Me cuenta un novel abogado que, la primera vez que asistió a una oficina pública fue tratado de manera tan humillante que casi abandona la profesión: dice que al llegar, como había mucha gente, se acercó al funcionario que estaba a cargo para solicitar información identificándose como abogado y, de manera grosera el hombre le contestó: “Y qué, yo también soy abogado; haga la cola como todo el mundo”, No sé si el funcionario de la anécdota tenía razón y el solicitante tenía que hacer la cola, pero su respuesta es inaceptable. Este y otros casos similares obliga a hacer una reflexión sobre el trato que deben recibir los abogados que asisten a tribunales u otras oficinas públicas.
Hay que comenzar por destacar que en el ejercicio de su profesión, los abogados tienen derecho a un trato preferente, y esto no se debe a que sean personas más importantes, si no que por la importancia de su oficio, las normas que rigen la materia así lo establecen. La actividad abogadil está estrictamente regulada por la Ley de Abogados y el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Este último, en el artículo 8 establece que el abogado “En su condición profesional y como representante de terceros, tendrá derecho ante los órganos público a una atención preferente en cabal cumplimiento de su ministerio” Por otro lado, el artículo 58 del mismo Código señala que, “Si un funcionario público es abogado, por espíritu de confraternidad, deberá atender a su colega en ejercicio de su gestión profesional, con prioridad y debida cortesía”. Además de lo anterior, es importante recordar que, por disposición expresa del artículo 253 de la Constitución Nacional, los abogados forman parte del sistema de justicia. Por lo tanto, aspirar a un trato preferente no es un capricho, ni una pretensión deshonesta, es un derecho que concede la constitución y las leyes para facilitar su labor en defensa de los intereses ciudadanos y contribución en la búsqueda de la justicia.
Pero de igual manera que el abogado en ejercicio tiene derecho al trato preferente y respetuoso, el funcionario público también tiene derecho a ser tratado con cortesía, porque el hecho de que ocupe un cargo público no quiere decir que ha renunciado a su dignidad como persona. Hay que reconocer que últimamente está apareciendo un “modelo de abogado” que dista mucho de lo que pretenden las normas éticas del ejercicio profesional; me refiero a “el alzao”: la persona que ante cualquier circunstancia responde de manera agresiva, convirtiéndose en enemigo automático de cualquier persona que no esté de acuerdo con él. Ni lo uno ni lo otro: ni el abogado sumiso que no defiende sus derecho con energía, ni el “alzao” que cree que el carácter violento es la mejor llave para abrir todas las puertas”
En este tiempo que nos toca vivir, en que la violencia verbal se convierte en un grave problema de comunicación, hay que rescatar la cortesía en el ejercicio de abogacía; y esto no debe ser interpretado como signo de debilidad, todo lo contrario: cuando la firmeza va acompañada de la cortesía genera respeto; cuando por el contrario, se apoya en la violencia, desencadena en el odio. Si queremos trabajar para rescatar el ambiente que debe imperar en el ejercicio de nuestra profesión, comencemos con el trato que deben recibir los abogados, sean funcionarios públicos o litigantes.
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