jueves, 23 de octubre de 2025

El maltrato entre los abogados


Los mandamientos de Couture han quedado para decorar las paredes de los bufetes de abogados o salas de colegios profesionales, porque en la práctica lo que se observa es todo lo contrario a lo que recomienda el famoso decálogo.


El quinto mandamiento es prácticamente inexistente: Sé leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti; leal para con el adversario, aunque él sea desleal contigo; leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices, y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.


Encontrar esto en la abogacía de este tiempo es muy difícil. El respeto y la lealtad entre los abogados es escaso. Salvo contadas excepciones de cortesía, quienes deberían ser adversarios jurídicos —que entienden que el otro también tiene sus razones—, ahora aparecen unos personajes que se convierten en enemigos automáticos de los que, ejerciendo su oficio y representando intereses opuestos, contradicen sus argumentos.


La ética profesional parece una ingenuidad en ambientes en que se retrocede a tiempos de violencia.


miércoles, 22 de octubre de 2025

Sobre la arrogancia en el derecho


Uno de los pecados que reiteradamente se cometen en este tiempo es el de la arrogancia y aunque se haya dicho antes hay que repetirlo: creer que se sabe todo, que se domina todo y que se está por encima de todos. Pero esto no es nuevo; hace bastante tiempo el ilustre jurista italiano Piero Calamandrei, al referirse a la actitud de abogados y jueces en los tribunales italianos, en su libro El elogio de los jueces, decía:

 

A veces, entre los magistrados que están sentados frente a mí, reconozco a alguno a quien como hombre no estimo mucho; sé que alguno de ellos vale como jurista menos que yo, sé que mientras me empeño en explicarle con claridad las razones de mi cliente, no alcanza a comprender lo que le digo o no quiere comprender, porque aún antes de escucharme ha resuelto no darme la razón. Con todo, cuando viste la toga, me inclino ante él con un sentimiento sincero de reverencia porque en él advierto la idea de su función: respeto al juez no por lo que es, sino por lo que debería ser. Pero al juez tampoco le sentaría mal (aunque es mucho más rara) la humildad frente al abogado, pues, aunque como defensor valga poco, representa ante el juez la idea igualmente augusta de la defensa.

 

He conocido a algunos magistrados tan pagados de sí, tan convencidos de sus desmesurados conocimientos, que miraban con desprecio a todos los abogados y sentían disminuida su dignidad al prestar atención a lo que decían. En algunos magistrados, la circunstancia de hallarse siempre situados en un plano superior al de los abogados ha engendrado, por la fuerza de la costumbre, la convicción de que hay un distinto nivel también en el orden intelectual, como ocurre a quien va en automóvil y que, aun sin darse cuenta, considera a los peatones como gentes de una raza inferior."

 

El texto no tiene desperdicio, porque sus argumentos están plenamente vigentes. Es importante que, para mejorar las buenas relaciones entre funcionarios y abogados en general, se apliquen "curas de humildad" y no vean al otro como gente de raza inferior.

 

 

 


martes, 21 de octubre de 2025

Los principios constitucionales y las nuevas tecnologías

 

El pasado jueves, al finalizar la clase abierta de la Dirección de Posgrados de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), me formularon una pregunta que no pude responder completamente por falta de tiempo. Me consultaron si la incorporación de la tecnología al proceso civil podía realizarse sin entrar en contradicción con la Constitución. Mi respuesta fue afirmativa, pero las razones no se explicaron en detalle en aquel momento.


La tecnología puede entrar en armonía con los procesos civiles, facilitando de manera importante su desarrollo, siempre y cuando las actuaciones no violen principios constitucionales fundamentales. Puede servir de ejemplo la situación de las llamadas "pruebas libres", reguladas en el segundo párrafo del artículo 395, que establece: “Son medios de prueba admisibles, sin juicio, aquellos que determinan el Código Civil, el presente código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba, no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señala el juez.”


Tendría que añadir que, de acuerdo con lo establecido en el artículo siete del Código de Procedimiento Civil, los actos procesales se realizarán en la forma prevista en el código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.


Decir, a priori, que una actuación puede ser inconstitucional no es fácil, porque hay que atender al caso concreto. Si se admite la incorporación de un medio de prueba y se evacúa sin cumplir con las exigencias del artículo 49 del texto constitucional, al no garantizarse el debido proceso, es obvio que esta actuación estará viciada. Pero si la incorporación de la prueba se realiza garantizando a las partes su control y la contradicción, y la misma es valorada conforme a la sana crítica y la lógica que esta exige, no hay ninguna razón para sostener que la actividad probatoria esté prohibida por la Carta Magna.


Podemos dar un ejemplo: si, en el curso de un juicio, una de las partes quiere demostrar la ubicación de un inmueble, y en vez de promover el traslado del tribunal para determinar sus linderos con lujo de detalles, promueve la información de una página web que publica mapas satelitales. Esto no sería ningún problema, siempre que se den, como se dijo anteriormente, las garantías constitucionales para el control, la contradicción y la incorporación de la prueba.