domingo, 4 de octubre de 2015

La familia y los motivos del divorcio


Mediante sentencia de fecha 2 de junio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hace una interpretación “constitucionalizante” del artículo 185 del Código Civil, estableciendo que, los cónyuges podrán divorciarse por motivos diferentes a los que señala esa norma. Esta sentencia plantea  una manera diferente de entender el divorcio como medio de disolución del matrimonio. Lamentablemente, algunas noticias sobre ella pecan de “superficialidad jurídica”  y le trasmiten al ciudadano común lo que no dice la sentencia. Como todo en la vida,  la decisión tiene cosas buenas y cosas  malas.
Lo bueno de la sentencia es que pretende facilitar la solución a crisis irremediables de convivencia conyugal. Considera el TSJ que las causales de divorcio  del Código Civil están desactualizadas. Dice, específicamente  que, “el individuo debe tener derecho  a decidir un importante aspecto de su vida, a través del divorcio, frente a una regulación pre constitucional escasa, incapaz de satisfacer las expectativas creadas frente a las vicisitudes de la vida y las nuevas tendencias sociales”. En esto estamos de acuerdo. Es absurdo mantener por formalismos jurídicos, relaciones insostenibles que en vez de beneficiar dañan a los cónyuges y a la familia. Las crisis de los matrimonios de ayer no son exactamente las mismas de los de los matrimonios de hoy. En este sentido la sentencia acierta cuando considera que, hay que analizar la realidad de los hechos, para tomar soluciones favorables a la familia. “No es el divorcio sino los hechos que lo demandan lo que atenta contra la familia
Lo malo de la sentencia  es que en su fundamentación pareciera que quiere  “diseñar una nueva idea de la familia” partiendo de la interpretación constitucional. Esto, a mi juicio, es imposible, porque a diferencia del matrimonio, la familia es una “comunidad natural”, con elementos que las sustentan que están por encima de la voluntad humana. Si no se comparte esta idea, discútanselo a los filosos que dicen: “Si imaginamos un mundo envuelto en lo terrores del apocalipsis, es seguro que encontraríamos un organismo superviviente: la bacteria, un mamífero con posibilidades de resistir: las ratas; y una institución humana llamada a construir el nuevo orden: la familia”
 
Pero las reflexiones sobre la naturaleza de familia en la sentencia  no son obligatorias; podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con ellas. Lo vinculante es que “la Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014,…; incluyéndose el mutuo consentimiento
 
Es necesario leer la sentencia con detenimiento por la importancia social que tiene, y evitar lecturas superficiales que pueden hacer mucho daño. Decirle a la gente que “hoy divorciarse es un tiro al piso” es una irresponsabilidad profesional. Porque ahora, más que antes,  las demandas de divorcio obligan a una narración detallada de esos hechos que impiden la vida en común. Y lo más importante, hay que tener  pruebas para convencer al juez de que se debe decretar el divorcio
 
El tema es importante y no se agota con lo que aquí se ha escrito. Lo próxima semana analizaremos la sentencia 446/2014,  para hablar de las circunstancias que impiden la vida en común de la pareja, o “la dificultad de vivir con otro después de la postmodernidad”. (Publicado en Primicia 4/1015)  @zaqueoo

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