineros o mecánicos que a sus abogados, sin tomar en cuenta los que significa el ejercicio de la abogacía,  porque si hay una profesión riesgosa, donde constantemente hay que convivir con los demonios que cargan sus clientes, esa es la abogacía; hasta los profesionales más correctos, reciben sus dosis del odio de los adversarios.

  

Así es el drama económico de la Abogacía, un problema que tienen que resolver los abogados y muy especialmente los gremios que los representan, porque detrás de esto hay mucho más que la justa remuneración, está en juego el respeto a la profesión.

domingo, 23 de junio de 2024

Sobre la soberbia y la modestia de los abogados

Celebrando al día del abogado releyendo a los clásicos, me encuentro con el libro de  Piero Calamandrei El Elogio de los jueces, reedición de 1956, con prólogo de Santiago Sentis Melendo.Alli sobre la abogacía , entre muchas otras cosas puede leerse: “La profesión del abogado es maestra de modestia. No hay causa en que el defensor no se encuentre frente al adversario que le replica. Cualquier cosa que diga, tiene que estar dispuesto a oír que se le rebate como un error, acaso como una tontería o hasta como una mentira. Aún  suponiendo que el abogado gane el 50% de las causas que defiende, basta el otro 50% para demostrarle que no es infalible, y para aconsejarle que estime a su adversario que ha sido más hábil que él” 

Esta recomendación del insigne maestro italiano, hoy puede parecer una ingenuidad. La formación del litigante, en tiempos particularmente violentos desde todo punto de vista, no cultiva la virtud de la modestia y la comprensión personal de qué nadie es infalible y mucho menos en el ejercicio del derecho. Hoy, lamentablemente, la arrogancia y la soberbia son características de muchos litigantes, que se creer los mejores desde todo punto de vista, muy por encima de sus colegas; consideran al adversario que les discute sus argumentos cómo un enemigo inmoral e inclusive hasta un delincuente, que no merece respeto y puede ser ofendido o humillado a capricho. 

Inclusive, hay quienes incursionan en la academia no por el amor a la investigación científica o vocación docente, sino para esgrimir un título como certificado de superioridad intelectual. En este contexto  el foro jurídico  corre el peligro de convertirsem en una especie de cuadrilátero donde no se va a exponer razones en favor de los intereses que se defienden, sino a insultar y amenazar, que son las armas de la sin razón  

Si queremos tener la idea de lo que sería el ejercicio ideal de la abogacía podemos leer nuevamente a Piero Calamandrei, que en la obra antes citada dice: “si un marciano viniera a la tierra y quisiéramos impresionarlo con algo de este mundo, deberíamos llevarlo a una sala moderadamente iluminada, alejada de los ruidos, en un rincón de un antiguo palacio señorial, con muebles y cuadros antiguos: una atmósfera de recogimiento y de respetuosa familiaridad; el presidente autoritario pero cortés ; los magistrados atentos a los discursos de los defensores, y hasta deseosos de escucharlos hasta el final; los abogados visten la toga con toda corrección, tranquilos y discretos en la discusión, ciñéndose  a los temas esenciales, sin divagaciones inútiles ni modulaciones oratorias: convencidos ambos del fundamento de sus razones respectivas pero mutuamente respetuosos, sin aparentar nunca el deseo de dominar a adversario con su autoridad o su destreza. Al final, se saludan tranquilos y serenos, amigos como antes, entre sí y con los jueces. Sea cual fuera la sentencia - los jueces meditarán profundamente y resolverán -, cada uno de los defensores sabe que ha hecho lo que ha podido, sin faltar al respeto ni de los jueces, ni del adversario, ni de sí mismo tampoco, confiando únicamente en la fuerza de la razón, en esa virtud persuasiva que, entre los hombres civilizados, se dice que tienen las buenas razones honestamente expuestas por quien cree en ella. ¿Cuántos milenios se han necesitado para conseguir ese milagro? Creo que también el habitante de Marte lo admiraría (pero tiene que bajar a la tierra exactamente esa vez, una de cada 100 como ya lo he dicho)” 

