domingo, 28 de octubre de 2018

Desalojos inmobiliarios, chantajes cautelares y fraudes procesales


La noche del pasado jueves estaba tertuliando con algunos amigos sobre problemas jurídicos de actualidad local  y  uno de ellos me preguntó ¿Cómo es posible que habiendo cumplido cabalmente con un contrato de arrendamiento, se aparezca un tribunal a secuestrarme el local sin darme derecho a defenderme? Traté de hacerle comprender lo que  significa que las medidas preventivas se decretan inaudita parte, (sin oír al ejecutado) Y que si están bien fundamentadas, su intención es asegurar el resultado del juicio,  garantizando  a las partes el derecho a la defensa. En estos casos no hay nada que objetarles. Pero cuando la medida cautelar lo que busca es presionar al demandado para que llegue a un arreglo sin permitirle defenderse, se convierte en lo que se ha denominado “chantaje cautelar”. Me dijeron que escribiera sobre eso y voy a hacerlo  de manera sencilla, para que ciudadano de a pie me entienda.

El concepto de chantaje cautelar, se lo escuché por primera vez al abogado Antonio Reyes Sánchez en jornadas organizadas por el Consejo de la Judicatura y el Banco Mundial  para la reforma del Poder Judicial,  celebradas en la ciudad de La Puerta, Estado Trujillo,  en el año 1995. Allí, en una de las ponencias sobre medios alternativos de resolución de conflictos, uno de los asistentes asomó la posibilidad de que el decreto de medidas cautelares, podía servir para conciliar y evitar pleitos. Ante esto, Reyes Sánchez refutó diciendo que,  las medidas cautelares no era para obligar a nadie a llegar a un arreglo, porque en ese caso se convierten  en un instrumento de coacción  que violenta la voluntad del ejecutado, que tiene el derecho de elegir libremente, si quiere “arreglarse o  pelear.”  Por lo tanto desde aquellos días ya se hablaba de “chantaje cautelar”.

Con motivo de esas practicas absolutamente reñidas con la administración de justicia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció la figura del fraude procesal  de la siguiente manera “ El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de este destinados, mediante engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir le eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero… (  …) El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente Litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares  en detrimento de una de las partes, …”  Esto es lo que sucede en la situación que me plantean en la pregunta inicial:  cuando un arrendador que está discutiendo el canon de arrendamiento con su inquilino, lo demanda para obligarlo a convenir valiéndose de  un “secuestro cautelar”.

Ahora bien ¿Esto es un problema moral que no tiene eficacia jurídica? No:  si el ejecutado considera que está siendo víctima de un chantaje cautelar que se comete mediante un fraude procesal,  debe denunciarlo al juez  y este tiene la obligación de suspender la ejecución y abrir una articulación probatoria para que el denunciante demuestre la veracidad de lo alegado. Esto no es una opinión personal, así lo estableció hace tiempo la Sala de Casación Civil en la famosa sentencia número 98-0485 de fecha 17 de marzo de 1990,  que –entre otras cosas-  dijo expresamente: “cuando una de las partes considere que se ha producido colusión y fraude procesal debe denunciarlo al juez  para que tome las medidas correspondientes”. En este sentido el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil establece: “El juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias  establecidas en la ley  tendentes a prevenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional , la colusión y el fraude procesal o cual quiere acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se debe los litigantes” Y los jueces debe ser muy cuidadosos en cumplir con esto, porque puede incurrir en responsabilidad personal,  de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Si bien es cierto que el novedoso derecho procesal constitucional, ampara el debido proceso y no permite los chantajes cautelares, antes de que entrara en vigencia la actual Constitución, en las clases de Posgrado de Derecho Procesal Civil, con los recordados profesores Levis Ignacio Zerpa y Alberto Baumeister, se decía que cuando una persona se veía obligado a convenir o transigir  para evitar un embargo o secuestro, ese acto podía ser invalidado de conformidad con lo establecido en el  ordinal 4 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil que establece la invalidación  de la sentencia o la transacción, cuando un acto de la parte contraria no ha permitido la presentación de un instrumento decisivo para el juicio. Es decir, el chantaje cautelar no es tan “eficiente” como parece, porque quien es víctima del mismo puede después anularlo.

Estas son solo unas breves ideas para demostrar que, el problema no  está en el derecho: está en quienes quieren torcerlo dolosamente; quienes no quieren o no sabe defenderse y quienes no lo hacen respetar. Como dice la vieja frase, A buen entendedor pocas palabras bastan.