jueves, 15 de octubre de 2015

Los jueces y los problemas de la vida en común.




Oliver Wendell Holmes, ilustre exponente del realismo jurídico norteamericano, decía que, “el derecho es lo que los jueces dicen que es”. Porque para los realistas el derecho es vida cotidiana, hecho social. En este orden de ideas, quiero destacar la importancia de los jueces ante las  sentencias de Tribunal Supremo de Justicia que, cambian la interpretación que tradicionalmente se hacía sobre las causales de divorcio, considerando que, ahora el vínculo matrimonial podrá disolverse por “otras circunstancias que impidan la vida en común”. Aquí surgen las dudas ¿Cuáles serán esas circunstancias? ¿Qué  decidirán los jueces sobre la vida en común? 

Para quienes no son expertos en asuntos jurídicos, hay que explicar que la  interpretación tradicional del divorcio lo consideraba como un castigo, que debía aplicarse al cónyuge culpable del conflicto matrimonial. Según esta opinión, las crisis de convivencia se producen principalmente por dos razones: el abandono o la violencia. Así se interpretaba el artículo 185 del Código Civil antes de las decisiones jurisprudenciales que comentamos. Ahora la cosa cambia, aparece el llamado divorcio “incausado”, que puede sustentarse en circunstancias diferentes a los motivos tradicionales. Bajo el nuevo paradigma  puede declararse  el divorcio sin culpar a los cónyuges por incumplimiento de deberes conyugales, reconociendo que hay otras  realidades les impiden llevar una vida en común.

Sobre los cambios que se han producido es esta materia, se debe destacar que lo  primero que se modificó por interpretación judicial, fue la idea del abandono como causal de divorcio. Antes se decretaba cuando la pareja dejaba de convivir, porque uno de ellos se iba a otra parte; hoy la cosa es diferente. Un cónyuge abandona al otro cuando no lo incluye en su proyecto de vida. Pueden vivir juntos y eso no quiere decir que lleven vida en común. Cuando el otro es ignorado material y afectivamente, y no se respeta su dignidad personal, de nada vale que vivan juntos, hay una situación de abandono que puede provocar el divorcio.

Par evitar confusiones, debo destacar que las tradicionales causales de divorcio se mantienen. Por lo tanto, el incumplimiento de deberes conyugales, puede ocasionar que el infractor sea “declarado culpable del divorcio”. Lo que pasa, es que ahora la vida es más complicada, y más que la violencia, las diferencias obstaculizan la convivencia. Por  ejemplo: dos personas con creencias religiosa opuestas radicalmente, si no llegan a acuerdos mínimos de convivencia, no van a poder vivir juntos. También enfrentarán serias dificultades  quienes tengan visiones distintas sobre los convencionalismos sociales: a una caraqueña le costará compartir las costumbres de vida de un hombre del campo. Y ni hablar de aquella historia del antropólogo norteamericano con la indígena yanomani  En conclusión, habrá que analizar si las diferencias son tolerables o se convierten en obstáculos insalvables. Lo importante es que “las nuevas razones” pueden alegarse como motivos de divorcio, sin que la contraparte pueda oponer la defensa de prohibición de ley de admitir la acción propuesta.

Ante esta nueva situación, cobra gran importancia la figura del juez, porque el conflicto matrimonial adquiere una relevancia humana que antes no tenía. La vieja idea de que, el mundo está dividido entre buenos y malos, y los fracasos matrimoniales son siempre causados  por la maldad de uno de los cónyuges, debiendo  decretarse el divorcio siguiendo un manual que dicta el legislador, sin tomar en cuenta la realidad, tiene que ser desechada. Los jueces de familia, más que doctores en leyes, debe convertirse en especialistas en comprender y desentrañar los problemas de la vida. Porque, recordando a Holmes, a ellos les toca decidir en los casos concretos, si la vida en común es soportable o inaguantable. twitter @zaqueoo  

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