Lamentablemente esa situación ideal que plantea el maestro se produce una de cada 100 veces 


 

martes, 4 de junio de 2024

Kafka y la angustia de la abogacía



Ayer 3 de junio,  se cumplieron100 años de la muerte de :Kafka, un escritor que no necesita presentación por lo que significó para la literatura universal. Mi contacto con la obra del mencionado autor se reduce a la lectura de dos de sus más famosas obras: el proceso y la metamorfosis. La impresión que me causó la primera, hizo que durante varios años, en las clases de Filosofía del Derecho, asigné a los alumnos su lectura .


Me decía una amiga que, cometía un grave error, porque Kafka no es el mejor escritor para seducir a los lectores de este tiempo y mucho menos a los jóvenes, poco familiarizad os con las tragedias humanas. Y, además, decía la amiga: "si quieres hacen que alguien abandone la carrera de derecho recomienda que lean El Proceso, para que se enfrente al absurdo del oficio que pretende ejercer" 

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Ahora bien¿Por qué Kafka para jóvenes estudiantes de derecho? Porque un profesor de filosofía no debe engañar a los alumnos, pintando un mundo edulcorado que no se ajusta a la realidad: la abogacía conduce necesariamente al sufrimiento causado por la incertidumbre y la angustia procesal que, aunque no siempre llegan al absurdo de Kafka, están presentes en todo juicio y hay que acostumbrarse a ellas, para no abandonar la carrera como ocurre frecuentemente 

 

José K. protagonista de El Proceso muere asesinado sin enterarse porqué se le estaba juzgando; cosa que tampoco sabían los jueces. Hoy a 100 años de la muerte de Kafka, lamentablemente, sus metáforas angustiosas no han perdido vigencia, porque el absurdo deshumanizador sigue instalado en los tribunales 


lunes, 4 de marzo de 2024

LA REFORMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y LA MENTALIDAD DE LOS JUECES

     

    En días pasados, leí la noticia de que el presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia propone con carácter de urgencia la reforma del Código de Procedimiento Civil,  para adaptar la administración de la justicia civil a las necesidades jurídicas de este tiempo. Estoy totalmente de acuerdo con la propuesta y sus argumentos: la justicia no puede seguir administrándose con “armatostes medievales” como decía Luis Muñoz Sabaté, exigiendo soluciones rápidas, confiables y eficaces a los conflictos jurídicos,

    El problema es que la historia ha enseñado que, de poco sirve cambiar las normas de procedimiento si no se cambia la manera de pensar y actuar de los jueces. En 1996, la Delegación de abogados de Caroní me designó como orador de orden para el acto solemne del Día del Abogado. En aquel momento, el Código de Procedimiento Civil vigente cumplía una década, sin que se lograran las expectativas que había generado, causando gran decepción entre los justiciables. En aquel acto, palabras más o menos, expuse lo siguiente: 

    “… La idea de que solo con nuevas leyes vamos a mejorar el sistema judicial es, a mi juicio, una mera ilusión. La modernización de la legislación es necesaria, pero no es suficiente para obtener el cambio esperado. Hace falta algo mucho más importante, hay que producir un cambio de mentalidad en las personas llamadas a legislar, interpretar y aplicar la ley, provocando una forma de entender el derecho más acorde con los tiempos que corren. Para demostrar lo que aquí les afirmo, voy a hablarles de la experiencia vivida. En el año de 1986 entra en vigencia un nuevo Código de Procedimiento Civil, que sustituye al vigente para aquel entonces, cuya data era de 1916. El nuevo instrumento jurídico presentaba una serie de reformas en relación con el código anterior, que prometían procedimientos más eficaces para la administración de justicia en materia civil. Entre otras cosas, se sostenía que los juicios serían más rápidos pues los cómputos se realizarían por días consecutivos y se eliminaban las vacaciones judiciales; se acabaría con el vicio de presentar demandas inadmisibles o innecesarias, pues el juez debía pronunciarse sobre su admisión y el actor estaba obligado a gestionar la citación de inmediato; se le daban facultades al juez para buscar la verdad más allá de los elementos que le aportan las partes y a sancionar las deslealtades procesales…”

