jueves, 15 de octubre de 2015

Los jueces y los problemas de la vida en común.




Oliver Wendell Holmes, ilustre exponente del realismo jurídico norteamericano, decía que, “el derecho es lo que los jueces dicen que es”. Porque para los realistas el derecho es vida cotidiana, hecho social. En este orden de ideas, quiero destacar la importancia de los jueces ante las  sentencias de Tribunal Supremo de Justicia que, cambian la interpretación que tradicionalmente se hacía sobre las causales de divorcio, considerando que, ahora el vínculo matrimonial podrá disolverse por “otras circunstancias que impidan la vida en común”. Aquí surgen las dudas ¿Cuáles serán esas circunstancias? ¿Qué  decidirán los jueces sobre la vida en común? 

Para quienes no son expertos en asuntos jurídicos, hay que explicar que la  interpretación tradicional del divorcio lo consideraba como un castigo, que debía aplicarse al cónyuge culpable del conflicto matrimonial. Según esta opinión, las crisis de convivencia se producen principalmente por dos razones: el abandono o la violencia. Así se interpretaba el artículo 185 del Código Civil antes de las decisiones jurisprudenciales que comentamos. Ahora la cosa cambia, aparece el llamado divorcio “incausado”, que puede sustentarse en circunstancias diferentes a los motivos tradicionales. Bajo el nuevo paradigma  puede declararse  el divorcio sin culpar a los cónyuges por incumplimiento de deberes conyugales, reconociendo que hay otras  realidades les impiden llevar una vida en común.

Sobre los cambios que se han producido es esta materia, se debe destacar que lo  primero que se modificó por interpretación judicial, fue la idea del abandono como causal de divorcio. Antes se decretaba cuando la pareja dejaba de convivir, porque uno de ellos se iba a otra parte; hoy la cosa es diferente. Un cónyuge abandona al otro cuando no lo incluye en su proyecto de vida. Pueden vivir juntos y eso no quiere decir que lleven vida en común. Cuando el otro es ignorado material y afectivamente, y no se respeta su dignidad personal, de nada vale que vivan juntos, hay una situación de abandono que puede provocar el divorcio.

Par evitar confusiones, debo destacar que las tradicionales causales de divorcio se mantienen. Por lo tanto, el incumplimiento de deberes conyugales, puede ocasionar que el infractor sea “declarado culpable del divorcio”. Lo que pasa, es que ahora la vida es más complicada, y más que la violencia, las diferencias obstaculizan la convivencia. Por  ejemplo: dos personas con creencias religiosa opuestas radicalmente, si no llegan a acuerdos mínimos de convivencia, no van a poder vivir juntos. También enfrentarán serias dificultades  quienes tengan visiones distintas sobre los convencionalismos sociales: a una caraqueña le costará compartir las costumbres de vida de un hombre del campo. Y ni hablar de aquella historia del antropólogo norteamericano con la indígena yanomani  En conclusión, habrá que analizar si las diferencias son tolerables o se convierten en obstáculos insalvables. Lo importante es que “las nuevas razones” pueden alegarse como motivos de divorcio, sin que la contraparte pueda oponer la defensa de prohibición de ley de admitir la acción propuesta.

Ante esta nueva situación, cobra gran importancia la figura del juez, porque el conflicto matrimonial adquiere una relevancia humana que antes no tenía. La vieja idea de que, el mundo está dividido entre buenos y malos, y los fracasos matrimoniales son siempre causados  por la maldad de uno de los cónyuges, debiendo  decretarse el divorcio siguiendo un manual que dicta el legislador, sin tomar en cuenta la realidad, tiene que ser desechada. Los jueces de familia, más que doctores en leyes, debe convertirse en especialistas en comprender y desentrañar los problemas de la vida. Porque, recordando a Holmes, a ellos les toca decidir en los casos concretos, si la vida en común es soportable o inaguantable. twitter @zaqueoo  

domingo, 4 de octubre de 2015

Enfermedad y justicia: la locura y el derecho


 
1.        Abogados y psicólogos. En días pasados visité el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana y al saludar a un amigo me dijo: “Aquí ya no se puede ejercer,  hay muchos locos con título de abogado que están enloqueciendo a la gente” Independientemente de lo acertado o exagerado de esa afirmación, la relación entre el ejercicio del derecho y las patologías psicológicas no es nada nuevo. En 1972 Luis Muñoz Sabaté, destacado abogado y psiquiatra, escribió un libro obligatorio para todo jurista,  Enfermedad y justicia: el papel del derecho en la psicoterapia individual y social. Plantea allí el autor, otra cara del conflicto jurídico, su semblante psicológico. Cita al ilustre jurista Jerome Frank: “La profesión jurídica debe prestar atención a los psicólogos porque las tareas de los jueces son principalmente psicológicas” Esto es una indiscutible verdad, porque si hay una actividad humana que se desenvuelve entre innumerables pasiones, -muchas veces descontroladas- esta es la judicial. A eso voy dedicar estas líneas.  
 
