Oliver Wendell Holmes, ilustre exponente del realismo jurídico norteamericano,
decía que, “el derecho es lo que los jueces dicen que es”. Porque para los
realistas el derecho es vida cotidiana, hecho social. En este orden de ideas, quiero
destacar la importancia de los jueces ante las sentencias de Tribunal Supremo de Justicia que,
cambian la interpretación que tradicionalmente se hacía sobre las causales de
divorcio, considerando que, ahora el vínculo matrimonial podrá disolverse por “otras
circunstancias que impidan la vida en común”. Aquí surgen las dudas ¿Cuáles
serán esas circunstancias? ¿Qué decidirán
los jueces sobre la vida en común?
Para quienes no son expertos en
asuntos jurídicos, hay que explicar que la interpretación tradicional del divorcio lo
consideraba como un castigo, que debía aplicarse al cónyuge culpable del conflicto
matrimonial. Según esta opinión, las crisis de convivencia se producen
principalmente por dos razones: el abandono o la violencia. Así se interpretaba
el artículo 185 del Código Civil antes de las decisiones jurisprudenciales que
comentamos. Ahora la cosa cambia, aparece el llamado divorcio “incausado”, que
puede sustentarse en circunstancias diferentes a los motivos tradicionales.
Bajo el nuevo paradigma puede declararse el divorcio sin culpar a los cónyuges por incumplimiento
de deberes conyugales, reconociendo que hay otras realidades les impiden llevar una vida en
común.
Sobre los cambios que se han
producido es esta materia, se debe destacar que lo primero que se modificó por interpretación
judicial, fue la idea del abandono como causal de divorcio. Antes se decretaba cuando
la pareja dejaba de convivir, porque uno de ellos se iba a otra parte; hoy la
cosa es diferente. Un cónyuge abandona al otro cuando no lo incluye en su proyecto
de vida. Pueden vivir juntos y eso no quiere decir que lleven vida en común. Cuando
el otro es ignorado material y afectivamente, y no se respeta su dignidad
personal, de nada vale que vivan juntos, hay una situación de abandono que
puede provocar el divorcio.
Par evitar confusiones, debo
destacar que las tradicionales causales de divorcio se mantienen. Por lo tanto,
el incumplimiento de deberes conyugales, puede ocasionar que el infractor sea “declarado
culpable del divorcio”. Lo que pasa, es que ahora la vida es más complicada, y
más que la violencia, las diferencias obstaculizan la convivencia. Por ejemplo: dos personas con creencias religiosa opuestas
radicalmente, si no llegan a acuerdos mínimos de convivencia, no van a poder
vivir juntos. También enfrentarán serias dificultades quienes tengan visiones distintas sobre los convencionalismos
sociales: a una caraqueña le costará compartir las costumbres de vida de un
hombre del campo. Y ni hablar de aquella historia del antropólogo
norteamericano con la indígena yanomani En
conclusión, habrá que analizar si las diferencias son tolerables o se
convierten en obstáculos insalvables. Lo importante es que “las nuevas razones”
pueden alegarse como motivos de divorcio, sin que la contraparte pueda oponer
la defensa de prohibición de ley de admitir la acción propuesta.
Ante esta nueva situación, cobra
gran importancia la figura del juez, porque el conflicto matrimonial adquiere una
relevancia humana que antes no tenía. La vieja idea de que, el mundo está
dividido entre buenos y malos, y los fracasos matrimoniales son siempre causados
por la maldad de uno de los cónyuges,
debiendo decretarse el divorcio siguiendo
un manual que dicta el legislador, sin tomar en cuenta la realidad, tiene que
ser desechada. Los jueces de familia, más que doctores en leyes, debe
convertirse en especialistas en comprender y desentrañar los problemas de la
vida. Porque, recordando a Holmes, a ellos les toca decidir en los casos
concretos, si la vida en común es soportable o inaguantable. twitter @zaqueoo