    “… Pero … a diez años de la entrada en vigencia del código de procedimiento, parece mentira que su filosofía no haya llegado todavía a los tribunales, donde habita el espíritu del legislador de 1916: La doctrina de Casación acaba con los cómputos de los lapsos por días consecutivos; sostiene que si el actor paga los aranceles judiciales n o corre la perención breve; el Congreso reforma el artículo 201 y vuelven las vacaciones judiciales; en los tribunales los autos de admisión de las demandas dictados bajo la vigencia del Código derogado son idénticos a los que se dictan hoy en día; el juez, escasas veces hace valer las facultades probatorias de oficio y mucho menos las sancionatorias al litigante desleal.  “Cambiaron las leyes, pero seguimos igual, pues la mentalidad con que se interpretan y se aplican no ha cambiado. Esto ya había sido advertido por el Dr. José Rafael Mendoza, en obra publicada en el año 1987 con motivo de la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Civil, donde expresaba: "A menudo se culpa a las leyes de la crisis en la administración de justicia. Para quiénes hemos sido Jueces por muchos años podemos afirmar que esa es una excusa; lo que está planteado es un cambio de mentalidad en el Juez” (discurso pronunciado el 23 de junio de 1996)

    En el año 1999 entra en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que introduce indiscutibles avances en el sistema de administración de justicia, como es la oralidad, la garantía a una tutela judicial efectiva y la prohibición de formalidades y reposiciones inútiles. Un indiscutible adelanto, que sin embargo, no ha logrado materializar los resultados esperados, porque entre otras cosas, el interminable trauma del retardo procesal no ha desaparecido: de nada sirve reducir los lapsos si estos no se cumplen; de poco sirve una oralidad que se dedica a diferir audiencias sin decidir a tiempo; igualmente, la tutela judicial efectiva es una ilusión muchas veces inalcanzable, porque en ocasiones acudir a la jurisdicción empeora la situación de quienes se enfrentan a un conflicto jurídico;  además, los formalismos y reposiciones inútiles tampoco han  desaparecido. Conclusión, mejoró indiscutiblemente el sistema, pero no ha cambiado la mentalidad de los jueces.

    Lo anterior ha sido ratificado por la propia  Sala de Casación Civil  del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 000139 del 25 de mayo de 2021, que entre otras cosa decidió lo siguiente:  “La violación de los artículos 170 y 171 ibídem, y la indebida sustanciación del proceso por partes de los jueces que no prevén las conductas de las partes, impide que, aun cuando estemos en presencia de la mejor legislación procesal, ésta logre el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo decirse como lo expresaba el estoico Lucio Anneo Seneca, que una justicia tardía no es justicia, por lo que si se ejerce en forma debida, cada quien cumpliendo con su deber procesal, podremos juntos evitar las reposicionesde las causas, los excesos jurisprudenciales, garantizando tutela judicial efectiva. Todos estos conceptos, no son ajenos a la ciencia y escuela procesal venezolana. Bastaría traer a colación las obras de “La ética en el ProcesoCivil” de Manuel Cardozo, editorial Paredes, 1985 y “Justicia y Realidad”de Mariolga Quintero. Editorial UCV, 1988, que ya desarrollaban la lealtady probidad en juicio, por lo que no se justifica que a 33 años de la vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1987, todavía no se haya digerido la forma de utilización de instituciones adjetivas y la responsabilidad de los sujetos procesales, en su ejercicio”.

