lunes, 4 de marzo de 2024

LA REFORMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y LA MENTALIDAD DE LOS JUECES

     

    En días pasados, leí la noticia de que el presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia propone con carácter de urgencia la reforma del Código de Procedimiento Civil,  para adaptar la administración de la justicia civil a las necesidades jurídicas de este tiempo. Estoy totalmente de acuerdo con la propuesta y sus argumentos: la justicia no puede seguir administrándose con “armatostes medievales” como decía Luis Muñoz Sabaté, exigiendo soluciones rápidas, confiables y eficaces a los conflictos jurídicos,

    El problema es que la historia ha enseñado que, de poco sirve cambiar las normas de procedimiento si no se cambia la manera de pensar y actuar de los jueces. En 1996, la Delegación de abogados de Caroní me designó como orador de orden para el acto solemne del Día del Abogado. En aquel momento, el Código de Procedimiento Civil vigente cumplía una década, sin que se lograran las expectativas que había generado, causando gran decepción entre los justiciables. En aquel acto, palabras más o menos, expuse lo siguiente: 

    “… La idea de que solo con nuevas leyes vamos a mejorar el sistema judicial es, a mi juicio, una mera ilusión. La modernización de la legislación es necesaria, pero no es suficiente para obtener el cambio esperado. Hace falta algo mucho más importante, hay que producir un cambio de mentalidad en las personas llamadas a legislar, interpretar y aplicar la ley, provocando una forma de entender el derecho más acorde con los tiempos que corren. Para demostrar lo que aquí les afirmo, voy a hablarles de la experiencia vivida. En el año de 1986 entra en vigencia un nuevo Código de Procedimiento Civil, que sustituye al vigente para aquel entonces, cuya data era de 1916. El nuevo instrumento jurídico presentaba una serie de reformas en relación con el código anterior, que prometían procedimientos más eficaces para la administración de justicia en materia civil. Entre otras cosas, se sostenía que los juicios serían más rápidos pues los cómputos se realizarían por días consecutivos y se eliminaban las vacaciones judiciales; se acabaría con el vicio de presentar demandas inadmisibles o innecesarias, pues el juez debía pronunciarse sobre su admisión y el actor estaba obligado a gestionar la citación de inmediato; se le daban facultades al juez para buscar la verdad más allá de los elementos que le aportan las partes y a sancionar las deslealtades procesales…”

    “… Pero … a diez años de la entrada en vigencia del código de procedimiento, parece mentira que su filosofía no haya llegado todavía a los tribunales, donde habita el espíritu del legislador de 1916: La doctrina de Casación acaba con los cómputos de los lapsos por días consecutivos; sostiene que si el actor paga los aranceles judiciales n o corre la perención breve; el Congreso reforma el artículo 201 y vuelven las vacaciones judiciales; en los tribunales los autos de admisión de las demandas dictados bajo la vigencia del Código derogado son idénticos a los que se dictan hoy en día; el juez, escasas veces hace valer las facultades probatorias de oficio y mucho menos las sancionatorias al litigante desleal.  “Cambiaron las leyes, pero seguimos igual, pues la mentalidad con que se interpretan y se aplican no ha cambiado. Esto ya había sido advertido por el Dr. José Rafael Mendoza, en obra publicada en el año 1987 con motivo de la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Civil, donde expresaba: "A menudo se culpa a las leyes de la crisis en la administración de justicia. Para quiénes hemos sido Jueces por muchos años podemos afirmar que esa es una excusa; lo que está planteado es un cambio de mentalidad en el Juez” (discurso pronunciado el 23 de junio de 1996)

    En el año 1999 entra en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que introduce indiscutibles avances en el sistema de administración de justicia, como es la oralidad, la garantía a una tutela judicial efectiva y la prohibición de formalidades y reposiciones inútiles. Un indiscutible adelanto, que sin embargo, no ha logrado materializar los resultados esperados, porque entre otras cosas, el interminable trauma del retardo procesal no ha desaparecido: de nada sirve reducir los lapsos si estos no se cumplen; de poco sirve una oralidad que se dedica a diferir audiencias sin decidir a tiempo; igualmente, la tutela judicial efectiva es una ilusión muchas veces inalcanzable, porque en ocasiones acudir a la jurisdicción empeora la situación de quienes se enfrentan a un conflicto jurídico;  además, los formalismos y reposiciones inútiles tampoco han  desaparecido. Conclusión, mejoró indiscutiblemente el sistema, pero no ha cambiado la mentalidad de los jueces.

    Lo anterior ha sido ratificado por la propia  Sala de Casación Civil  del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 000139 del 25 de mayo de 2021, que entre otras cosa decidió lo siguiente:  “La violación de los artículos 170 y 171 ibídem, y la indebida sustanciación del proceso por partes de los jueces que no prevén las conductas de las partes, impide que, aun cuando estemos en presencia de la mejor legislación procesal, ésta logre el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo decirse como lo expresaba el estoico Lucio Anneo Seneca, que una justicia tardía no es justicia, por lo que si se ejerce en forma debida, cada quien cumpliendo con su deber procesal, podremos juntos evitar las reposicionesde las causas, los excesos jurisprudenciales, garantizando tutela judicial efectiva. Todos estos conceptos, no son ajenos a la ciencia y escuela procesal venezolana. Bastaría traer a colación las obras de “La ética en el ProcesoCivil” de Manuel Cardozo, editorial Paredes, 1985 y “Justicia y Realidad”de Mariolga Quintero. Editorial UCV, 1988, que ya desarrollaban la lealtady probidad en juicio, por lo que no se justifica que a 33 años de la vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1987, todavía no se haya digerido la forma de utilización de instituciones adjetivas y la responsabilidad de los sujetos procesales, en su ejercicio”.

    En fin, bienvenidos los esfuerzos por modernizar los instrumentos utilizados para la administración de justicia. Pero no hay que crear falsas expectativas, porque, en definitiva, lo más importantes son los jueces, tal y como lo  reitera el conocido lugar común: “Un buen juez hasta con malas leyes dicta buenas sentencias; un mal juez echa a perder las mejores leyes del mundo