2.       Sobre las  emociones jurídicas. Sin entrar en las profundidades de Luis Muñoz Sabaté, quiero destacar que, el conflicto jurídico produce inevitablemente tres tipos de emociones o patologías conductuales, como dicen los especialistas: la agresividad, la angustia y la ira. En primer lugar, todo juicio despierta agresividad, en tanto que “el individuo se encuentra convencido que el otro quiere quitarle lo suyo”. La agresividad se puede manifestar en forma física o verbal, lo malo es que en ocasiones, se convierte en un estilo, de quienes equivocadamente solo creen en la fuerza o el terrorismo jurídico para obtener un resultado.
 
 En segundo lugar, hay que destacar el principal problema psicológico del conflicto jurídico, la angustia, la incertidumbre sobre lo que va a pasar: ¿Ganaremos o perderemos? Quien tiene un juicio pendiente es presa fácil de esa obsesión de inseguridad que produce esperar por saber el resultado del litigio;  generalmente, no cree en nadie y vive atormentado permanentemente por  la sospecha y el miedo.
 
Por último, hay que destacar la ira: la reacción descontrolada e irracional hacia lo desfavorable. De manera apretada, estos son los principales problemas psicológicos con los que se van a enfrentar todos los involucrados en los conflictos jurídicos, jueces, abogados y justiciables. Lo importante es que tengan conciencia de ellos y los controlen para no precipitarse en el absurdo.
 
El derecho en sociedades neuróticas. Pero el problema no es solo individual, se transmite de manera intensa a las sociedades contemporáneas, que se caracterizan por la vida “estresada” de sus ciudadanos. En esto, las universidades están en deuda con el progreso, porque sus enseñanzas no están a tono con el hombre de hoy, agobiado por la dictadura de la globalización, que impone esquemas esclavizantes de existencia. Y si a esto se le suma que, cuando tienen un problema legal deben sufrir los traumas de la justicia, el resultado es explosivo.
 
En conclusión, es muy importante estudiar y conocer los efectos psicológicos del derecho, por el bien de los justiciables y de la sociedad. De lo contrario puede pasar lo que decían el amigo que, por no entender el peligro de las pasiones jurídicas, estas, nos lleven a la locura (publicado en Primicia 26/09/15)
 
 



La familia y los motivos del divorcio


Mediante sentencia de fecha 2 de junio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hace una interpretación “constitucionalizante” del artículo 185 del Código Civil, estableciendo que, los cónyuges podrán divorciarse por motivos diferentes a los que señala esa norma. Esta sentencia plantea  una manera diferente de entender el divorcio como medio de disolución del matrimonio. Lamentablemente, algunas noticias sobre ella pecan de “superficialidad jurídica”  y le trasmiten al ciudadano común lo que no dice la sentencia. Como todo en la vida,  la decisión tiene cosas buenas y cosas  malas.
Lo bueno de la sentencia es que pretende facilitar la solución a crisis irremediables de convivencia conyugal. Considera el TSJ que las causales de divorcio  del Código Civil están desactualizadas. Dice, específicamente  que, “el individuo debe tener derecho  a decidir un importante aspecto de su vida, a través del divorcio, frente a una regulación pre constitucional escasa, incapaz de satisfacer las expectativas creadas frente a las vicisitudes de la vida y las nuevas tendencias sociales”. En esto estamos de acuerdo. Es absurdo mantener por formalismos jurídicos, relaciones insostenibles que en vez de beneficiar dañan a los cónyuges y a la familia. Las crisis de los matrimonios de ayer no son exactamente las mismas de los de los matrimonios de hoy. En este sentido la sentencia acierta cuando considera que, hay que analizar la realidad de los hechos, para tomar soluciones favorables a la familia. “No es el divorcio sino los hechos que lo demandan lo que atenta contra la familia
Lo malo de la sentencia  es que en su fundamentación pareciera que quiere  “diseñar una nueva idea de la familia” partiendo de la interpretación constitucional. Esto, a mi juicio, es imposible, porque a diferencia del matrimonio, la familia es una “comunidad natural”, con elementos que las sustentan que están por encima de la voluntad humana. Si no se comparte esta idea, discútanselo a los filosos que dicen: “Si imaginamos un mundo envuelto en lo terrores del apocalipsis, es seguro que encontraríamos un organismo superviviente: la bacteria, un mamífero con posibilidades de resistir: las ratas; y una institución humana llamada a construir el nuevo orden: la familia”
 
Pero las reflexiones sobre la naturaleza de familia en la sentencia  no son obligatorias; podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con ellas. Lo vinculante es que “la Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014,…; incluyéndose el mutuo consentimiento
 
Es necesario leer la sentencia con detenimiento por la importancia social que tiene, y evitar lecturas superficiales que pueden hacer mucho daño. Decirle a la gente que “hoy divorciarse es un tiro al piso” es una irresponsabilidad profesional. Porque ahora, más que antes,  las demandas de divorcio obligan a una narración detallada de esos hechos que impiden la vida en común. Y lo más importante, hay que tener  pruebas para convencer al juez de que se debe decretar el divorcio
 
El tema es importante y no se agota con lo que aquí se ha escrito. Lo próxima semana analizaremos la sentencia 446/2014,  para hablar de las circunstancias que impiden la vida en común de la pareja, o “la dificultad de vivir con otro después de la postmodernidad”. (Publicado en Primicia 4/1015)  @zaqueoo