    En fin, bienvenidos los esfuerzos por modernizar los instrumentos utilizados para la administración de justicia. Pero no hay que crear falsas expectativas, porque, en definitiva, lo más importantes son los jueces, tal y como lo  reitera el conocido lugar común: “Un buen juez hasta con malas leyes dicta buenas sentencias; un mal juez echa a perder las mejores leyes del mundo 

viernes, 23 de febrero de 2024

Mi última graduación

    

    Estas líneas pagan una vieja deuda, que estaba pendiente con los egresados de la sexta promoción de abogados de UCAB Guayana: me reclaman constantemente, que a pesar de haberme honrado eligiendome padrino, siempre me acuerdo de la primera promoción del año 2003 y se me olvida la de ellos, celebrada el 23 de enero del 2009. Eso no cierto, ya que las dos tienen para mí, importantes y diferentes significados

    Si bien la primera promoción tuvo un efecto especial, ya que en la universidad no se había vivido hasta ese momento esa experiencia, la sexta fue mi última promoción como Director de la Escuela de Derecho; después mi destino en la universidad y en la vida cambió.

    La sexta promoción cerró -para mí- un ciclo de 11 años que vio nacer una Escuela, formar un valioso equipo de docentes de primera línea y muchos egresados, entre los que se cuentan a quienes hoy dirigen la institución. Además, en tiempos especialmente turbulentos para el ejercicio de la abogacía, numerosos ucabistas guayaneses han sido destacados protagonistas del complejo mundo que nos ha tocado vivir.

    En las universidades, todos los actos de graduación son importantes y diferentes, porque si bien, para las autoridades pueden ser emotivas rutinas, para los egresados se convierten el día único y especial del anhelo cumplido. Eso, las convierte para los circunstantes en una fiesta inolvidable. 

 Hoy la globalización tecnología hace que esos eventos sean completamente diferentes: aquellos nostálgicos actos que llenaban el teatro del Colegio Loyola no tienen nada que ver con los que hoy se viven en tiempo real por Facebook o Instagram. Porque así es el tiempo que, mientras envejece constantemente el pasado, transforma rápidamente el presente.

    Así son, de manera breve, mis recuerdos de aquellos años y de mi última graduación, que no se borra de mi memoria. Y que se refresca con la imagen fotográfica que me envió un querido protagonista que al igual que sus compañeros de grado, transita los indescifrables caminos del destino

martes, 30 de enero de 2024

Sobre la dictadura de las redes sociales y las invenciones satánicas

Mi último artículo, dedicado al homenaje que realizó la Academia de Ciencias Políticas y Sociales a la Dra Josefina Calcaño de Temeltas, causó ruido entre algunos allegados, porque allí dije que “las mentes brillantes tienen poco espacio en la dictadura de las redes sociales”. Un apreciado amigo ucabista, Luis Marín, egresado de la Escuela de Derecho de Guayana, me hace la observación de que, según su opinión, nunca ha habido más libertad que en este momento, en que, gracias a las redes sociales,  podemos comunicarnos con cualquier persona, acceder a la información y expresar libremente nuestra opinión al mundo, usando las bondades del internet. Y que la verdadera dictadura estaba en los antiguos monopolios que se ejercían sobre los medios de comunicación.

Agradezco el comentario, porque permite el intercambio de ideas sobre un importante y polémico tema, que muchas preocupaciones trae al hombre de este tiempo.

¿Qué fue lo que dije? “Hoy, las personas realmente importantes, las mentes brillantes que fueron y son útiles a la sociedad no tienen mucho espacio en la dictadura de las redes sociales  Y si no fuera por eventos como el que aquí comento, poco  a poco quedarían relegadas al archivo del olvido”.

Voy a comenzar por algunas aclaratorias previas para evitar que se me acuse de plagiario y se cuestione mi originalidad:

 1ª Considerar al mundo del internet como dictadura, es algo que en las mismas redes sociales se pregona; puede leerse en https//www.jovenesenred.es, lo siguiente:  “Hoy en día, unas pocas plataformas controlan en gran medida la opinión pública y la información a la que tienen acceso la mayoría de los ciudadanos. Para mucha gente, si algo no aparece en Google, o no se puede encontrar en YouTube o Facebook, simplemente no existe”. 

