Mediante sentencia de fecha 2 de junio de
2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hace una
interpretación “constitucionalizante” del artículo 185 del Código Civil,
estableciendo que, los cónyuges podrán divorciarse por motivos diferentes a los
que señala esa norma. Esta sentencia plantea una manera diferente de entender el divorcio
como medio de disolución del matrimonio. Lamentablemente, algunas noticias sobre
ella pecan de “superficialidad jurídica”
y le trasmiten al ciudadano común lo que no dice la sentencia. Como todo
en la vida, la decisión tiene cosas
buenas y cosas malas.
Lo bueno de la sentencia es que pretende
facilitar la solución a crisis irremediables de convivencia conyugal. Considera
el TSJ que las causales de divorcio del Código
Civil están desactualizadas. Dice, específicamente que, “el individuo debe tener derecho a decidir un importante aspecto de su vida, a
través del divorcio, frente a una regulación pre constitucional escasa, incapaz
de satisfacer las expectativas creadas frente a las vicisitudes de la vida y
las nuevas tendencias sociales”. En esto estamos de acuerdo. Es absurdo
mantener por formalismos jurídicos, relaciones insostenibles que en vez de
beneficiar dañan a los cónyuges y a la familia. Las crisis de los matrimonios
de ayer no son exactamente las mismas de los de los matrimonios de hoy. En este
sentido la sentencia acierta cuando considera que, hay que analizar la realidad
de los hechos, para tomar soluciones favorables a la familia. “No es el
divorcio sino los hechos que lo demandan lo que atenta contra la familia
Lo malo de la sentencia es que en su fundamentación pareciera que
quiere “diseñar una nueva idea de la
familia” partiendo de la interpretación constitucional. Esto, a mi juicio, es
imposible, porque a diferencia del matrimonio, la familia es una “comunidad natural”,
con elementos que las sustentan que están por encima de la voluntad humana. Si
no se comparte esta idea, discútanselo a los filosos que dicen: “Si imaginamos
un mundo envuelto en lo terrores del apocalipsis, es seguro que encontraríamos
un organismo superviviente: la bacteria, un mamífero con posibilidades de
resistir: las ratas; y una institución humana llamada a construir el nuevo
orden: la familia”
Pero las reflexiones sobre la
naturaleza de familia en la sentencia no
son obligatorias; podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con ellas. Lo
vinculante es que “la Sala Constitucional realiza una interpretación
constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con
carácter vinculante, que las causales de divorcio
contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual, cualquiera
de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho
artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la
vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014,…;
incluyéndose el mutuo consentimiento”
Es necesario leer la sentencia con detenimiento
por la importancia social que tiene, y evitar lecturas superficiales que pueden
hacer mucho daño. Decirle a la gente que “hoy divorciarse es un tiro al piso”
es una irresponsabilidad profesional. Porque ahora, más que antes, las demandas de divorcio obligan a una
narración detallada de esos hechos que impiden la vida en común. Y lo más
importante, hay que tener pruebas para
convencer al juez de que se debe decretar el divorcio
El tema es importante y no se agota con lo que
aquí se ha escrito. Lo próxima semana analizaremos la sentencia 446/2014, para hablar de las circunstancias que impiden
la vida en común de la pareja, o “la dificultad de vivir con otro después de la
postmodernidad”. (Publicado en Primicia 4/1015) @zaqueoo
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