La noche del pasado jueves estaba tertuliando con algunos
amigos sobre problemas jurídicos de actualidad local y uno
de ellos me preguntó ¿Cómo es posible que habiendo cumplido cabalmente con un
contrato de arrendamiento, se aparezca un tribunal a secuestrarme el local sin
darme derecho a defenderme? Traté de hacerle comprender lo que significa que las medidas preventivas se
decretan inaudita parte, (sin oír al
ejecutado) Y que si están bien fundamentadas, su intención es asegurar el resultado
del juicio, garantizando a las partes el derecho a la defensa. En estos
casos no hay nada que objetarles. Pero cuando la medida cautelar lo que busca
es presionar al demandado para que llegue a un arreglo sin permitirle
defenderse, se convierte en lo que se ha denominado “chantaje cautelar”. Me dijeron
que escribiera sobre eso y voy a hacerlo de manera sencilla, para que ciudadano de a
pie me entienda.
El concepto de chantaje cautelar, se lo escuché por primera
vez al abogado Antonio Reyes Sánchez en jornadas organizadas por el Consejo de
la Judicatura y el Banco Mundial para la
reforma del Poder Judicial, celebradas
en la ciudad de La Puerta, Estado Trujillo, en el año 1995. Allí, en una de las ponencias
sobre medios alternativos de resolución de conflictos, uno de los asistentes
asomó la posibilidad de que el decreto de medidas cautelares, podía servir para
conciliar y evitar pleitos. Ante esto, Reyes Sánchez refutó diciendo que, las medidas cautelares no era para obligar a
nadie a llegar a un arreglo, porque en ese caso se convierten en un instrumento de coacción que violenta la voluntad del ejecutado, que
tiene el derecho de elegir libremente, si quiere “arreglarse o pelear.”
Por lo tanto desde aquellos días ya se hablaba de “chantaje cautelar”.
Con motivo de esas practicas absolutamente reñidas con la
administración de justicia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia estableció la figura del fraude procesal de la siguiente manera “ El fraude procesal
puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso
del proceso, o por medio de este destinados, mediante engaño o la sorpresa en
la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir le eficaz
administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero… ( …) El fraude puede consistir en el
forjamiento de una inexistente Litis entre partes, con el fin de crear un
proceso dirigido a obtener fallos o
medidas cautelares en detrimento de una
de las partes, …” Esto es lo que
sucede en la situación que me plantean en la pregunta inicial: cuando un arrendador que está discutiendo el
canon de arrendamiento con su inquilino, lo demanda para obligarlo a convenir
valiéndose de un “secuestro cautelar”.
Ahora bien ¿Esto es un problema moral que no tiene eficacia
jurídica? No: si el ejecutado considera
que está siendo víctima de un chantaje cautelar que se comete mediante un
fraude procesal, debe denunciarlo al
juez y este tiene la obligación de
suspender la ejecución y abrir una articulación probatoria para que el
denunciante demuestre la veracidad de lo alegado. Esto no es una opinión
personal, así lo estableció hace tiempo la Sala de Casación Civil en la famosa sentencia
número 98-0485 de fecha 17 de marzo de 1990, que –entre otras cosas- dijo expresamente: “cuando una de las partes considere
que se ha producido colusión y fraude procesal debe denunciarlo al juez para que tome las medidas correspondientes”.
En este sentido el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil establece: “El
juez deberá tomar de oficio o
a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley tendentes a prevenir o sancionar las faltas a
la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional , la
colusión y el fraude procesal o cual quiere acto contrario a la
majestad de la justicia y al respeto que se debe los litigantes” Y los jueces
debe ser muy cuidadosos en cumplir con esto, porque puede incurrir en
responsabilidad personal, de acuerdo con
lo establecido en el numeral 8 del artículo 49 de la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Si bien es cierto que el novedoso derecho procesal
constitucional, ampara el debido proceso y no permite los chantajes cautelares,
antes de que entrara en vigencia la actual Constitución, en las clases de
Posgrado de Derecho Procesal Civil, con los recordados profesores Levis Ignacio
Zerpa y Alberto Baumeister, se decía que cuando una persona se veía obligado a
convenir o transigir para evitar un
embargo o secuestro, ese acto podía ser invalidado de conformidad con lo
establecido en el ordinal 4 del artículo
328 del Código de Procedimiento Civil que establece la invalidación de la sentencia o la transacción, cuando un
acto de la parte contraria no ha permitido la presentación de un instrumento
decisivo para el juicio. Es decir, el chantaje cautelar no es tan “eficiente”
como parece, porque quien es víctima del mismo puede después anularlo.
Estas son solo unas breves ideas para demostrar que, el
problema no está en el derecho: está en
quienes quieren torcerlo dolosamente; quienes no quieren o no sabe defenderse y
quienes no lo hacen respetar. Como dice la vieja frase, A buen entendedor pocas
palabras bastan.