 2ª Considerar a las redes sociales como una dictadura, es el producto de numerosos estudios de psiquiatras, psicólogos y sociólogos, que utilizan esa expresión al analizar sus efectos nocivos en el comportamiento humano. Consideran, entre muchas otras cosas, que producen una adicción incontrolable, despersonalizan a los usuarios, no les permiten ver la realidad, e impiden la formación del pensamiento crítico. Esto puede relacionarse con lo que hace varios años advertía el sacerdote José Luís Martín Descalzo, que decía, palabras mas palabras menos: no hay peor dictadura,  que la dictadura de la moda, que imponen estilos de vida sin dejar libertad de elección 

3ª El premio Nobel de literatura Mario Vargas Llosa, en su libro La civilización como espectáculo, sostiene que la ciencia y el conocimiento están siendo desplazados por el entretenimiento; en el mundo del internet  los artistas o los deportistas tienen más seguidores que los científicos. Y no se trata de quien es más o menos importante, sino de la degradación de la cultura social.

4ª Este debate tiene más de 20 siglos y todavía no termina. Podemos leer al escritor Javier Cercas en su libro La verdad de Agamenón,  el artículo titulado Invenciones Satánicas: “Cada vez que se produce un cambio cultural de primer orden, los intelectuales, que al fin y al cabo son los encargados de preservar la tradición, lo contemplan con reticencia, cuando no con miedo. Platón lamentaba  en el Fedro, por boca del rey Tanos, la invención de la escritura, una creación peligrosa porque implantará el olvido en las almas de los hombres, quienes dejarán de ejercer la memoria porque contarán con lo que está escrito” Continúa el artículo destacando que dieciocho años más tarde pasó lo mismo con Gutenberg por la invención de la imprenta, cinco siglos después con la invención del televisor, y así sucesivamente. Hoy, este debate se produce contra todo el progreso que ofrecen el internet, las redes sociales, la inteligencia artificial etc. Todo, en el marco del enfrentamiento entre el humanismo y el transhumanismo.

Planteado  lo anterior, aclaro que, nunca he satanizado el progreso tecnológico ni las redes sociales, de las que me he beneficiado bastante. Desde el año 2010, aproximadamente, utilizo Twitter y Facebook para expresar mis opiniones y comunicarme con los numerosos alumnos que semestre a semestre han acudido a mis clases. Además,  tengo tres blogs y varios grupos WhatsApp. Pero igualmente, he comprobado los peligros del acceso ilimitado a la información sin formación ni criterios para valorarla y protegerse de los peligros que pueden convertir al usuario en un verdadero monstruo.

La famosa escritora española Rosa Montero, el  19 de junio de 2022, en su columna de El País Semanal, escribe un artículo titulado Influencers,  donde cuenta lo que le ocurrió en la Feria del libro de Madrid: Un día de firma en la feria, ya muy pasada la hora de irme, cortaron mi cola como es habitual e inevitable. Se acercó a mi caseta una chica  muy joven de carita dulce y, casi llorando, dijo que la habían rechazado con muy malos modos. A la librera y a mi nos enterneció y le dimos su ejemplar firmado. Luego me enteré de que antes había montado un escándalo: se puso a gritar que cómo se atrevían a no dejarla pasar, que ella era una influencer que tenia 21.000 seguidores (…) y tras llamar “vieja loca a mi editora, alzó el móvil y amenazó con colgar una critica demoledora de mi libro. ¡Ahora mismo la escribo! Hicieron caso omiso de su chantaje y entonces vino a manipularnos a la caseta (…) En su peor versión en la frívola y retumbante nada de su vacío, estas redes pueden fomentar la maldad de la gente, enseñar a abusar y convertirte en un pequeño monstruo 

En conclusión, las redes sociales, como toda herramienta pueden ser utilizadas para el bien o el mal; nos traen muchas cosas buenas, pero también son el instrumento de la banalidad o la perversidad. No se debe sacar mi crítica fuera del contexto del artículo: lo que dije, es que, en esa dictadura de las redes, las mentes brillantes, las que son útiles a la sociedad tienen poco espacio, cosa que es fácilmente comprobable.

Y lo dejo hasta aquí, para continuar en otro artículo sobre tema del pensamiento propio y la inteligencia artificial.