martes, 31 de marzo de 2020

Profecía sobre los desalojos en tiempo de pandemia



En el marco del decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19) se dicta el decreto número 03 por medio del cual se suspende el pago cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal. Un texto corto de ocho artículos que deja, en algunos aspectos, clara la intención del autor, y en otros, muchas dudas sobre su aplicación 

Sin entrar a considerar la constitucionalidad o legalidad del decreto, se destaca que se suspende el pago de cánones de arrendamiento en Inmuebles destinados a vivienda principal o locales comerciales, por un lapso de seis meses contados desde el 23 de marzo de 2020 hasta el primero de septiembre del mismo año. En consecuencia, dentro del lapso fijado por el decreto, no es exigible legalmente el deber de los arrendatarios de cumplir con el pago de los alquileres vencidos o por vencerse, de acuerdo con las fechas establecidas en los contratos.

Por otro lado -y muy importante- se establece la desaplicación del articulo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y el literal A Del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación el Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En términos sencillos y jurídicos, tanto las acciones como las pretensiones de desalojo que deban sustentarse en esas normas están suspendidas. 

Las redes sociales, y especialmente los grupos de abogados, han planteado algunas dudas, sobre las cuales, por ahora, me voy a referir solo a las de índole procesal: ¿se pueden continuar con los juicios en curso antes de la declaratoria de emergencia?  ¿Se pueden practicar las medidas preventivas decretadas y no ejecutadas?

Para responder a esto, hay que remontarse al debate que se produce en la Teoría del Derecho Procesal sobre la pretensión y la acción:  la primera, como la afirmación que hace el justiciable de ser titular de un interés jurídicamente protegido, y la segunda, como la posibilidad de activar la jurisdicción como función del Estado, para que ese interés sea reconocido y tutelado efectivamente. En este sentido, la doctrina y jurisprudencia más calificada, que se remonta a las enseñanzas de los ilustres Carnelutti, Calamandrei y Chiovenda, establecen que pretensión y acción son nociones correlativas: solo quien puede ejercer una pretensión puede incoar una acción; si no se puede exigir el pago de alquileres, no se pueden ejercer las acciones por falta de pago. Y más aún, si hay una suspensión del ejercicio de acción, entendida como el derecho a la jurisdicción como función del Estado, que va desde la presentación de la demanda hasta la ejecución de lo juzgado ¿que pasa con las causas en curso?

Mi opinión – sustentada en la doctrina antes citada- es que, si el ejercicio de la pretensión y la acción están suspendidos, no se pueden intentar demandas, ni continuar con las que están en curso, ni practicar medidas cautelares, que son instrumentales de las causas principales, en el lapso establecido en el decreto, que también suspende las pretensiones y acciones de cobro sobre cánones vencidos anteriormente.

No dudo que surgirán diferentes opiniones y acciones, principalmente por los arrendadores, que verán violado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 26 CRBV). Y que, en ocasiones, la suspensión puede conducir a situaciones injustas, al aplicarse de manera general y abstracta. Pero así es el Derecho. 

Cada vez que me preguntan, cómo debe entenderse una ley, o que derechos se deriva de ella, me siento más cerca de la tesis realista que de la normativista, recordando el concepto de derecho del ilustre Oliver Wendell Holmes. “Yo entiendo por ‘Derecho’ las profecías a cerca de lo que los tribunales harán en concreto, nada más ni nada menos”

Y eso es este escrito, una simple profecía 

martes, 24 de marzo de 2020

Pelear con los jueces



Siempre se ha considerado como un valor de la actividad abogadil el respeto a los magistrados. No solo por reverencia sumisa a la autoridad, sino por la necesidad de que la difícil función judicial no se vea perjudicada por la comprensible animadversión que causan sus decisiones. Pero como todo en la vida, no se puede exigir respeto cuando no se respeta, porque ningún cargo concede licencia para irrespetar, ni las personas renuncian a su dignidad por el hecho de que sean partes en un proceso judicial gobernado por la autoridad de un magistrado.

La semana pasada, en un reñido proceso, un juez dijo a un abogado que objetaba su actuación, “que no se peleara con los jueces”. Considerando que, en ese caso, el verbo intransitivo “pelear” se utiliza metafóricamente, y que, la fuerza física es inaceptable en el campo del derecho, tampoco pueden pretender los magistrados que los abogados acepten de rodillas todo lo que ellos hacen. Más aún, cuando actúan de manera arbitraria favoreciendo desproporcionadamente a una parte en perjuicio de la otra.

Aceptando que hay muchos chismes y denuncias irracionales, también hay que decir que, observando la cronología de las decisiones judiciales, en los tribunales de Ciudad Guayana, no todos los litigantes son iguales ante los jueces.  Y eso no es una apreciación subjetiva, es algo que se puedes demostrar con hechos que están documentados en los expedientes. Hay abogados que tienen que esperar pacientemente, meses e inclusive años, para que les den respuesta a sus solicitudes, pero hay otros que tienen mejor suerte y les acuerdan en “tiempo record”, casi de inmediato, todo lo que piden. En estos días, tres tribunales diferentes proveyeron de manera presurosa, en un mismo día, mejor dicho, en cuestión de horas, sobre una solicitud de una medida de embrago: al medio día se decretó la medida y se comisionó para su ejecución oficiando al distribuidor; a la una de la tarde, se distribuyó, y en el mismo acto se envió al Tribunal ejecutor seleccionado, y éste, antes de cerrar el Despacho le dio entrada y fijó oportunidad para el traslado.  ¡Esto si es tutela judicial efectiva! Lástima que solo esté al alcance de unos pocos.

En el año 1992, en el teatro de Edelca cercano, al Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, se organizó un foro sobre derecho probatorio, allí, Jesús Eduardo Cabrera, quien posteriormente fue designado magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció su famosa Frase: “La Corte suprema de Justicia es una gran sastrería, que produce sentencias a la medida de las partes”. Hoy la antigua Corte Suprema de Justicia desapareció, pero parece que la idea de la sastrería se desplazó a muchos lugares y despachos del país. 

Si la Inspectoría de Tribunales quiere cumplir una buena labor en favor de la defensa de los principios constitucionales de los justiciables, entre otras cosas, debería hacer un seguimiento a la ejecución de las medidas cautelares; desde su decreto hasta su ejecución, porque en muchos casos, bajo la apariencia de la tutela cautelar, se oculta una manipulación dolosa, a la que no se debe prestar el Poder Judicial.

El tema que aquí se trata, no se refiere exclusivamente a intereses individuales, sino al derecho que tienen todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia en condiciones de igualdad. Y esto es lo que tienen que garantizar los jueces. Si no lo hacen, los abogados están moral y legalmente obligados a ejercer los recursos que ponen en sus manos las leyes, para defender los derechos de sus clientes y su derecho a ejercer la profesión sin tener que soportar las consecuencias de la arbitrariedad. En estos casos, “pelear” contra los jueces arbitrarios es obligatorio. Si no lo hacen tienen que dedicarse a otra cosa. (twitter @zaqueoo)